Requisitos para ingresar a Brasil por tierra o por avión, el capitulo ¿Final?

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Ayer salió nuevamente algo en el boletín oficial de Brasil con los requisitos de ingreso al país.

Resumen

  • Por avión: vacuna aprobada en país de origen (o sea entran todas las de Argentina) + test PCR de 72 o antígenos de 24hs antes del horario de partida del vuelo
  • Por tierra: vacunados (no test) Y TEST AHORA SERIA DE NUEVO SIN TEST…

El consulado actualizó la info http://cgbuenosaires.itamaraty.gov.br/es-es/covid_-_ingreso_a_brasil.xml

ACTUALIZADO 24/12

Respuesta del consulado

Para el ingreso en Brasil queda obligatorio presentar:

I- Test con resultado negativo para el covid que puede ser de antígenos (24hs antes del embarque) o RT-PCR (72hs antes del embarque);

II – Formulario de la Declaración de Salud del Viajero (DSV) disponible en la pagina de ANVISA;

III- Comprobante de esquema de vacunación completa (2 dosis o dosis única si es el caso) por lo menos 14 días antes del embarque.

Las vacunas aceptadas son las aprobadas por ANVISA, por la OMS o por las autoridades sanitarias del país de origen, por lo tanto, la Sputnik, que es aprobada por las autoridades argentinas, debería ser aceptada también (por lo que tengo entendido, hubo un problema puntual con Flybondi que me parece que fue resuelto).

Las condiciones arriba son validas para el ingreso aéreo y terrestre (condiciones iguales a las dos formas de ingreso).

Estas condiciones son obligatorias salvo en algunos casos excepcionales, de personas no elegibles para la vacunación por condiciones de salud especificas (tendrán que presentar certificado medico) o por rango de edad. Hay otras excepciones mencionadas en la ordenanza que no se aplican específicamente para los turistas argentinos (baja cobertura de vacuna en el pais o razones humanitarias, por ejemplo). No es posible presentar un certificado medico de recuperación de la enfermedad de covid en remplazo del esquema de vacunación completo.

Para los casos excepcionales mencionados arriba, será obligatorio cumplir cuarentena de 14 días en el domicilio informado en el formulario DSV o presentar un PCR negativo para covid hecho en el quinto día de permanencia. Los turistas que presenten el esquema completo de vacunas no tendrán que cumplir cuarentena.

Lo más importante de la nueva ordenanza es que no se va a aceptar la entrada de turistas no vacunados (salvo las excepciones mencionadas), diferentemente de la ordenanza anterior, que permitía la opción de cuarentena si la persona no estaba vacunada.

¿Menores? De 12 años para arriba necesitan estar vacunados y hacer testeos por avión, o solo vacunados si es por tierra

Como hubo mucha confusión GENERADA por ellos mismos, acá la data final traducida del portugués vía google… pero el original acá https://www-in-gov-br.translate.goog/en/web/dou/-/portaria-interministerial-n-663-de-20-de-dezembro-de-2021-368622644?_x_tr_sl=pt&_x_tr_tl=es&_x_tr_hl=es-419

¿Excepciones? ¿Dudas? regirse por lo escrito o consultar con el consulado. Me limito solo a copiar esto

DIARIO OFICIAL DE UNION
Publicado: 20/12/2021 | Edición: 238-A | Sección: 1 – Extra A | Página: 1

Órgano: Presidencia de la República / Casa Civil

ORDENANZA INTERMINISTERIAL N ° 663, DE 20 DE DICIEMBRE DE 2021

Establece medidas excepcionales y temporales para el ingreso al país, de conformidad con la Ley N ° 13.979, de 6 de febrero de 2020.

