Cielos abiertos ¿Qué significa?

NO VIAJES SIN SEGURO MÉDICO

ASSIST 365 - HASTA 50% DE DESCUENTO + 5% EXTRA CON CÓDIGO SIRCHANDLER MÁS 6 CUOTAS SIN INTERÉS EN PESOS


 

Anoche se anunciaron muchas medidas a tomar de manera inmediata, aunque no sabemos si se pueden aplicar tan rápidamente, sobre varios temas.

Me limito en este post a explicar el significado de CIELOS ABIERTOS de manera técnica, ya que en la recorrida por medios escuché varias cosas incorrectas.

Política de CIELOS ABIERTOS dentro de un país, significa que una aerolínea de OTRO PAIS, con personal de CUALQUIER OTRO PAÍS, puede volar dentro del país. 

¿Podría entonces un Airbus 380 de Emirates con su tripulación de 34 nacionalidades volar entre Mar del Plata y Rosario? si…

Pero del dicho al hecho, hay mucho trecho.

Eso es cielos abiertos. La libertad de las empresas para volar en un país.

¿Quienes tiene cielos abiertos? Europa, Chile.

¿Hay empresas en Europa que lo hagan? si claro, pero son europeas. Es decir podés volar con Vueling (española) entre Roma y París. Ryanair, que es irlandesa, vuela entre distintos países. Incluso con filiales que pueden ser españolas, polacas o de Malta.

¿Y en Chile? No recuerdo en los últimos años, pero si hace muchos años PLUNA (Uruguaya) intentó volar cabotaje en Chile. E incluso hubo una «invitación» para que Aerolíneas Argentinas lo haga (no lo de Air Comet).

Otra cosa distinta es la de CIELOS ABIERTOS ENTRE LOS PAÍSES. Que si mal no recuerdo hay entre Argentina y Chile… por lo que cualquier empresa chilena puede volar entre Chile y Argentina sin restricciones como también cualquier argentina puede hacerlo entre Argentina y Chile. Es entre los países, no dentro de los países. Esto supera a los acuerdos bilaterales que limitan la cantidad de vuelos entre esos países.

Una de las cosas que escuché a un economista decir anoche fue «volver a la política de cielos abiertos que tenía Macri y suspendió Fernandez». Lejos de la realidad eso. En el gobierno de Macri no hubo cielos abiertos, aunque la prensa o algún sector lo dijera. Algo que se logró implementar casi al final (agosto 2019) fue el INTERCHANGE, que simplemente permitía a LATAM Argentina a volar INTERNACIONAL con aviones de matrícula chilena, con sus tripulantes argentinos. Esto fue cancelado en 2021

«ah entonces Latam podría volver a volar entre Buenos Aires y Miami? No. Argentina tiene casi cielos abiertos con Estados Unidos… para empresas de ambos países, no para terceros. Incluso Estados Unidos no tiene cielos abiertos propios… y ni los pondría.

«Pero Latam Chile podría volar entre Córdoba y Bariloche?». Eso si. Arreglando con los aeropuertos, con la ANAC, con intercargo y todo lo demás que está más allá de una etiqueta de cielos abiertos.

¿Quién es responsable de controlar la aptitud de una tripulación extranjera? No es tan simple.

Otra cosa que leí en twitter fue «ahora entonces vuelve a funcionar El Palomar». No tampoco… podría haberlo hecho en cualquier momento si estuviera la voluntad política y si alguna de las que volaba ahí quisiera volver… no tiene nada que ver un aeropuerto con los cielos abiertos.

Cielos abiertos ¿Es bueno o malo? ¿Se hará realmente? ¿Es fácil de implementar?  imposible responder todo eso. Me limito a explicar ante la confusión de términos sobre lo que esto significa.

 

Copio alguno de los puntos que salieron en el boletín oficial

Capítulo I – Código Aeronáutico (Ley N° 17.285)

ARTÍCULO 181.- Sustitúyese el artículo 1° de la Ley Nº 17.285 y sus modificatorias por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Este Código rige la aeronáutica civil en el territorio de la República Argentina, su mar territorial y aguas adyacentes y el espacio aéreo que los cubre.

