Hoy salió en el boletín oficial el establecimiento de la nueva percepción del 25% sobre los gastos en el exterior que superen los USD 300 o en la compra general de pasajes y paquetes al exterior (sin ese mínimo).
Entonces desde hoy 13 de octubre tendrán la nueva percepción. Todo lo gastado / comprado hasta el 12 de octubre no lo tiene y se guía por las anteriores percepciones. Como explico en este post no importa la fecha de cierre o vencimiento en el resumen, ya que en la próxima liquidación de las tarjetas de crédito que venza a fines de octubre o en noviembre, los gastos estarán divididos por el 13 de octubre para tener o no la nueva percepción.
Importa la fecha de compra, no importa que entre dos días después en la tarjeta.
Pego acá lo que dice el boletín oficial que es chino mandarín (ni siquiera básico)
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
TÍTULO I. IMPUESTO PARA UNA ARGENTINA INCLUSIVA Y SOLIDARIA (PAIS). RESOLUCIÓN GENERAL
N° 4.659 Y SUS MODIFICATORIAS.
ARTÍCULO 1°.- Incorporar como segundo párrafo del artículo 2° de la Resolución General N° 4.659 y sus
modificatorias, el siguiente:
“En el caso de las operaciones previstas en el artículo 13 bis del Decreto N° 99/19, son sujetos pasibles de la
percepción los adquirentes o prestatarios que cumplan las condiciones establecidas en el párrafo precedente.”.
ARTÍCULO 2°.- Incorporar como segundo párrafo del artículo 4° de la Resolución General N° 4.659 y sus
modificatorias, el siguiente:
“En el caso de las operaciones previstas en el artículo 13 bis del decreto mencionado, serán de aplicación las
disposiciones del inciso a) del artículo 38 y la percepción se practicará conforme se indica a continuación:
a) Operaciones del inciso a): se aplicará el inciso b) del primer párrafo del artículo 39 de la Ley No 27.541 y sus
modificaciones, con relación a los servicios alcanzados; yhttps://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/273600/20221013
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b) Operaciones del inciso b): se determinará sobre el monto total de la operatoria por la que se compren billetes y
divisas en moneda extranjera.”.
ARTÍCULO 3°.- Sustituir el artículo 6° de la Resolución General N° 4.659 y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 6°.- Los agentes de percepción observarán, a fin de efectuar las percepciones para cada uno de los
supuestos del artículo 35 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones y del artículo 13 bis del Decreto N° 99/19 y sus
modificatorios, las condiciones que se indican a continuación:
a) Operaciones indicadas en el inciso a) del artículo 35 de la ley citada y en los incisos a) y b) del artículo 13 bis del
Decreto N° 99/19 y sus modificatorios: la percepción se calculará sobre el importe en pesos utilizado en el momento
de la adquisición de la moneda extranjera.
b) Operaciones indicadas en los incisos b) y c) del artículo 35 de la ley citada y efectuadas mediante el uso de
tarjetas de débito y prepagas: la percepción se calculará sobre el importe en pesos necesarios para la adquisición
del bien o servicio, calculados al tipo de cambio del día anterior al de efectuado el débito en la cuenta respectiva.
c) Resto de las operaciones indicadas en los incisos b) y c) del artículo 35 de la ley citada: la percepción se
calculará sobre el monto en pesos abonado al momento de cancelar total o parcialmente el resumen o liquidación,
aplicado a las adquisiciones alcanzadas por el presente impuesto, calculadas al tipo de cambio del día anterior al
de emisión del citado resumen o liquidación.
d) Operaciones indicadas en los incisos d) y e) del artículo 35 de la ley citada:
1. Canceladas en efectivo: la percepción se calculará sobre el monto en pesos abonado al momento de cancelar
total o parcialmente la adquisición alcanzada.
2. Canceladas con alguno de los medios de pago incluidos en los incisos b) y c) precedentes: la percepción será
incluida en el precio en el caso de facturarse o expresarse en moneda local. De facturarse o expresarse en moneda
extranjera, resultarán aplicables dichos incisos b) o c) según corresponda.”.
ARTÍCULO 4°.- Sustituir el primer párrafo del artículo 8° de la Resolución General N° 4.659 y sus modificatorias,
por el siguiente:
“ARTÍCULO 8°.- La confección de la declaración jurada conteniendo la información nominativa de las percepciones
practicadas en cada mes calendario se efectuará observando los procedimientos, plazos y demás condiciones
establecidos por la Resolución General N° 2.233 “Sistema de Control de Retenciones (SICORE)”, sus
modificatorias y complementarias, a cuyo efecto deberán utilizarse los siguientes códigos:
IMPUESTO
CÓDIGO DE RÉGIMEN PARA
PERCEPCIÓN DESCRIPCIÓN
939 988 Compra de billetes y divisas en moneda extranjera.