LOS MINISTROS JEFES DE ESTADO DE LA CASA CIVIL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA , DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, DE SALUD E INFRAESTRUCTURAS , en el ejercicio de las atribuciones que les confiere el art. 87, párrafo único, incisos I y II, de la Constitución, y art. 3, art. 37, art. 47 y art. 35 de la Ley N ° 13.844, de 18 de junio de 2019, y en atención a lo dispuesto en el art. 3 ° caput , inciso VI, de la Ley N ° 13.979, de 6 de febrero de 2020, y

Considerando las determinaciones del Supremo Tribunal Federal en el Alegato de Incumplimiento del Precepto Fundamental 913 – Distrito Federal, que impone a las autoridades el deber de exigir la presentación de prueba de vacunación contra Covid-19 por parte de brasileños y extranjeros que ingresen al país;

Considerando las determinaciones del Supremo Tribunal Federal en el Alegato de Incumplimiento del Precepto Fundamental 913 – Distrito Federal que establece que la Ordenanza No. 661/2021 se interpretará en los términos estrictos de las Notas Técnicas No. 112 y 113/2021 de ANVISA; y

Considerando el Dictamen de la Fuerza de Ejecución de la Procuraduría General de la República No. 00149/2021 / SGCT / AGU, resolver:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES PRELIMINARES

Art. 1 Esta Ordenanza establece restricciones, medidas y requisitos excepcionales y temporales para el ingreso al país, debido a los riesgos de contaminación y diseminación del coronavirus SARS-CoV-2 (covid-19).

Párrafo unico. La autorización para el ingreso al País de viajeros de origen internacional, brasileños o extranjeros, se dará en los términos de esta Ordenanza.

Art. 2. Las restricciones a que se refiere esta Ordenanza no aplican a los trabajadores del transporte de carga, siempre que utilicen equipos de protección personal (EPP) y adopten las medidas, en territorio nacional, para mitigar el contagio de COVID-19 previstas en la Ordenanza GM / MS 1.565, de 18 de junio de 2020 y los que explique la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria.

CAPITULO DOS

TRANSPORTE AEREO

Art. 3 Se autoriza el ingreso al país, por vía aérea, del viajero de origen internacional, brasileño o extranjero, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

I – presentación a la aerolínea responsable del vuelo, antes del embarque, de un documento que acredite la realización de una prueba de cribado de infección por coronavirus SARS-CoV-2 (covid-19), con resultado negativo o indetectable, de la prueba de antígeno tipo, realizado dentro de las veinticuatro horas anteriores al momento del embarque, o RT-PCR de laboratorio, realizado dentro de las setenta y dos horas previas al momento del embarque, observando los parámetros indicados en el Anexo I de esta Ordenanza y los siguientes criterios:

a) en el caso del vuelo con conexiones o puentes en los restos de los viajeros en un área restringida del aeropuerto, los plazos mencionados en el punto I del caput será considerado en relación con el envío de la primera etapa del viaje; y

b) na hipótese de voo com conexões ou escalas em que o viajante não permanecer em área restrita do aeroporto, em que o viajante realizar migração, e que ultrapasse setenta e duas horas desde a realização do teste RT-PCR ou vinte e quatro horas do teste de antígeno, o viajante deverá apresentar documento comprobatório da realização de novo teste, RT-PCR ou de antígeno, com resultado negativo ou não detectável para o coronavírus SARS-CoV-2 (covid-19) no check-in para o embarque à República federativa de Brasil.

II – presentación a la aerolínea responsable del vuelo, antes del embarque, de prueba, impresa o electrónica, de cumplimentación de la Declaración de Salud del Viajero – DSV, en un plazo máximo de veinticuatro horas antes del embarque a la República Federativa de Brasil, con el acuerdo sobre las medidas sanitarias que deberá cumplir durante el período en que se encuentre en el país; y

III – presentación a la aerolínea responsable del vuelo, antes del embarque, de prueba de vacunación, impresa o electrónica, con agentes de inmunización aprobados por la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria o por la Organización Mundial de la Salud o por las autoridades del país donde se encontraba el viajero. inmunizados, cuya aplicación de la última dosis o dosis única se haya producido al menos catorce días antes de la fecha de envío.