El ámbito de aplicación de este Código se extiende asimismo a todos aquellos espacios en los que la República Argentina ejerza jurisdicción y/o derechos de soberanía, conforme a y en cumplimiento de los tratados internacionales de los que es parte.

A reserva de los tratados internacionales vigentes para la República, la Argentina tiene soberanía plena y exclusiva sobre el espacio aéreo que cubre su territorio, su mar territorial y sus aguas adyacentes. El ámbito espacial aéreo mencionado en el presente y en los párrafos precedentes se denomina en adelante “espacio aéreo argentino.”

ARTÍCULO 182.- Sustitúyese el artículo 2° de la Ley Nº 17.285 y sus modificatorias por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- La aeronáutica civil aerocomercial es un servicio esencial. A los efectos de este Código, aeronáutica civil es el conjunto de actividades vinculadas con el empleo de aeronaves privadas y públicas, que involucran las actividades de navegación aérea y todas aquellas relaciones de derecho derivadas del comercio aéreo en general.

Las aeronaves militares y las operadas por las fuerzas de seguridad en ejercicio de las funciones propias de su competencia, quedan excluidas de la aplicación de esta Ley. Sin embargo, las normas relativas a circulación aérea, responsabilidad y búsqueda, asistencia y salvamento, le serán aplicables también a las aeronaves militares, y las operadas por las fuerzas de seguridad.

La aeronáutica civil en la REPÚBLICA ARGENTINA se rige por los Tratados e Instrumentos Internacionales ratificados por la Nación Argentina, la presente ley y sus normas reglamentarias, las Regulaciones Aeronáuticas de Aviación Civil y normas complementarias.

Si una cuestión no estuviese prevista en esta Ley ni en los tratados internacionales de los que la República Argentina es parte o en las leyes y reglamentos complementarios, se resolverá´ por los principios generales del derecho aeronáutico y por los usos y costumbres de la actividad aérea; y si aún la solución fuese dudosa, por las leyes análogas o por los principios generales del derecho común.”

ARTÍCULO 183.- Sustitúyese el artículo 3° de la Ley Nº 17.285 y sus modificatorias por el siguiente:

“ARTÍCULO 3°.- El despegue, la circulación y el aterrizaje de aeronaves es libre en el espacio aéreo argentino, en cuanto no fueren limitados por la legislación vigente.

El tránsito será regulado de manera que posibilite el movimiento seguro y ordenado de las aeronaves. A tal efecto, la autoridad aeronáutica establecerá las normas generales relativas a circulación aérea.

Las disposiciones relativas al aterrizaje se aplican al acuatizaje.”

ARTÍCULO 184.- Sustitúyese el artículo 13 de la Ley Nº 17.285 y sus modificatorias por el siguiente:

“ARTÍCULO 13.- Los servicios esenciales de navegación aérea serán prestados conforme la reglamentación vigente. La autoridad regulatoria y de contralor fiscalizará a los prestadores de los servicios de navegación aérea, bajo los principios de garantía de la seguridad, libre competencia y acceso a los mercados. Los servicios estarán sujetos al pago de tasas, conforme reglamentación vigente. La defensa del espacio aéreo y su control policial es potestad exclusiva del Poder Ejecutivo Nacional.”

ARTÍCULO 185.- Sustitúyese el artículo 18 de la Ley Nº 17.285 y sus modificatorias por el siguiente:

“ARTÍCULO 18.- Para realizar actividad aérea en territorio argentino, las aeronaves tripuladas o no tripuladas extranjeras deben estar provistas de documentación de ley, en el formato que disponga la autoridad aeronáutica y de los seguros obligatorios establecidos por ley y reglamentación vigente. Cuando existan acuerdos sobre la materia, regirán las cláusulas de éstos. La República Argentina fomentará el libre acceso reciproco de circulación y operación de aeronaves de aviación general y comercial.”

ARTÍCULO 186.- Sustitúyese el artículo 21 de la Ley Nº 17.285 y sus modificatorias por el siguiente:

“ARTÍCULO 21.- Las aeronaves privadas que no se destinen a servicios de transporte aéreo, deberán cumplir los requisitos de fiscalización en el aeródromo o aeropuerto internacional más próximo a la frontera.

