En el boletín oficial de hoy salió que se autorizó a la empresa FLY SEG a brindar servicio de rampa, como ya se hizo con una uruguaya hace pocas semanas.
FLY SEG hace tiempo brinda servicio a distintas aerolíneas en los mostradores de checkin. Recuerdo a la primera que vi fue a LEVEL cuando llegó al país. Pero según el comunicado que pego acá
EL GOBIERNO NACIONAL HABILITA UNA NUEVA EMPRESA PARA PRESTAR SERVICIOS DE RAMPA
El Gobierno Nacional habilitó a la empresa Fly Seg a prestar servicios de rampa en los 16 principales aeropuertos del país. Se trata de una empresa que ya venía operando en esos aeropuertos prestando otros servicios, como el de mostradores, y ahora amplía sus
operaciones sumando esta nueva prestación por un plazo de 15 años.
Con esta habilitación, que fue posible gracias a la desregulación del sector aéreo, se generan más puestos de trabajo, más inversiones y más ofertas de calidad en servicios de rampa para las líneas aéreas que operan en nuestro país. Además se fomenta mayor
competitividad para el sector aerocomercial, eliminando efectivamente el monopolio que la empresa Intercargo tuvo durante años sobre todos los servicios de asistencia en tierra a los aviones.
Fly Seg es la segunda compañía habilitada para operar servicios de rampa en Argentina y es la primera empresa de capitales nacionales en obtener este permiso sin ser una línea aérea. Cabe destacar también que esta empresa, que viene desarrollándose en el sector
aéreo desde hace 10 años y presta servicios en 7 países, prevé inversiones en maquinarias para comenzar con la operación de esta nueva prestación.
A partir de la publicación esta mañana en el Boletín Ocial, los aeropuertos en los que Fly Seg podrá prestar servicios de rampa son:
– CABA: Aeropuerto Internacional Jorge Newbery
– Ezeiza: Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini
– Tucumán: Aeropuerto Internacional Teniente Benjamín Matienzo
– Córdoba: Aeropuerto Internacional Ingeniero Ambrosio Taravella
– Salta: Aeropuerto Internacional San Martín Miguel de Güemes
– San Carlos de Bariloche: Aeropuerto Internacional Teniente Luís Candelaria
– Rosario: Aeropuerto Internacional Islas Malvinas
– Mendoza: Aeropuerto Internacional Gobernador Francisco Gabrielli
– Jujuy: Aeropuerto Internacional Gobernador Horacio Guzmán
– Posadas: Aeropuerto «Libertador General José de San Martín
– Iguazú: Aeropuerto Internacional Cataratas del Iguazú
– Corrientes: Aeropuerto Internacional Doctor Fernando Piragine Niveyro
– Calafate: Aeropuerto Internacional Comandante Armando Tola
– Ushuaia: Aeropuerto Internacional Malvinas Argentinas
– Chapelco: Aeropuerto de Chapelco – Aviador Carlos Campos
– Neuquén: Aeropuerto Internacional Presidente Perón
Fly Seg se suma a Air Class Cargo, una línea aérea de origen uruguayo y la primera empresa a la que la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía de la Nación habilitó para prestar servicios de rampa a principios de enero.
Como bien dice el comunicado ahora tienen que comprar todo el equipo necesario, por lo que no es inmediato el comienzo de su operación.
¿Cuántas empresas puede haber de servicio de rampa? Hoy en Ezeiza está Aerohandling de Aerolíneas Argentinas, American Airlines con sus equipos, Flybondi con la propia, Intercargo para todas las demás. O sea hasta ahora son 4. En Santiago de Chile recuerdo que eran 5 las que había. Habrá que ver cual de estas arranca de las ya autorizadas pero también cuando las «propias» comienzan a tercerizar sus servicios.
Aerohandling ya comenzó a brindar servicio para algunos vuelos de Jetsmart. En teoría la de Flybondi también estaba encaminada a eso, pero no se sabe mucho más.
