Salió en el boletín oficial la composición nueva del dólar tarjeta

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Si bien ya se sabía como seguiría todo, era necesario que se publicara en el boletín oficial la composición del nuevo dólar tarjeta.

En el texto largo, como es habitual, se habla de con la caída de la composición actual, se tiene que renovar con el 30% de PERCEPCION de impuesto a las ganancias, por lo que desaparece la otra parte, la del impuesto PAIS, que no era percepción.

Si es como siempre, esto generará que en el resumen que cierre en unos días o semanas haya un cobro diferenciado de impuesto y percepción, según FECHA DE COMPRA, no por fecha cierre o cobro. Veremos si es así entonces, aunque mayormente la gente está pagando sus consumos en el exterior con dólares en efectivo o dólares en cuenta.

Pero esto si afecta, positivamente en este caso, de manera directa a cobros en el exterior en pesos como lo de Netflix o Spotify por ejemplo, que no se podía evitar el cobro de ese impuesto y percepción. Ahora solo le quedará la percepción.

Entonces el nuevo dólar tarjeta quedará siendo el oficial + el 30%, lo que hoy nos da algo aprox de 1.352, siendo que quienes recuperan esa percepción en 2026 podrían recuperar o descontar de impuestos 312 por dólar, quedando con el oficial neto, que lo calculé a 1040.

Igualmente hoy queda por encima del MEP 1.133 o el blue 1.205

Esto es lo publicado en el boletín oficial.

 

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44 comentarios de “Salió en el boletín oficial la composición nueva del dólar tarjeta

  1. Roberto Mauro dice:

    Buenas Sir, consultonta. Si compro el 23/12 me viene solo el impuesto país pero eso lo pago en enero 2025, eso me entra en la liquidación de ganancias del 2025 ó del 2026? Gr

    • Sir Chandler dice:

      hola, entra con la fecha de cierre del resumen, porque ese día se genera el impuesto, no por la fecha de pago.

      O sea, si cierra el 26/12 será 2024, si cierra el 2/1 ya es del del año que viene, pagues cuando pagues

    • Sir Chandler dice:

      Mati es dato o suposición?
      porque siempre fue por fecha consumo… peroooo, si alguien me dijo que esta vez existía esa posibilidad. Pero no está escrito.
      Lo viste en algún lado?

      • Federico dice:

        Hola sir, mi interpretación como contador, y esto a fines personales sin recomendar acción alguna, es que el impuesto pais recién finalizado el 22/12 según la ley que lo creó, entonces desde el 23/12 las operaciones no se encuentran gravadas y si lo estarán desde hoy 19 por la nueva rg del 30% (reemplazo a la 4815 igual %) entonces los resúmenes qué cierran el 30/31 solo tendrán la percepción de ganancias! Y por las dudas el consumo lo haría el 23 por que es cierto que siempre fue por fecha de consumo

        • Sir Chandler dice:

          Fede pero recordás como decían en su momento? porque creo que era igual… y en el resumen estaban las dos clases de percepciones según fecha de compra

          hoy hablé con alguien de afip… y ni ahí está claro JAJAJAJA

          • Federico dice:

            Si es correcto sir con la vieja 3450! Supongamos que estamos en miami y compre el 17/12 y sigo comprando el lunes 23 en teoría deben venir las dos percepciones en este caso igual valor 30% (hubo un tiempo que justo cambio el importe tb) pero ambas. El tema es el PAIS que ni ARCA SABE pero mi interpretaciones es las compras desde el 23 al cierre 30 esas no están gravadas

          • Emanuel dice:

            Sii era pregunta perdón, me comí el signo. Ya veré que pasa, algunas cositas compro con la tarjeta, pero si hay q comprar y depositar los dólares, sino es más caro.