939 989 Pago de bienes y servicios en el exterior.
939 990 Pago de servicios prestados por
sujetos no residentes.939 991
Pago de servicios en el exterior
contratados por Agentes de Viajes y Turismo.
939 992 Pago de servicios de transporte
internacional de pasajeros.939 993
Servicios Digitales del art. 3 Inc.e) apartado 21 sub apartado m) de la ley de IVA
939 618 Servicios personales, culturales y
recreativos del exterior939 619
Importación de mercaderías (Anexo I Decreto 682/22)”
https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/273600/20221013
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TÍTULO II. IMPUESTO A LAS GANANCIAS E IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES. RESOLUCIÓN
GENERAL N° 4.815 Y SUS MODIFICATORIAS.
ARTÍCULO 5°.- Sustituir el artículo 1° de la Resolución General No 4.815 y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Establecer un régimen de percepción que se aplicará sobre las operaciones alcanzadas por el
“Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)”, de conformidad con el artículo 35 de la Ley N° 27.541 y
sus modificaciones y con el artículo 13 bis del Decreto N° 99/19 y sus modificatorios.
No se encuentran sujetas al presente régimen de percepción las siguientes operaciones:
a) Los gastos referidos a prestaciones de salud, compra de medicamentos, adquisición de libros en cualquier
formato, utilización de plataformas educativas y software con fines educativos;
b) Los gastos asociados a proyectos de investigación efectuados por investigadores que se desempeñen en el
ámbito del Estado nacional, Estados provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios, así como
las universidades e instituciones integrantes del sistema universitario argentino;
c) Adquisición en el exterior de materiales de equipamiento y demás bienes destinados a la lucha contra el fuego y
la protección civil de la población por parte de las entidades reconocidas en la Ley N° 25.054 y sus
modificaciones; y
d) Las comprendidas en el inciso a) del artículo 13 bis del Decreto N° 99/19.”.
ARTÍCULO 6°.- Incorporar como segundo párrafo del artículo 2° de la Resolución General N° 4.815 y sus
modificatorias, el siguiente:
“En el caso de las operaciones previstas en el inciso b) del artículo 13 bis del Decreto N° 99/19, deberán actuar
como agentes de percepción y liquidación las entidades detalladas en el inciso a) del artículo 37 citado.”.
ARTÍCULO 7°.- Incorporar como segundo párrafo del artículo 3° de la Resolución General N° 4.815 y sus
modificatorias, el siguiente:
“En el caso de las operaciones previstas en el inciso b) del artículo 13 bis del Decreto N° 99/19, serán sujetos
pasibles de la percepción los adquirentes que cumplan con las condiciones establecidas en el párrafo anterior.”.
ARTÍCULO 8°.- Incorporar como segundo párrafo del artículo 4° de la Resolución General N° 4.815 y sus
modificatorias, el siguiente:
“En el caso de las operaciones previstas en el inciso b) del artículo 13 bis del Decreto N° 99/19, la percepción
deberá practicarse en la forma y oportunidad previstas en el inciso a) del artículo 38 citado.”.
ARTÍCULO 9°.- Sustituir el artículo 5° de la Resolución General No 4.815 y sus modificatorias, por el siguiente:https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/273600/20221013
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“ARTÍCULO 5°.- Los importes a percibir se determinarán sobre los montos en pesos que, para cada caso, se
detallan en el artículo 39 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones. Para las operaciones previstas en el inciso b)
del artículo 13 bis del Decreto N° 99/19, los importes a percibir se determinarán sobre el monto total de la operatoria
por la que se compren billetes y divisas en moneda extranjera.
Sobre tales montos se aplicarán las siguientes alícuotas:
a) Para las operaciones previstas en el inciso a) del artículo 35 de la mencionada ley: TREINTA Y CINCO POR
CIENTO (35%).
b) Para las operaciones previstas en los incisos b) y c) del artículo 35 de la mencionada ley, cuyo monto mensual
-considerado por sujeto- sea inferior a DÓLARES TRESCIENTOS (USD 300): se practicará una percepción de
CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%).
c) Para las operaciones previstas en los incisos b) y c) del artículo 35 de la mencionada ley, cuyo monto mensual
-considerado por sujeto- sea igual o superior a la suma de DÓLARES TRESCIENTOS (USD 300) y para las
operaciones previstas en los incisos d) y e) del artículo 35 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones: se practicará
una percepción de CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) y otra de VEINTICINCO POR CIENTO (25%).
d) Para las operaciones previstas en el inciso b) del artículo 13 bis del Decreto N° 99/19: se practicará una
percepción de CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) y otra de VEINTICINCO POR CIENTO (25%).”.