Art. 4 Se renunciará a la presentación de comprobante de vacunación a los viajeros:

I – con una condición de salud que contraindique la vacunación, siempre que esté certificado por un informe médico;

II – no elegible para la vacunación por edad, de acuerdo con los criterios definidos por el Ministerio de Salud en el Plan Nacional para la Operacionalización de la Vacunación contra COVID-19 y publicado en el sitio web del Ministerio de Salud;

III – por cuestiones humanitarias, de conformidad con el art. 18 de esta Ordenanza.

IV – provenientes de países con baja cobertura de vacunación publicado por el Ministerio de Salud y publicado en el sitio web del Ministerio; y

V – Brasileños y extranjeros residentes en territorio brasileño que no estén completamente vacunados.

Art. 5. Los viajeros exentos de comprobante de vacunación, al ingresar al territorio brasileño, deben someterse a cuarentena por catorce días en la ciudad de su destino final y en la dirección registrada en la Declaración de Salud del Viajero – DSV.

§ 1 La cuarentena prevista en el caput podrá suspenderse con un resultado negativo de RT-PCR o una prueba de antígeno realizada en una muestra recogida a partir del quinto día después del inicio de la cuarentena, siempre que el viajero esté asintomático.

§ 2 La aceptación de los términos de cuarentena por parte de los viajeros se incluirá expresamente en la Declaración de Salud del Viajero – DSV.

§ 3 La información de los viajeros sometidos a la medida de cuarentena especificada en la Declaración de Salud del Viajero – DSV será remitida a los Centros de Información Estratégica en Vigilancia Sanitaria (CIEVS) – Nacional, que la remitirán al CIEVS en sus áreas de cobertura que llevarán a cabo el seguimiento de los respectivos viajeros.

§ 4 Los brasileños y extranjeros residentes en Brasil, que abandonaron el país hasta el 14 de diciembre de 2021, están exentos de presentar prueba de vacunación o cuarentena al regreso, pero deben cumplir con los requisitos contenidos en los incisos I y II del art. 3er.

Art. 6 La tripulación de la aeronave deberá presentar prueba de vacunación, impresa o electrónica, con inmunizadores aprobados por la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria o por la Organización Mundial de la Salud o por las autoridades del país donde fue inmunizado el tripulante, cuya aplicación de la última dosis o se ha administrado una sola dosis al menos catorce días antes de la fecha de envío.

§ 1 La tripulación de las aeronaves que no estén completamente vacunadas cumplirá con el protocolo contenido en el Anexo II de esta Ordenanza.

§ 2 Los miembros de la tripulación de la aeronave están exentos de presentar un documento que demuestre que han realizado una prueba para detectar la infección por el coronavirus SARS-CoV-2 (covid-19).

Art. 7. Los vuelos internacionales a la República Federativa del Brasil que tengan su origen o pasen por la República de Sudáfrica, la República de Botswana, el Reino de Essuatini, el Reino de Lesotho, la República de Namibia y la República de Zimbabwe están temporalmente prohibidos en los últimos catorce días. .

Párrafo unico. Las disposiciones del caput no aplican a la operación de vuelos de carga, manejados por trabajadores vestidos con equipo de protección personal (EPI), cuya tripulación debe observar los protocolos sanitarios especificados en el Anexo III de esta Ordenanza.

Art. 8 La autorización a los viajeros extranjeros, en viaje o con pasaje, para abordar la República Federativa de Brasil queda temporalmente suspendida en los últimos catorce días antes del embarque, por la República de Sudáfrica, República de Botswana, Reino de Essuatini, Reino de Lesotho , República de Namibia y República de Zimbabwe.

§ 1 Las disposiciones del caput no se aplican a los viajeros que reúnan los requisitos establecidos en el art. 3º, siempre que sea:

I – los extranjeros que residen por tiempo fijo o indefinido en territorio brasileño;

II – profesional extranjero en misión al servicio de una organización internacional, siempre que esté identificado;

III – extranjero que sea cónyuge, pareja, hijo, padre o tutor de un brasileño.

§ 2 Los viajeros a que se refiere el § 1, al entrar en territorio brasileño, deben permanecer en cuarentena, durante catorce días, en la ciudad de su destino final.

