España estiró la vigencia de los requisitos especiales de ingreso

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España hace unos días estiró la vigencia de sus requisitos de ingreso, por lo que sigue siendo necesario UNA DE ESTAS TRES COSAS

  • Vacunas
  • Testeo
  • Certificado de recuperación

Tema vacunas eso incluye hace tiempo a la Sputnik… si luego hay otra «aprobada». Se pueden ver las notas viejas al respecto.

Pero lo que quedaba en duda era lo del pedido de los 270 días que establecieron en su momento como máximo de la dosis completa de vacunación original. Eso se mantiene. Es decir que si una persona recibió su segunda dosis hace más de 270 días necesita un refuerzo… del cual no ponen fecha máxima. Simplemente lo indican así.

Acá se puede ver sobre este punto VIGENTE

A. Certificado de vacunación: Se aceptarán como válidos los certificados de vacunación expedidos por las autoridades competentes del país de origen a partir de los 14 días posteriores a la fecha de administración de la última dosis de la pauta vacunal completa (primovacunación), siempre y cuando no hayan transcurrido más de 270 días desde la fecha de administración de la última dosis de dicha pauta. A partir de ese momento, el certificado de vacunación expedido por la autoridad competente del país de origen deberá reflejar la administración de una dosis de refuerzo, con excepción de los certificados de vacunación de las personas menores de 18 años que seguirán siendo válidos trascurridos los 270 días de la primovacunación.

Se admitirá como válida cualquier vacuna autorizada por la Agencia Europea de Medicamento o por la Organización Mundial de la Salud​. También se admiten certificados con vacunas no autorizadas por estos organismos, pero la última dosis administrada debe ser de una de las vacunas autorizadas. Se definen como pautas vacunales completas las establecidas en la Estrategia de vacunación frente a COVID-19 en España.

Ahí está todo lo de los 270 días y lo de «no autorizadas»

Pero esto salió hace unos días que estira todo hasta el 15 de noviembre PERO QUE PUEDE SER MODIFICABLE

Artículo único. Modificación de la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
La Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, queda modificada como sigue:

Uno. Se da una nueva redacción a la letra k) del artículo 1.1, que queda del siguiente modo:

«k) Personas provistas de un certificado de vacunación contra el COVID-19 o un certificado de recuperación o un certificado de diagnóstico negativo de dicha enfermedad, que el Ministerio de Sanidad reconozca con estos fines.

Personas menores de 12 años.»

Dos. Se da una nueva redacción al último párrafo del apartado 1 del artículo 2, que queda redactado del siguiente modo:

«Ambas categoría deberán estar provistas de un certificado de vacunación contra el COVID-19 o un certificado de recuperación o un certificado de diagnóstico negativo de dicha enfermedad, que el Ministerio de Sanidad reconozca con estos fines.»

Tres. La disposición final única queda modificada como sigue:

«Esta orden surtirá efectos desde las 24:00 horas del 22 de julio de 2020 hasta las 24:00 horas del 15 de noviembre de 2022, sin perjuicio de su eventual modificación para responder a un cambio de circunstancias o a nuevas recomendaciones en el ámbito de la Unión Europea.»

Disposición final única. Efectos.
Esta orden surtirá efectos desde el momento de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de septiembre de 2022.–El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska Gómez.

Pero que quede claro que sin vacunas se puede ir, presentando un test covid hecho o el certificado de recuperación

B. Certificado de diagnóstico: Se aceptarán como válidos los certificados de prueba diagnóstica de infección activa de COVID-19 con resultado negativo perteneciente a alguno de los siguientes tipos:

a) Pruebas de amplificación de ácido nucleico molecular (NAAT), cuya muestra haya sido obtenida dentro de las 72 horas anteriores a la salida hacia España.
b) Test de detección de antígenos incluidos en la lista común de test rápidos de detección de antígenos para COVID-19, acordada por el Comité de Seguridad Sanitaria de la Unión Europea , cuya muestra haya sido obtenida dentro de las 24 horas anteriores a la salida hacia España.

C. Certificación de recuperación: Se aceptarán como válidos los certificados de recuperación expedidos por la autoridad competente o por un servicio médico como mínimo 11 días después de la realización de la primera prueba diagnóstica NAAT o test de detección de antígeno con resultado positivo, realizada por profesionales sanitarios o personal cualificado. El certificado tendrá una validez de 180 días después de la fecha del primer resultado positivo de prueba diagnóstica.

Ahora el punto es que España quedó SOLA en sus requisitos en Europa… y todo hace pensar que esto se debería levantar para no quedar desalineados con el resto del continente.

Aclaración: aun sigue el formulario que se tiene que completar antes del viaje en https://www.spth.gob.es/

Pero aun hoy… esto está vigente y lo dejaron en claro con lo emitido hace pocos días.

 


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60 comentarios de “España estiró la vigencia de los requisitos especiales de ingreso

    • Oscar314 dice:

      No lo justifico, pero opino que lo hacen precisamente por eso: tanto turismo -> mayor riesgo para la población (local y turistas por igual).