ARTÍCULO 10.- Sustituir el artículo 6° de la Resolución General N° 4.815 y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 6°.- Las percepciones que se practiquen por el presente régimen se considerarán, conforme la
condición tributaria del sujeto pasible, pagos a cuenta de los tributos que, para cada caso, se indican a
continuación:
1. Operaciones comprendidas en el inciso a) del artículo 35 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones:
a) Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y que no resultan responsables
del Impuesto a las Ganancias: Impuesto sobre los Bienes Personales.
b) Demás sujetos: Impuesto a las Ganancias.
2. Operaciones comprendidas en los incisos b) a e) del artículo 35 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones y en el
inciso b) del artículo 13 bis del Decreto N° 99/19:
a) Las percepciones practicadas a la tasa del CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) se considerarán pagos a
cuenta conforme las condiciones establecidas en el punto 1 precedente.
b) Las percepciones practicadas a la tasa del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) tendrán el siguiente tratamiento:https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/273600/20221013
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(i) Las personas humanas y sucesiones indivisas: Impuesto sobre los Bienes Personales o, en caso de tratarse de
sujetos que no sean contribuyentes de dicho impuesto, se podrá solicitar su devolución en los términos y
condiciones establecidos en el Título II.
(ii) Demás sujetos: Impuesto a las Ganancias.
Las percepciones practicadas tendrán, para los sujetos pasibles, el carácter de impuesto ingresado y serán
computables, según sea el caso, en las declaraciones juradas anuales del Impuesto a las Ganancias o del
Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondientes al período fiscal en el cual fueron practicadas.
Cuando las percepciones sufridas generen saldo a favor en el gravamen, éste tendrá el carácter de ingreso directo
y podrá ser aplicado para la cancelación de otras obligaciones impositivas, conforme lo establecido por la
Resolución General N° 1.658 y sus modificatorias, o la que la sustituya en el futuro.
Si la operación sujeta a percepción se realiza mediante tarjetas de crédito, de compra y/o de débito, la percepción
será practicada, según corresponda, al titular, usuario, titular adicional o beneficiario de extensión.
Cuando la percepción sea discriminada en un comprobante a nombre de un sujeto no inscripto ante esta
Administración Federal, dicha percepción sólo podrá ser computada en la declaración jurada anual del impuesto a
las ganancias por el contribuyente que haya efectuado el pago de dichas operaciones, siempre y cuando el sujeto
no inscripto se encuentre declarado como carga de familia y sólo en la proporción correspondiente.
En caso contrario este último podrá solicitar la devolución en los términos y condiciones establecidos en el Título II.
En los casos previstos en el inciso a) del apartado 1 y en el inciso a) del apartado 2, de este artículo y sin perjuicio
de lo establecido en el primer párrafo, cuando el sujeto no se encuentre obligado a inscribirse en el Impuesto a las
Ganancias, podrá optar por imputar las percepciones en el mencionado impuesto, informando tal situación al
agente
El texto igualmente es más largo.
Lo que faltaría ver e interpretar es la reglamentación, por lo que no tengo respuesta para estos puntos planteados, entre muchos otros
- ¿Los USD 300 son por tarjeta?
- ¿Como se computa cuando uno tenga menos que eso en la suma de distintas tarjetas?
- ¿Cómo aplicarán las percepciones e impuestos en los gastos con débito pre y post pasaje de este piso de usd 300?
- ¿Cómo se relacionan los gastos con débito y con crédito para imputar la nueva combinación de percepciones e impuestos?
- ¿Es por mes entero o por resumen
No hay respuesta para esto aun
Lo que si se puede responder que lo consultaron mucho, es que los ADICIONALES siempre son una parte del titular. O sea no suman por su lado y siempre el adicional genera los impuestos y percepciones para el titular de la cuenta de la tarjeta de crédito.
Oficializado, 13 de octubre como cambio de las nuevas percepciones para gastos en el exterior.
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hola Sir quisiera mas info, si aprendiste chino mandarin, sobre las compras con tarjeta de debito o credito desde mi cuenta en dolares. Podria gasta mas de 300 usd??