§ 3 Viajeros brasileños que lleguen o con boleto, en los últimos catorce días antes del embarque en los países enumerados en el art. 8 debe cumplir con los requisitos contenidos en los incisos I y II del art. 3º, y al ingresar a territorio brasileño, deberán permanecer en cuarentena durante catorce días en la ciudad de su destino final.

§ 4 La cuarentena prevista en el § 3 podrá interrumpirse si el resultado de la RT-PCR o la prueba de antígenos son negativos en una muestra recogida a partir del quinto día después del comienzo de la cuarentena, siempre que el viajero se encuentre asintomático.

CAPITULO III

TRANSPORTE TERRESTRE

Artículo 9. Se autoriza el ingreso al país, por vía terrestre, de viajeros de origen internacional, brasileños o extranjeros, siempre que en los puntos de control terrestre se presente constancia de vacunación, impresa o electrónica, con agentes inmunizantes aprobados por la Agencia. Agencia de Vigilancia Sanitaria o por la Organización Mundial de la Salud o por las autoridades del país donde se inmunizó al viajero, cuya última dosis o dosis única se aplicó al menos catorce días antes de la fecha de ingreso al país.

Párrafo unico. La prueba a que se refiere el caput deberá presentarse, como condición para el embarque, a los responsables de los servicios internacionales de transporte de viajeros por carretera y ferrocarril.

Art. 10. La obligación de presentar prueba de vacunación a que se refiere el art. Noveno no aplica:

I – el viajero con condición de salud que contraindique la vacunación contra Covid-19, siempre que esté certificado por un informe médico;

II – los no elegibles para la vacunación por edad, según los criterios definidos por el Ministerio de Salud en el Plan Nacional de Operacionalización de la Vacunación contra COVID-19 y publicados en el sitio web del Ministerio de Salud;

III – a los de países con baja cobertura de vacunación publicados por el Ministerio de Salud y publicados en el sitio web del Ministerio

IV – la recepción de personas en situación de vulnerabilidad derivada de un flujo migratorio provocado por una crisis humanitaria para llevar a cabo medidas de asistencia de emergencia en el territorio brasileño, según los medios disponibles, siempre que la situación de vulnerabilidad sea reconocida por un acto de el Presidente de la República, en los términos del párrafo único del art. 3 de la Ley N ° 13.684, de 21 de junio de 2018, y en cumplimiento de la legislación migratoria vigente;

V – la entrada al país de un viajero en situación de vulnerabilidad para realizar acciones humanitarias transfronterizas previamente autorizadas por las autoridades sanitarias locales;

VI – el tráfico de residentes fronterizos en ciudades gemelas, previa presentación de un documento de residente fronterizo u otro documento acreditativo, siempre que se garantice la reciprocidad en el trato de los brasileños por parte del país vecino, excepto en los lugares fronterizos donde las medidas previstas en el punto IV ; y

VII – al trabajador de transporte de carga, incluido el conductor y asistente, siempre que dichos trabajadores demuestren que han adoptado equipos de protección personal (EPI) y las medidas para mitigar el contagio explicadas por ANVISA.

CAPITULO IV

TRANSPORTE DE AGUA

Art. 11. Se autoriza el transporte fluvial de pasajeros, brasileños o extranjeros, exclusivamente en aguas jurisdiccionales brasileñas, por cruceros marítimos.

§ 1 La autorización a que se refiere el caput y la operación de embarcaciones de pasajeros, en puertos nacionales, está sujeta a la anterior edición de la Ordenanza del Ministerio de Salud, la cual deberá prever para el escenario epidemiológico, la definición de situaciones que se consideren Serán brotes de Covid-19 en embarcaciones y las condiciones para cumplir con la cuarentena de pasajeros y embarcaciones.

§ 2 La operación de embarcaciones de pasajeros, en puertos nacionales, está sujeta a la emisión de un Plan Operativo en el ámbito del Municipio y el Estado, que establece las condiciones para la atención de salud de los pasajeros desembarcados en sus territorios y para la ejecución local activa. vigilancia epidemiológica.