Dichas aeronaves podrán ser dispensadas de esta obligación por la autoridad aeronáutica, la que indicará ruta a seguir y aeródromo de fiscalización.”

ARTÍCULO 187.- Incorpórase como segundo párrafo al artículo 29 de la Ley N° 17.825 y sus modificatorias el siguiente:

“Los lugares aptos denunciados no son aeródromos. La operación se realizará siempre bajo responsabilidad del piloto al mando de la aeronave que operen en, desde o hacia ellos.”

ARTÍCULO 188.- Incorpórase como artículo 29 bis a la Ley Nº 17.285 y sus modificatorias el siguiente:

“ARTÍCULO 29 bis.- Los servicios aeroportuarios en la República Argentina, serán regulados y fiscalizados por la autoridad aeronáutica. La autoridad aeronáutica reglamentará la prestación de los servicios esenciales aeroportuarios, bajo los principios de garantía de la seguridad, libre competencia y acceso a los mercados.

Se considera como servicio aeroportuario a todo aquel prestado en el ámbito de un aeropuerto, con excepción de los servicios de navegación aérea tratados en el capítulo respectivo. Se entiende por servicios esenciales aeroportuarios a los servicios de rampa en general.”

ARTÍCULO 189.- Sustitúyese el artículo 34 de la Ley Nº 17.285 y sus modificatorias por el siguiente:

“ARTÍCULO 34.- Si con posteridad a la aprobación de las superficies de despeje de obstáculos en un aeródromo se comprobase un delito o una infracción a la norma a que se refieren los artículos 30 y 31 de este código, violando la seguridad operacional, el propietario del aeródromo, la autoridad o un tercero interesado, intimará al infractor la eliminación del obstáculo. El intimado deberá, a su exclusivo costo e inmediatamente eliminarlo e indemnizar todos los daños ocasionados.”

ARTÍCULO 190.- Sustitúyese el artículo 36 de la Ley Nº 17.285 y sus modificatorias por el siguiente:

“ARTÍCULO 36.- Se consideran aeronaves tripuladas y no tripuladas los aparatos o mecanismos que puedan circular en el espacio aéreo y que sean aptos para transportar personas o cosas.”

“ARTÍCULO 95.- La explotación de toda actividad comercial aérea requiere autorización previa, conforme a las prescripciones de este código y su reglamentación. Cuando la autorización fuera a empresas de bandera extranjera la misma deberá sujetarse a las normas y Acuerdos internacionales de los que la Nación Argentina sea parte. A su vez el Poder Ejecutivo procurará obtener principios de reciprocidad.”

ARTÍCULO 206.- Sustitúyese el artículo 97 de la Ley Nº 17.285 y sus modificatorias por el siguiente:

“ARTÍCULO 97.- La explotación de servicios de transporte aéreo interno será realizada por personas humanas o sociedades que se ajusten a las prescripciones de este código.”

ARTÍCULO 207.- Sustitúyese el artículo 98 de la Ley Nº 17.285 y sus modificatorias por el siguiente:

“ARTÍCULO 98.- Las personas humanas que exploten servicios de transporte aéreo interno deben acreditar domicilio legal en la República.”

ARTÍCULO 208.- Sustitúyese el artículo 99 de la ley de la Ley Nº 17.285 y sus modificatorias por el siguiente:

“ARTÍCULO 99.- Las sociedades se constituirán en cualquiera de las formas que autoricen las leyes argentinas aplicables y vigentes, sujetas a la reglamentación aeronáutica y condicionadas en particular a las siguientes exigencias: 1) Tener domicilio permanente de la empresa en la República, 2) El control y la dirección de la empresa deben estar en manos de personas humanas con domicilio legal en la República, 3) El presidente del directorio o consejo de administración, los gerentes y por lo menos dos tercios de los directores o administradores deberán ser argentinos con domicilio legal en la REPÚBLICA ARGENTINA.”

ARTÍCULO 209.- Sustitúyese el artículo 102 de la Ley Nº 17.285 y sus modificatorias por el siguiente:

“ARTÍCULO 102.- Los servicios de transporte aéreo regular o no regular serán ejecutados por empresas autorizadas por el Poder Ejecutivo Nacional.