Esto salió en el boletín oficial
MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AÉREO
Disposición 5/2025
DI-2025-5-APN-SSTA#MECCiudad de Buenos Aires, 03/02/2025
VISTO el expediente EX-2024-123386662-APN-DGDA#MEC, la ley 17.285 (Código Aeronáutico) los decretos nros. 50 del 19 de diciembre de 2019 y 599 del 8 de julio de 2024 y la resolución nro. 49 del 7 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transporte (ST) del Ministerio de Economía (RESOL-2024-49-APN-ST#MEC), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto tramita el requerimiento (RE-2022-114752485-APN-DGDYD#JGM) de la empresa FLY SEG SOCIEDAD ANÓNIMA S.A. (CUIT 30-71477442-1) por el cual solicitó la autorización para explotar servicios aeroportuarios operacionales y de rampa en general, conforme con lo previsto en el artículo 29 bis de la ley 17.285 (Código Aeronáutico).
Que el Reglamento de Acceso a los Mercados Aerocomerciales aprobado mediante el decreto 599 del 8 de julio de 2024, en su ámbito de aplicación consigna la obtención de autorizaciones aerocomerciales, las cuales serán otorgadas para realizar las actividades de Transporte Aéreo interno e internacional de pasajeros y/o de cargas, para servicios regulares o no regulares, realizados con aeronaves; para el trabajo aéreo y para los servicios aeroportuarios operacionales y de rampa en general, conforme los términos establecido en la ley 17.285 (Código Aeronáutico) de la República Argentina.
Que por dicho decreto se reglamentó el otorgamiento de autorizaciones aerocomerciales para operar en el mercado argentino a personas humanas o jurídicas con domicilio legal en el país, como también a personas jurídicas extranjeras, mientras que la responsabilidad y competencia incluyendo la certificación y vigilancia de la gestión de la Seguridad Operacional corresponde a la Autoridad Aeronáutica.
Que, en tal sentido, corresponde encuadrar el pedido empresario a la obtención de autorización para explotar servicios de Rampa a Terceros y su autoprestación.
Que mediante la resolución 49 del 7 de noviembre de 2024 (RESOL-2024-49-APN-ST#MEC), de la Secretaría de Transporte (ST) del Ministerio de Economía (MEC) se aprobó el “Proceso de otorgamiento de las autorizaciones aerocomerciales de servicios aeroportuarios operacionales y de rampa en general” y se dispuso que el plazo de las autorizaciones será de quince (15) años, renovables automáticamente si se cumpliesen los estándares de seguridad operacional.
Que las instancias de asesoramiento técnico de la Dirección Nacional de Transporte Aéreo (DNTA) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) se han expedido favorablemente.
Que la empresa FLY SEG SOCIEDAD ANÓNIMA S.A. ha dado cumplimiento a las exigencias que sobre el particular establece la ley 17.285 (Código Aeronáutico) y sus normas reglamentarias,
Que los recaudos de capacidad técnica y económica financiera fueron debidamente acreditados por la empresa FLY SEG SOCIEDAD ANÓNIMA S.A, de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 105 de la ley 17.285 (Código Aeronáutico).
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente disposición se dicta de conformidad con lo dispuesto en la ley 17.285 (Código Aeronáutico), en los decretos 50 del 19 de diciembre de 2019 y 599 del 8 de julio de 2024 y en la resolución nro. 49 del 7 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transporte (ST) del Ministerio de Economía (RESOL-2024-49-APN-ST#MEC).
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AÉREO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Autorizar a la Empresa FLY SEG SOCIEDAD ANÓNIMA S.A. (CUIT 30-71477442-1) a explotar servicios aeroportuarios operacionales y de rampa en general.
ARTÍCULO 2º.- Notificar a la Empresa FLY SEG SOCIEDAD ANÓNIMA S.A. (CUIT 30-71477442-1) y comunicar a la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) lo dispuesto por esta medida.
ARTÍCULO 3º.- Publicar, dar a la Dirección Nacional del Registro y cumplido, archívese.
Hernán Adrián Gómez
e. 05/02/2025 N° 5367/25 v. 05/02/2025
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