§ 3º As condições sanitárias para o embarque e desembarque de passageiros e de tripulantes em embarcações de cruzeiros marítimos situadas em águas jurisdicionais brasileiras, incluindo aquelas com tripulação estrangeira e sem passageiros a bordo provenientes de outro país, serão definidas em ato específico da Agência Nacional de Vigilancia sanitaria.

Art. 12. Las condiciones sanitarias para el embarque y desembarque de tripulantes de cargueros de otro país y plataformas ubicadas en aguas jurisdiccionales brasileñas serán definidas en acto específico de la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria.

CAPITULO V

DISPOSICIONES FINALES

Art. 13. Para efectos de esta Ordenanza, un viajero que haya completado el esquema de vacunación primaria al menos catorce días antes de la fecha de salida se considera completamente vacunado, siempre que:

I – se utilizan agentes inmunizantes aprobados por la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria o por la Organización Mundial de la Salud o por las autoridades del país donde se inmunizó al viajero;

II – los cupones de vacunas contienen, como mínimo, el nombre del viajero y los siguientes datos de la vacuna:

a) Nombre comercial o nombre del fabricante;

b) Número (s) de lote de la (s) dosis (s) aplicadas;

c) Fecha (s) de aplicación de la (s) dosis (s).

§ 1º No se aceptarán comprobantes de vacunación en los que los datos previstos en los apartados del caput solo estén disponibles en formato QR-CODE o en cualquier otro idioma codificado;

§ 2º No se aceptarán certificados de recuperación COVID-19 en lugar de comprobante de vacunación completa.

Art. 14. Las restricciones, medidas y condiciones previstas en esta Ordenanza constituyen requisitos para el ingreso de viajeros al país, sin perjuicio de otros idóneos a su condición migratoria, incluyendo el requisito de portar visa de ingreso, cuando así lo requiera el sistema legal brasileño.

Párrafo unico. La autoridad migratoria debe impedir el ingreso al territorio brasileño de extranjeros que no cumplan con los requisitos previstos en esta ordenanza, solicitando información técnica a las demás autoridades de inspección fronteriza, de ser necesario.

Art. 15. El incumplimiento de lo dispuesto en esta Ordenanza implicará, para el agente infractor:

I – responsabilidad civil, administrativa y penal;

II – repatriación o deportación inmediata; y

III – inhabilitación de la solicitud de asilo.

Art. 16. El inmigrante en situación de vulnerabilidad resultante de un flujo migratorio provocado por una crisis humanitaria reconocida por acto del Presidente de la República, en los términos del párrafo único del art. 3 de la Ley N ° 13.684, de 21 de junio de 2018, y quienes ingresaron al país desde el 18 de marzo de 2020 hasta la fecha de publicación de esta Ordenanza, podrán regularizar su situación migratoria en los términos de la legislación vigente.

Párrafo unico. Las disposiciones de la caput aplican al inmigrante que, habiendo ingresado al país desde el 18 de marzo de 2020 hasta la fecha de publicación de esta Ordenanza, presente prueba de vacunación, impresa o electrónica, con agentes inmunizantes aprobados por la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria o por la Organización Mundial de la Salud o por las autoridades del país en el que se inmunizó al viajero, cuya aplicación de la última dosis o dosis única se produjo al menos catorce días antes de la fecha de inspección.

Art. 17. Los Ministerios podrán elaborar actos normativos y lineamientos técnicos que complementen las disposiciones contenidas en esta Ordenanza, siempre que se observe el ámbito de competencia del Ministerio.

Párrafo unico. Los órganos reguladores podrán dictar lineamientos adicionales a lo dispuesto en esta Ordenanza, incluyendo normas sanitarias sobre servicios, procedimientos, medios de transporte y operaciones, siempre que se observe el alcance de sus competencias y lo dispuesto en la Ley N ° 13.979 de 2020.