El procedimiento para la tramitación de las autorizaciones será fijado por la autoridad competente de manera eficaz y digitalmente y deberá prever la posibilidad de prórroga de los plazos de estas autorizaciones.”

ARTÍCULO 210.- Sustitúyese el artículo 104 de la Ley Nº 17.285 y sus modificatorias por el siguiente:

“ARTÍCULO 104.- La autorización para operar en una ruta no importa exclusividad. Las autoridades competentes promoverán reglas de sana competencia, conforme los principios de libertad de mercado.”

ARTÍCULO 211.- Sustitúyese el artículo 105 de la Ley Nº 17.285 y sus modificatorias por el siguiente:

“ARTÍCULO 105.- No se otorgará autorización alguna sin la comprobación previa de la capacidad técnica y económico – financiera del explotador y de la posibilidad de utilizar en forma adecuada los aeropuertos, aeródromos, y cualquier lugar apto denunciado, servicios auxiliares y material de vuelo a emplear.”

ARTÍCULO 212.- Sustitúyese el artículo 106 de la Ley Nº 17.285 y sus modificatorias por el siguiente:

“ARTÍCULO 106.- En los servicios aerocomerciales el personal que desempeña funciones aeronáuticas deberá ser argentino. El Poder Ejecutivo Nacional podrá autorizar un porcentaje de personal extranjero, estableciéndose un procedimiento gradual de reemplazo del personal extranjero por personal argentino.”

ARTÍCULO 213.- Sustitúyese el artículo 107 de la Ley Nº 17.285 y sus modificatorias por el siguiente:

“ARTÍCULO 107.- Las aeronaves afectadas a los servicios aerocomerciales y de aviación general deberán tener matrícula argentina. Sin embargo, el Poder Ejecutivo Nacional permitirá la utilización de aeronaves de matrícula extranjera. Cuando esto ocurre el Poder Ejecutivo Nacional procurará obtener principios de reciprocidad y acuerdos de doble vigilancia de seguridad operacional donde se garantice que dichas aeronaves serán tripuladas, asistidas y mantenidas por personal argentino, con las autorizaciones de ley.”

En aviacionline comenzaron un gran trabajo para analizar los muchos cambios decretados y seguro dará para muchas notas. Acá en el primer resumen que sacaron y pueden ver acá.


Descubre más desde Sir Chandler

Suscríbete y recibe las últimas entradas en tu correo electrónico.

DESCUENTO EN ALQUILER DE AUTOS EN TODO EL MUNDO

Descuento en alquiler de autos en todo el mundo

Y EN HOT SALE 15% DE DESCUENTO EXTRA: TOTAL 20% DE DESCUENTO! INGRESAS EL CUPÓN SIRCHANDLER EN LA ÚLTIMA PÁGINA

Descuentos para lectores del blog

 

93 comentarios de “Cielos abiertos ¿Qué significa?

  1. ricardo c dice:

    todo un tema, y que debera tener normas complementarias, porque despues pasa como ahora que a la low cost, una determinada region no les interesa, por lo que corno sea, y no prestan servicio dejando a ciento de miles de personas sin la posibilidad de acceder a los vuelos como pasa con toda la region del gran rosario y gran santa fe con toda sus respectivas areas de influencia, limitadas a algunos servicios discontinuos de AR ( algunos en absurdos horarios ), o de alguna internacional ( copa-gol ,que no son «baratas» saliendo de aca) a determinados destinos, mientras saturan cordoba con quichicientos vuelos diarios

    • Sir Chandler dice:

      pero ahí es obligar y todo acá va por no obligar… o sea sería peor o no?
      no lo sabemos
      pero no es que aerolíneas tiene un hub en Rosario.

      asi que volvemos a lo de siempre. Rosario está cerca…

      Ahora si hay más vuelos y tenés 800 vuelos entre AEP y BRC, y se satura, entonces alguno mira a ROS

    • gonzalo dice:

      Hoy tenes tarifas con piso. Entonces ir a Rosario es más barato en auto o en omnibus. Si se deregula eso quizas sea negocio ir en avión.

      • Sir Chandler dice:

        tarifas con piso?
        los pisos deben ser de 2020…. debe ser de 1000 pesos!