  2. fschabes dice:

    Hola Sir si no pagas impuestos a las ganancias te acreditan en tu cuenta lo que corresponde a esa percepción, obvio en el año fiscal siguiente. Aparece «pago a proveedores» pero eso es el monto que te corresponde.
    Una pregunta como hago para ver tu info sobre los cayos de Florida?
    Feliz año

    • Sir Chandler dice:

      si si, depende de la condición fiscal de cada uno… algunos no recuperan

      info de los cayos? supongo que debería ir para hacer esa info jajaja

      estuve igual hace mucho creo, pero todo lo encontrás con el buscador del blog, si es que hay

  3. Pedro Héctor Méndez dice:

    Hola Sir, leo tu artículo y me surge una pregunta: Quiere decir que en el caso de Netflix, Spotify, aunque pagues con dólares el consumo de la tarjeta, lo mismo tenés que pagar los pesos del impuesto país y del 30% de ganancias?
    Muchas gracias. Saludos

      • Amelia dice:

        También salió por otro lado una regulación que habilitará la facturación y cobro/ pago en USS . Que no creo que empalme con esto pero tal vez en un futuro….
        Seguirá siendo todo un zafarrancho y como viene la mano, cepo por un largoooo tiempo

      • Andrea Fabiana Centenari dice:

        No se puede pedir a Netflix/Spotify que te cobren directamente en dólares así evitamos impuestos y percepciones varias? Lo mismo pregunto para Meta Ads y hacer publicidad con Meta🤷

        • Sir Chandler dice:

          hola, creo recordar que en alguno de los casos era posible… pero personalmente por 1.000 pesos en un mes, que ahora solo son las percepciones y lo reupceraré, ni me preocupo

          entiendo que lo de META sería diferente porque son otros valores

          • Andrea Fabiana Centenari dice:

            Sir, es que para todos los que hacen publicidad digital y usan Meta Ads, Google Ads, LinkedIn Ads, etc, etc, no son 2 mangos como Netflix o spotify🥺😭, x eso es la consulta…..mucha más plata se invierte en publicidad y los impuestos y percepciones son significativos….. alguien q se le pueda consultar esto y que sepa del tema?🙏🙏

  4. juan pablo dice:

    como va?me llego el resumen de amex directa el 18/12 y ya no incluia el impuesto pais ,si la percepcion ,me parace raro,mañana voy a llama r a ver que me dicen,saludos

  5. Julián dice:

    Hola Sir,
    Creo que la clave está en el art. 20 de la resolución. Allí se menciona que el nuevo régimen de percepción entra en vigencia el día de publicación en el B.O. que es hoy 19/diciembre/2024. Agrega además que «serán de aplicación a las operaciones de cambio que se efectúen desde dicha fecha de vigencia». Y por si quedara alguna duda del régimen del impuesto PAIS, el art. 18 abroga la RG AFIP 4815.
    Hasta el 18/diciembre/2024 PAIS + percepción de ganancias / bienes personales. Desde el 19/diciembre/2024 percepción de ganancias / bienes personales.
    Es solo una apreciación.
    Saludos y gracias por todo el contenido que hacés tanto en el blog como en Youtube.

      • Julián dice:

        Hola Sir,
        Técnicamente hablando, deberían aparecer por separado, pero hay que prestar especial atención a la frase «serán de aplicación a las operaciones de cambio» que menciona la resolución.
        Esto quiere decir que dependiendo de la fecha en que se realiza la operación de cambio, se determina cuál régimen estaba vigente.
        Por poner un ejemplo, cuando se produce el vencimiento de la tarjeta y hay que abonarla, allí se genera la operación de cambio. Si el pago fue el 18/diciembre/2024, entra con impuesto PAIS + percepción. Si el pago es posterior, solo percepción. Otro ejemplo si uno contrata con una agencia de viajes o paga un pasaje aéreo (en países que NO sean limítrofes), cuando se produce el cobro del servicio contratado, se genera la operación de cambio y nuevamente en función de la fecha es el régimen que se aplica.
        Todo esto se denomina el «hecho imponible» y están definidas cuando se generan cada una de las operaciones de cambio en el art. 38 de la Ley 27.541.
        Restará ver cómo lo implementan en sus sistemas los bancos, agencias de viaje, líneas aéreas y demás sujetos que intervienen en las distintas operaciones de acceso al mercado único y libre de cambios (MULC).
        Todo esto es hablando técnicamente, pero después vienen las interpretaciones de aquí y de allá que dan vuelta la técnica.
        Saludos.

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