María vos podés gastar lo que quieras!
Pero el cupo se renueva por mes calendario o por cierre de resumen? Si compro con la tarjeta el dia 29 de octubre por 299 dolares y con la misma tarjeta compro por 50 dolares el 5 de noviembre, aplica el 25% o no ?
no hay precisiones
El cupo se renueva por mes calendario, no por cierre de resumen, porque uno puede consumir con crédito y débito y además tener distintas tarjetas con.distintos cierres. Es inviable que cada persona tenga un cierre distinto…
Hola Sir! Estoy en el exterior, hasta el 12/10 tengo gastado mas de 300 euros, mi pregunta es, voy a tener nuevo cupo desde 0 hasta llegar a 300 dólares o ya me pase del cupo ? Gracias por toda la info
y en la teoría arranca hoy así, de cero
Mi duda es si uno se pasa de los 300 entre 2 tarjetas, en cuál te cobran? Por otra parte, peor aún es si una es (por ejemplo) Mastercard y otra Visa. Cómo cruzan la info? O lo cobrarán al mes siguiente?
Por último, es una tremenda idiotez que si gastás 299 no tenés esa percepción adicional y si gastás 301 tenés sobre todo.
Pero bueno, sería largo para hacer catarsis!
A seguir viajando que se acaba el mundo!
es lo que no sabemos como lo tomarán
Y con tarjeta prepaga como la de Mercado pago como sería? O Ualá y esas?
lo mismo, pero no queda claro lo de los USD 300
Pregunta con respecto a que lo previo no entra….. si antes de la resolucion ya tengo gastados 800 dolares ( no entra el recargo del 25%, eso lo sé ), si ahora compro algo de un dolar, me aplican el 25% sobre 801 dolares, o esos 800 dolares son intocables y con la misma tarjeta si gasto mas de 300 dolares estos dias, me aplican el 25% sólo a los consumos que realice a partir de hoy, sin incluir los 800 que ya he gastado anteriormente?
lo anterior… es el viejo sistema. No cuenta para el nuevo
craneando la solución a todo esto: ahorrar el dólar, cambiar a cueva, conseguir familiares o amigos que no viajen ni compren dólar y hacerles una debito de bancos digitales (tipo naranj@X que no tiene el nombre impreso). Llevarse esas tarjetas de viaje e ir gastando hasta casi 300…. así pagas todo a dólar tarjeta y el año que viene recuperas alguito mas cuando se le cante a la Afip
Este impuesto es a todo gasto que haga en el exterior ? Hotel, alquiler de auto o solo compras ? Estoy de viaje, pague un hotel antes del 12/10 obviamente con tarjeta y es más de USD 300. El cupo arranca ahora o es acumulativo. No entiendo nada ! 🙁
Eliana no hay cupos
Lo que gastaste antes del 13, como dice el post, tiene las viejas percepciones
lo que gastás desde el 13… las nuevas
hola sir como estas? recomendarias Smiles Millas??? gracias
Hola Gisela
yo no recomiendo empresas en general. Sobre Smiles podés leer en los blogs de Ratamundo e Infoviajera
muchas gracias
Hola Sir. Estoy a mitad de un viaje, hermosa noticia todo esto. Te consulto, si después pagas el resumen de la tarjeta con dólares en caja de ahorro, sería igual que antes no? Deberían devolverte las percepciones.
Gracias!
correcto
Buen dia Sir.
Gente no se preocupen es por un par de meses, hasta que termina el mundial, despues de eso, sacan el adicional! Jajajaja
AIR FRANCE no te deja comprar pasajes con VISA,te bloque la operacion.
comprá mediante agencia
Oscar, avisaste de la compra? visa últimamente no te deja gastar 1 peso sin dar aviso
Sir, si uso la tarjeta de mi señora, este nuevo impuesto, queda a nombre mio o de ella?
del titular es normalmente
En septiembre hice reservaciones de hoteles en España por booking , como es habitual te los cobran unos dias antes de la ocupación , esos gastos que me los han de cobrar en enero del 2023 tendran el recargo del 25 por ciento o entraran en los efectuados antes del 13 de octubre. Gracias por tu habitual amabilidad en tus respuestas.