  1. Mariana dice:

    Hola !
    Si la 2 dosis fue Sputnik y la 3 una pfizer y está última pasaron 270 se la considera válida ,ya que la 2 dosis como explique fue sputnik que no está aprobada?
    Me hago un antígenos por las dudas ?
    Mil gracias Sir Chandler

    • Lis dice:

      Hola. Yo estoy en la misma (2Sptk y 1 Pfz). Me dijeron que los 270 días es desde la última dosis (segunda) por lo que si el refuerzo fue de más 270 días no debería ser un problema. Pero quién sabe con certeza. El año pasado yo estaba en regla cuando abrieron para noviembre y no me querían dejar embarcar en Ezeiza cuando Iberia en oficinas, web, teléfono, Ministerio de salud español decían que si…

  2. Martín Facundo Alvarez dice:

    Fuimos en julio, con todo el stress hasta el último día para que el test de los chicos fuese negativo. Completamos el formulario online que pedían. Fue lo único que nos pidieron presentar. Ni los tests ni las vacunas de los que estábamos vacunados nos pidieron.

  3. Irene dice:

    Me preguntaba lo mismo que Mariana, con 2 sputnik y 2 Pfizer. No escuché previsiones de nuevas dosis habiendo pasado ya varios meses desde la última aplicación (ya vamos por los 8, y si pensamos en viajar…). Gracias Sir por la información!

  4. Denise dice:

    Lei q Holanda levanto todo tipo de requisito ayer o antes de ayer A grandes rasgos sobre principales destinos quedarian Brasil y España con «una cosa u otra» pero requisito al fin. Tedioso y molesto a esta altura,sin argumento logico alguno (a partir q una persona con «pauta completa» puede abordar enferma, o q alguien sin pauta sano deba andar demostrando q no porta nada se caen todos los relatos). Y el tema de Usa ya resulta absurdo y caprichoso. Gracias x la info sir!

  5. Emiliano dice:

    Hola Sir, viajo a España en febrero 2023, mis hijos tienen 12 y 14 años, también requieren que la ultima dosis sea menor a 270 días? Gracias

  6. Lucki dice:

    Gracias por la información Sir, aún sigue vigente el Formulario de Ingreso, el cual se puede precompletar con los datos de los viajeros y 72hs antes del ingreso a España poder cerrarlo.

  7. JP dice:

    Salgo el 15, llego el 16 a españa.. espero que dias antes saquen la restricción.. consulta, sigue el laboratorio para hacer el test en ezeiza? Porque llego el dia anterior a buenos aires y un antígenos no le daría el horario.

    • Sir Chandler dice:

      Andrea dice un botón SI NO TENES CERTIFICADO COVID EUROPEO… ahi

      entrá y te dice los días. No recuerdo exacto ahora. Pero es una DDJJ no algo que se valide

  8. xicena dice:

    Hola Sir, tengo un problema con un vuelo por air france, omití poner mi segundo nombre -el primer nombre, el apellido, la fecha de expiracion y el numero de pasaporte estan correctos- puedo llegar a tener algun problema al embarcar?
    Gracias!!!

  9. Graciela dice:

    Hola Sir No lo tengo claro: como se califica ante requisitos para ingreso haber tenido covid con alta medica correspondiente? mas esquema de vacunación 2 Suptnik, 1 J&J, 1 Pfizer
    Gracias Buena Semana 🙂

    • Sir Chandler dice:

      Graciela el alta sirve hasta X cantidad de días.

      Igual lo de las vacunas ya estás ok… no te compliques con otras cosas

      buen viaje!

  10. juancho dice:

    Sir! consulta,

    Como hacer para completar el formulario que te piden para entrar a españa si te vacunaste en el exterior con Janssen y luego te diste refuerzos acá? Lamentablemente en mi argentina solo aparecen las dosis de refuerzo y no la del exterior (si en la app cuidar)

    Tendrás alguna idea? lo tengo que completar en estos días.

    de todas formas, voy a ir con los carnet físicos que me dieron (allá y acá) al aeropuerto.

    Gracias!

  11. Isolina del Carmen dice:

    Sir
    Viajo a España en Noviembre y tengo primer dosis con Pfizer en Julio y segunda dosis con Sputnik en Agosto.
    Debo presentar un test de antigenos para completar el formulario y que me den el QR ?

  12. Soyaustral dice:

    Sir, me queda la duda, yo entro a Europa por Portugal, que no tiene requisitos ni formularios, voy a España a los 13 días de haber ingresado a Europa, tengo que completar el formulario? Entro a Madrid por vuelo desde Belgica, espacio schengen…

  13. Tomás dice:

    Hola Sir! Vivo en españa y ya están diciendo que eliminarán todos los requisitos. Hicieron el anuncio así que imagino que próximamente lo eliminarán, cuando se reúna el consejo de ministros, anuncien el día, etc.

  14. José+Manuel dice:

    Los pasajeros que lleguen a España por vía aérea o marítima ya no van a tener que presentar el formulario de control sanitario que se les exigía para acceder al país como declaración responsable con información relativa al viaje, identificación personal, contacto y localización, datos epidemiológicos o con información del certificado de vacunación o prueba diagnóstica.
    Así lo recoge el Boletín Oficial del Estado (BOE) de este lunes en una resolución de la Dirección General de Salud Pública relativa a los controles sanitarios en los puntos de entrada a España. La resolución, tal y como recoge el BOE, «surtirá efectos a partir de las 00:00 horas del 20 de septiembre de 2022

  15. Vanina dice:

    Sir! Para viajar primeros días de noviembre sigue todo vigente entonces? Vacunas menos de 270 días o antígenos? Formulario ya no, no estoy? estoy perdida con el ida y vuelta que hubo…gracias y más gracias!🙏

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