        El negocio tiene que ser para la empresa, que le sirva poner el vuelo. No que sea un pasaje de 500 pesos a la venta… donde perderían plata

      • Pepe dice:

        Los micros están muy caros. De Retiro a Puerto Iguazú 70 dólares en semicama. Casi 80 dólares en ejecutivo. Es una locura pagar 150 dólares ida y vuelta en micro a Puerto Iguazú.
        Desconozco que sucede en el sector, pero se están manejando precios muy elevados para el pobre servicio ofrecido.

    • Martin dice:

      Las aerolineas hacen un estudio de mercado que toma meses o años para aprobar una ruta. El vuelo les tiene que ser rentable(no sirve tener un vuelo en el que solo tengo una ocupacion de 30% sino se funden o te cobran una fortuna por pasaje para mantenerlo) y tambien de infraestructura del aeropuerto(largo de pista, hangares y que el aeropuerto pueda manejar ese flujo extra de personas)

  2. Charlie dice:

    Hola Sir, en función a la desregulación de los servicios turísticos anunciado ayer en el decreto, significa por ejemplo que si la excursión para navegar en el glaciar Moreno que la realiza una única empresa (monopolio) y te cobra una fortuna por pasajero ahora se van a poder sumar otras empresas a brindar ese viaje con el consecuente beneficio en precio y servicios al cliente? Eso verdaderamente sería la libre competencia, gracias

  3. Flavio GBASUR dice:

    gracias Sir por sólo explicar. Sin intención política partidaria alguna. Igual siempre lo haces en todas las notas e impedís cuando alguien comenta con palabrerio politico partidario.

  4. Javier Francisco dice:

    Gracias Sir. Muy interesante el artículo 106 sobre la nacionalidad del personal.. espero que no haya países que tengan demasiada facilidad para extender aptitud técnica porque el recambio de personal hacia empleados con menor expectativas de remuneración se acerca.

    • Juan dice:

      Ja no había pensado en eso. Imaginate si pasa como con las licencias de las naves cargueras que están registrados en Liberia, Islas Marshall, etc.
      Siento que la mayor parte de este decretazo es de relleno descartable para enfurecer a la tribuna, y el veradero objetivo es que queden solo algunas partes clave.

  5. Juan Pablo Larrea dice:

    Entiendo que ahora el vuelo Buenos Aires – Concepcion (chile) se podría agregar la escala de Bahía Blanca y triangular.

  6. gustavo omar PANETTA dice:

    Si mal no recuerdo, la única empresa que volaba en esas condiciones era Norwegian Airlines, que siendo noruega volaba de Buenos Aires a Londres.
    Volverá?

    • Sir Chandler dice:

      No Gustavo

      NUNCA HUBO CIELOS ABIERTOS EN LA ARGENTINA

      y tampoco aplicaría a un caso así, tal como cuento en la nota

      Cielos abiertos sería si NORWEGIAN CON AVIONES CON MATRICULA DE NORUEGA Y TRIPULANTES NO ARGENTINOS volara entre Buenos Aires y Bariloche

      Norwegian UK (o sea una aerolína inglesa), con aviones registrados en UK y tripulantes ingleses, voló entre Londres y Buenos Aires, por el tratado bilateral que puede usar cualquier aerolínea inglesa o cualquier aerolínea argentina

      No tiene que ver con cielos abiertos

      • Edgardo dice:

        Podrian las Europeas volar ejemplo Frankfurt, Buenos Aires, Bariloche en temporada, y un pasajero Argentino subirse en Buenos Aires a Bariloche.
        Eso es cielos abiertos, volar en Lufthansa de Buenos Aires a Bariloche
        La llegada de mas viajeros, genera impuestos, y a su vez el vuelo que es antieconomico a una provincia x, con ese dinero se subsidia.
        Es mucho mas barato que tener una aerolinea gigante llena de sobrecostos por ser pequeña globalmente.
        Ya veremos si estamos mentalmente para ser parte de un mercado global

        • Sir Chandler dice:

          pero esa europea necesitaría otra tripulación para el tramo interno por tiempos de descanso, para venderlo en PESOS qye luego no puedoe girar a dólares porque… ARGENTINA