Jorge tendrán todo. Porque es cuando sale la Plata
Hola Sir. Si gasto por ejemplo 310dolares: el impuesto se aplica a todo o a las 11dolares que me excedí? Gracias
hola, acá explicado https://www.sirchandler.com.ar/2022/10/las-preguntas-por-el-cupo-de-los-usd-300-para-la-nueva-percepcion/
Hola Sir! Hace un tiempo te había comentado en el blog por el tema de la Visa a EEUU. Al final no me la dieron:( Qué opinas? Para ir a UK 1er viaje en avión, con pasaje de regreso, reservas, itinerario, me permitirán el ingreso a UK?
HOla Santiago, UK no pide visa
Claro, no pide visa. Pero tengo miedo de que me reboten en la entrada al país.
no para nada. Si lo que respondés tiene respaldo, no es problema
Tengo mi tarjeta con una extención para mi esposa. Si ambos gastamos 250 DOLS el valor final es con o sin la percepción nueva del 25 .
Las percepciones (todas) quedan a cargo del titular de la tarjeta ?
si y si
No se si esta ok preguntar en este thread, pero es lo mas cercano que encontre. Con todo esto, conviene ir cash a la agencia de viaje y pagar ahi verdad? Es posible que las agencias luego tengan alguna «limitacion» para recibirte esos dolares? O en ese csaso deberia ser un «siga siga».? Gracias!
depende de cada uno… todo ponerlo en el excel y comparar
igual… una agencia cobra TODO con la nueva percepción
pagar en efectivo es un 5% más caro
Y a que se debe ese 5% extra? Uno pensaria que al tener los usd ya comprados, seria todo mas simple…
Si es con dólares no. En pesos si
Hola Sir, no sabía por dónde hacerte esta pregunta. Tengo reales, estoy en Sao Paulo. Tenes idea si me conviene cambiarlos a dólares en una casa de cambio aquí o en el aeropuerto de Sao Paulo?
Gustavo no piso casas de cambio… no se que decirte
Hola Sir: Me fijé cómo están aplicando la Percepción del 25% las aerolíneas, e hice una simulación con AA -desde AEP a Montevideo para estar por debajo de los USD 300. Éste vuelo, sin impuestos, está por debajo de los USD 100. Sin embargo te cargan $1990 por la percepción RG 5272. Cómo se entiende esto?. Muchas gracias y te felicito por el blog!
Hola Seba AA es American, vos buscaste en AR
Lo puse en otros post. GASTOS en el exterior tienen lo de los 300
Agencias y aerolíneas tienen que cargarlo todo.
De curiosidad. Si el gasto es menor pero saco por ejemplo una low cost en Europa o algo x agencia menor a 300, también recargarán ?
Gasto en el exterior, sea lo que sea, es lo de los 300
Acá por agencia o aerolínea, no hay 300
Hola, este tema de los 300 con tarjeta es independiente de los 200 que se pueden comprar mensualmente?. Saludos.
independiente
En el caso de que alguien desde el
Exterior quiera comprar el pasaje para una persona de Argentina, está contemplado en la reglamentación?
compra en un sitio de afuera, es simple
Ok. Sir. Ahora me quedó claro lo de las aerolíneas. No existe el límite de 300. Te aplican siempre el 25% independientemente del costo del pasaje al exterior. Lo mismo harán con compras en agencias de viaje argentinas (Despegar, etc). Pero…Qué pasará con Airbnb. Correrá el límite de $300?. Porque ésta no es una agencia de viajes argentina (RG 5272 – Ley 27541, Art 35. Inc c) o d). Cuál inciso aplica? Muchas gracias!
Airbnb es un gasto en el exterior
Hola! Si se paga el resumen de la TC con USD se devuelve el 25% como con los otros impuestos? Y si los gastos son con debito desde la caja de ahorro en usd no correria el impuesto no?
correcto
Sir, los precios de los pasajes al exterior en Aerolineas o Iberia que facturan en pesos, ya aparecen con estos impuestos? No entiendo ai el.precio que veo es el final o me van a cobrar otro tipo de impuesto. Gracias!
si si, ambos casos ya son finales
Admiro tu paciencia para responder 100 veces lo mismo
jajaja
Primeros resúmenes de tarjeta, visa y Mastercard Banco de Cordoba que cerraron el el jueves 20, en ambas sobre pase los 300usd por mucho luego del 13/10 y no me cobran el impuesto nuevo, o sea que lo veré supongo en el resumen próximo, lo bueno es que me dan un mes de gracia 😂
yo revisé el primero mio y no vi nada, pero creo que en ese no tenía post 13
Sir, si pago en el exterior con débito y tengo dólares y pesos en mis cuentas, se debitan los dólares o pesos al cambio correspondiente?
dólares al dólar, pesos al valor oficial del dólar más todos los impuestos y percepciones
Hola Sir, consulta, tengo Visa crédito y una extensión para mi hija. Ahora ella abrió su caja de ahorros y le dieron una Visa internacional, la duda es si yo puedo gastar los U$ 300 con mi tarjeta y ella los U$ 300 con la suya (no con la extensión de la mía) quedando dentro del limite de los U$ 300 mensuales.