          Todo es muy utópico 😉

          • Edgardo dice:

            Ok,seran las brasileras, o las americanas, si es negocio y si hay trafico tendran estacion local.Este Pais es chico para aguantar si no se abre

          • Sir Chandler dice:

            Claro, pero creo que no se ve lo que cuesta hacer todo y muchos lo plantean como que vienen con un food truck ys e ponen a vender hamburguesas…

    • Sergio dice:

      Norwegian Air UK era una empresa británica subsidiaria de la Norwegian noruega y volaba a Buenos Aires bajo el convenido entre UK – Argentina.
      Norwegian UK Air dejó de existir durante la pandemia aunque la noruega sigue volando.

  7. Doña Rosa dice:

    Lo que falta es que ahora salgas nuevamente a defender las loucó y los aviones a hélice… pensé que ud había aprendido algo…
    Atte Doña Rosa

  8. Sandra Gritty dice:

    Es un avance del neoliberalismo. Quisiera que ANDES o Aerolíneas Argentinas operen cabotajes en Francia o Australia. A ver si esos países los dejan…

    • Sir Chandler dice:

      Hola Sandra, seguro que se pueden armar empresas en Francia o Australia para volar. Debe ser caro y si es con Aerolíneas la ponemos nosotros

      como comenté, en Chile podrían hacerlo. Pero Andes debería seguro buscar ser rentable en algún lado y Aerolíneas superar el equilibrio. Salvo que la ganancia sea Chile! claro

        • Sir Chandler dice:

          Hola Lucas
          ambas notas eran para generar comentarios de odio y bronca… no viste lo que pasó en redes?

          Idem con muchas noticias de Flybondi.

          Termina siendo negativo el resultado…

          Lo de generar ganancias seguro hay que analizarlo, igual yo hace años hablo de la importancia de ver el número global. Quizás me lees hace poco, no se…

          • Lucas dice:

            Por eso dije ganancia este año. No dar noticias de la principal aerolínea del país porque genera comentarios de odio? Que selectividad, se nota mucho. Entonces no tendrías que dar noticias de que aumentan los impuestos al dólar o hubo cancelaciones de vuelos. Te sigo hace bastante y por eso te digo que se nota este cambio

          • Sir Chandler dice:

            Lucas vos no ves los dos lados… puse muchas noticias de aerolíneas este año. Pero esos dos puntos en plena campaña… eran para quilombo y para el bardo acá. Ibas a estar vos para enfrentar al otro bando del tuyo?
            Se nota mucho… se nota que tengo los huevos al plato y me importa tres carajos cuando vienen así con comentarios de uno de los bandos… del que sea. Si no te gusta buscó otro blog, yo acá desde 1999 laburo en internet y se como manejarme
            Datos como los impuestos a los consumos son para todos y son datos precisos. NO importa el uniforme de quien lo dice.
            Pero nada de lo que te diga te servirá, y perdé cuidado… no me puedo fijar en los sensibles de los dos lados siempre…

          • Juan Pablo dice:

            Completamente de acuerdo! Dibujaron el numero con la plata de los JUBILADOS para tratar de mostrar buenos números en AR sabiendo que Milei iba a ser presidente.

          • Marcelo Mario Pozo dice:

            Troll Phillip, ni siquiera viste los balances como para espetar semejante falsedad.

            Si lo del fideicomiso fuese un dibujo contable, el déficit no llega al 5%. La empresa ha claramente reducido el déficit

          • Marcelo Mario Pozo dice:

            Lo de Juan Pablo es una barbaridad, que no resiste el menor análisis!
            Los balances de AR fueron auditados por KPMG y pasaron el filtro de la CNV antes de la financierización. Cuando ese proceso empezó ni siquiera estaban delineados los pre-candidatos presidenciales.
            Con tal de atacar postean cualquier cosa!

        • Carlos dice:

          ¿El cambio de uniformes? Horribles. ¿Que terminó con ganancias? Ya se demostró que es un dibujo contable. Tal vez la próxima…

      • Sandra Gritty dice:

        Sir, veo que no entendiste mi comentario. Me refiero a la RECIPROCIDAD, estoy en contra de abrirles las puertas a los que NUNCA las abrirían ni para las compañias argentinas ni para las de ningún otro país.

        ¿Cuántos países en el mundo REALMENTE siguen una política de cielos abiertos?

        • Sir Chandler dice:

          Sandra lo puse acá. Acá figura quienes tienen cielos abiertos.
          Igual por más que esté… quien querría venir y fumarse el resto de la burocracia argentina, el problema de girar el dinero…

          mucho drama, mucho título, poco en concreto

  9. Jose dice:

    En todo caso la discusión grande pasa (siempre y cuando se implemente) por ver que hacen con el personal argentino, porque si una empresa con aviones de otro pais puede volar con tripulación extranjera vuelos de cabotaje, podría afectar al personal argentino. Por ejemplo Flybondi podría decir matriculo los aviones en Indonesia y vuelo con personal de alla porque me sale mas barato que el personal argentino que tengo contratado.

      • Jose dice:

        No se trata de viáticos, sino de hacer residir a su personal extranjero aca y hacerlo trabajar para esa empresa. Van por el lado del diferencial de costos.

        • Sir Chandler dice:

          José perfecto, lo hacés residir… vos decís que a un extranjero le van a conseguir residencia o alquileres de manera económica? digo, para que sea más rentable que contratar personal argentino. Evaluá todos los costos

          O van a tener como los tallers clandestinos textiles a la gente apilada?

          no es fácil conseguir bajar ese costo

  10. JORGE dice:

    Buen día Sir, si mal no recuerdo leí hace años en ínternet que USA desrregulo el mercado aerocomercial en 1972 ( que no se si es lo mismo que cielos abiertos),lo que provocó una explosión de progreso en toda la actividad en el pais ,a tal punto que en la actualidad casi siempre de los veinte aeropuertos con mas movimientos del mindo diez o mas son de USA,también que USA y Europa firmaron un tratado de cielos abiertos en 2007 lo que también fue muy beneficioso para ambos,ojalá ja mayoría de los argentinos aprueben esta nueva política que seguro traerá beneficios constantemente

  11. Javier dice:

    No veo claramente que esto beneficie a los usuarios, en la teoría si por aumento de oferta, pero en la practica no veo como se daría ese aumento de oferta, pero veremos.

    Luego el tema de las «aptitudes de las operaciones» ahí habrá que ver quien y como se controla, sobre todo para garantizar seguridad (lo que se logra con regulación, no lo contrario), en Europa hay aerolíneas vedadas por temas de seguridad, no se bien como esta implementado eso.

  12. Juan dice:

    Sir, Amaszonas (creo que Bolivia) opero vuelos de cabotaje en el norte de Chile un tiempo (durante su expansión acelereda) con tripulación extrajera.

  13. Pablo dice:

    Me parece que por un corto tiempo Aerolíneas voló dentro de Chile, se llamaba Aerolíneas del Sur, tenía los colores habituales, borraron «argentinas» y agregaron «del Sur» en letra cursiva.

  14. Melina dice:

    Hola Sir! Tengo pasajes con aerolíneas desde ny a bs as en enero. Crees que pasará algo con todo esto del DNU? estoy a nada de cancelar los tickets y buscar otra aerolínea

    • Sir Chandler dice:

      Hola Melina

      en el DNU no dice nada más que avanzar con la posibilidad de ceder parte o total de la empresa.

      No tengo respuesta a esto

      Yo tengo pasajes para febrero

  15. Brader dice:

    En lugar de significa digo siempre en chiste «nisifica», leí tu título y no pude dejar de pensar que yo hubiese puesto: «Cielos abiertos, ¿que nisifica?». Algún dia me darás el gusto? ja ja ja.
    Felicidades Sir para vos, tu flia y para los compañeros lectores del blog!!