JAC no hay límites
Tarde o temprano todo tendrá todas las percepciones
pero a priori si, tendrías por separado eso porque consumís la parte de ella
Hola Sir, hice gastos en dólares con la tarjeta previo al 13/10 que superan los U$300. Puedo gastar U$ 300 más o ya cubrí el cupo mensual de dólar turista (aunque los gastos anteriores fueron anterior al 13/10) ?. Saludos y gracias.
Vos podés gastar lo que quieras
Por favor ayuda ! Compre un crucero el 3/10 con visa Banco Nación …la tarjeta cerró el 20/10… y el Banco me carga completo el impuesto nuevo!!! Que vos bien aclaras que NO rige a las compras anteriores al 13/10.
Presente una nota pero seguro no me darán bola… es mucha plata .. que puedo hacer?
Hola. Pero lo compraste afuera? Si en el resumen dice 3/10 si te tienen que re facturar las percepciones
Hola ! Te consulto sabes hasta cuantas unidades de 1 mismo producto puedo traer ( Termos Stanley)son que los de la aduana en Argentina me quieran cobrar comision/ porcentaje o como quieran llamarle? Graciasvi
Vicky de cualquier cosa, son tres unidades IGUALESsi mal no recuerdo, igual ahora lo googlee y no lo encontré
si metés variantes… aprovechás más
se llama TASAS
Sir, quiero pagar con dólares que tengo en mi CA consumos que hice en en el exterior.
Tengo que pagar todos los impuestos en pesos también o puedo descontar los impuestos del total consumido en pesos? Tarjetas de crédito del Bco Santander.
Gracias 🙏🏼
Podés no pagarlo
y si te querés quedar tranquila los pagás algunos días antes del vencimiento… y así entra la «cancelación» de impuestos antes del vencimiento
Hola Sir! Cómo estás?
Sé que lo has respondido pero no termina de quedarme claro, perdón!
Tengo una compra en dólares con impuestos en pesos ya en el resumen (ya cerró, vence la sem q viene); si pago sólo la parte de dólares (con dólares de mí cuenta), y los impuestos en pesos no los pago, generan intereses o se anulan solos antes del vencimiento? O los tengo que pagar?
Gracias por toda la info como siempre!
Hola Camila, no los pagás… y verás como se compensa todo en el siguiente resumen
Hola, la percepción por bienes personales si se superan los 300 dólares de gastos en el exterior, ¿son por mes calendario o hay otra fecha de cierre?. Gracias!
en la teoría por mes
Gracias!
Sir, consulta, si ya alcancé el cupo de 300usd de mis tarjetas, y compro con una extension de master que tengo de mi madre se suma a mi cupo al del titular de la tarjeta? Te agradezco si me podes orientar, busqué en la respuesta y no encuentro algo similar
Emilia la adicional va siempre para el titular
Hola Sir, me parece que el boletín oficial dice que se responsabiliza cada usuario, incluso si es con uso de una adicional de tarjeta. Plantea como excepción el caso del usuario que no tribute, por ejemplo, pienso yo, un menor de edad.
César la lógica de siempre es que todo cae en el titular. El boletín oficial es poco claro con varios puntos, como es habitual
Hola Sir, te hago una consulta, por pasajes al exterior comprados a Latam que se pagan en pesos, si no pago ganancias ni bienes personales, se puede recuperar aunque se pague en pesos?
mmm deberías consultar con un contador
Hola Sir! Si gasto 310 dolares me cobran todos los impuestos, eso está claro. Ahora, que pasa si pago el resumen con 11 dolares de mi cta en u$s y el saldo de 299 lo pago en pesos? Me devuelven el 25% éste caso?
imposible de responder realmente… no se como lo toma y si siempre lo hace de la misma manera!
Hola Sir! Consulta: hoy 10/1/23 sigue esto del dolar Qatar??? Si realizo un pago en Airbnb por 400 usd, pago el impuesto extra? Y pregunto… ya que Airbnb admite dividir el pago en 2… no lo pagaría? (Si son 2 de 200 usd?)
Agradezco info, genio!
Saludos
sip… más de 300 ya va todo con eso