  16. Alberto dice:

    Sir, sólo felicitarte una vez más por tu trabajo, además admirar tu paciencia infinita en tus comentarios…creo «me entenderás…» Gracias por el amor por tu tarea, que tengas una muy Feliz Navidad junto a tu familia, y un Nuevo Año a la altura de tus anhelos, abrazo on board

  17. VaniLam dice:

    Más frecuencias en rutas clásicas: Bs As- Córdoba – Salta – Asunción – Ciudad del este
    Cómo las que anunció Paraná Air .. (calenta que entrás)

  18. Juan Pablo Guelfo dice:

    Lo que no entiendo es lo siguiente, por ejemplo puede una aerolínea de cualquier bandera volar hacia CRD ? O mejor aún puede volver un norweigan a volar acá como lo realizo en 2019 ej AEP – CRD ? Gracias

    • Sir Chandler dice:

      si esto se implementa, si… cualquiera podría volar dentro del país siendo extranjera

      norwegian ERA UNA EMPRESA RADICADA EN ARGENTINA con aviones y tripulantes argentinos

      Esto permite que no sea argentina

  19. Belen L. dice:

    Muchas gracias por el artículo, Sir. Será interesante leer tu análisis cuando esto se lleve a cabo o si esto llegase a suceder, hacer futurología en Argentina es complicado jaja. Saludos

  20. Carlos dice:

    Cada vez que abro flightradar24 en cualquier horario del día, veo sobre Chile un enjambre de vuelos y sobre Argentina unos poquitos. Chile: 19 millones de habitantes vs Argentina: 45 millones. No más palabras Sr. Juez.

    • Pepe dice:

      Carlos, tendría que tener en cuenta las dimensiones geográficas de Chile. Un país que está «encerrado» entre la cordillera y el océano pacifico. Es lógico que vea aviones «apretados» en la aplicación (principalmente en el área terminal de Santiago), porque cada símbolo de un avión en la aplicación representa casi 1/5 de la extensión este oeste del país. Además Chile posee pocas aerovias, siendo que la gran mayoría circulan en sentido norte sur o viceversa. Por ejemplo, la aerovia UQ802.
      Por lo tanto, la comparación debería ser realizada contando la cantidad de aviones de un lado y del otro.

  21. Nicolas dice:

    Malo? Alguno miró los precios de Aerolíneas argentinas este tiempo? Cielo abierto crea competencia, lo que genera mejores precios y/o servicios, algo que se había logrado un poco en la era Macri, hasta que volvieron los nefastos…

  22. Daniel dice:

    Mirá: antes podíamos volar de Santiago de Chile a Córdoba directo con Skyairlines, con Jetsmart y con Latam. Desde el nefasto gobierno anterior solo quedó Latam a un precio exorbitantemente más alto de lo que era antes, cuando entre las compañías competían y había más frecuencia. No se si eso significaba «cielos abiertos», aparentemente no, pero esa situación bastaba como para tener muchas más opciones.
    Con que volvamos a eso, y además, a que haya más vuelos directos entre provincias, por ejemplo Córdoba Neuquén, que hasta la última vez que volé (quizá me equivoque y haya cambiado), ridículamente tenías que viajar a Buenos Aires para ir, e inclusive hacer un vuelo con escala en Mendoza para volver de Neuquén a Córdoba. Eso tiene que terminar.

    • Sir Chandler dice:

      Daniel SKY levantó ese vuelo porque no era rentable. Excede al gobierno de turno. Los permisos están.
      Si Latam lo tiene alto, es porque así equilibra la ruta.
      Libre mercado… ahí te aseguro que hay libremercado

      Cielos abiertos es que SKY vuele entre Córdoba y Neuquen, no eso. Pero obvio, es una empresa privada, lo haría si ganara dinero con eso

    • Marcelo Mario Pozo dice:

      Increíble toda la falsa data que tiene el comentario de Daniel.
      En el gobierno anterior y a pesar de la pandemia, tuvo lugar el mayor crecimiento del ecosistema de las low cost. En Infoviajera se ha estimado el crecimiento de Flybondi en un 225%.
      SKY levantó el vuelo desde Córdoba a Santiago durante el gobierno nefasto del período 2015-2019. Como varias otras -Norwegian cabotaje, Avian- que se agregaron pero no eran sostenibles en el tiempo. Es como llenar de figuritas de colores que se van cayendo. En cambio durante el gobierno de Fernández hubo sostenibilidad y crecimiento de la operatoria.

Comentarios sobre este post sin poner TODO EN MAYUSCULAS o agresiones o links. Si es de otro tema o tiene algo de lo mencionado se borra