Art. 18. Los Ministerios podrán remitir a la Casa Civil de la Presidencia de la República, de manera razonada, los casos no contemplados en esta Ordenanza y las solicitudes de casos excepcionales, en cuanto al cumplimiento de las determinaciones sanitarias, con el fin de atender al público. intereses o cuestiones humanitarias.

§ 1º Las solicitudes excepcionales a que se refiere el caput deberán ser remitidas a la Casa Civil de la Presidencia de la República, por lo menos cinco días hábiles antes de la fecha de ingreso al país.

§ 2 La Casa Civil de la Presidencia de la República solicitará, en el plazo que corresponda a la urgencia de la demanda, la manifestación:

I – la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria;

II – de otros órganos cuya temática pertinencia esté relacionada con el caso, si se estima necesario; y

III – de los Ministerios signatarios de este reglamento.

§ 3 La decisión, por consenso, de los Ministerios signatarios será comunicada por la Casa Civil de la Presidencia de la República.

§ 4 El razonamiento debe demostrar la razonabilidad y proporcionalidad de la solicitud de un caso excepcional al servicio del interés público o de cuestiones humanitarias.

Art. 19. Los Ministerios, en el ámbito de sus competencias, adoptarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en esta Ordenanza.

Artículo 20. Los documentos y demás requisitos necesarios para el ingreso al territorio nacional podrán ser evaluados por las autoridades migratorias, quedando el infractor sujeto a las sanciones previstas en esta Ordenanza.

Art. 21. Las disposiciones de esta Ordenanza podrán ser revisadas en cualquier momento siempre que se produzca un cambio en el escenario epidemiológico, según manifestación técnica previa del Ministerio de Salud.

Párrafo unico. El escenario epidemiológico será monitoreado por la Secretaría de Vigilancia en Salud del Ministerio de Salud.

Art. 22. Los documentos requeridos por esta Ordenanza y emitidos en el extranjero deberán presentarse en portugués, español o inglés.

Art. 23. Se revoca lo siguiente:

I – Ordenanza Interministerial No. 661, de 8 de diciembre de 2021; y

II – Ordenanza Interministerial N ° 662 de 10 de diciembre de 2021.

Art. 24. Esta Ordenanza entra en vigencia en la fecha de su publicación.

CIRO NOGUEIRA LIMA FILHO

Ministro de Estado Jefe de Gabinete de la

Presidencia de la República

ANDERSON GUSTAVO TORRES

Ministro de Estado de Justicia y Seguridad Pública

MARCELO ANTÔNIO CARTAXO QUEIROGA LOPES

Ministro de Estado de Salud

TARC I SIO GOMES DE FREITAS

Ministro de Estado de Infraestructura

ANEXO I

PARAMETROS DE PRUEBA

Las pruebas para la detección de la infección por el coronavirus SARS-CoV-2 (covid-19), requeridas bajo esta Ordenanza, a los viajeros de origen internacional, brasileños o extranjeros, deben cumplir con los siguientes parámetros:

1. La prueba de laboratorio de RT-PCR o prueba de antígeno con informe debe realizarse en un laboratorio reconocido por la autoridad sanitaria del país de origen;

2. Los niños menores de doce años que viajen acompañados están exentos de presentar un documento que acredite que han realizado pruebas de detección de la infección por coronavirus SARS-CoV-2 (covid-19), siempre que todos los acompañantes presenten documentos con resultado negativo. o RT-PCR de laboratorio indetectable, realizada dentro de las setenta y dos horas antes del envío, o prueba de antígeno, realizada dentro de las veinticuatro horas antes del envío;

3. Los niños de dos o más años y menores de doce, que viajen solos, deberán presentar documentos con resultado negativo o indetectable, del tipo de laboratorio de RT-PCR, realizados dentro de las setenta y dos horas previas al momento del embarque, o prueba de antígeno, realizada dentro de las veinticuatro horas anteriores al momento del envío;

4. Los niños menores de dos años están exentos de presentar un documento que acredite que han sido examinados por el coronavirus SARS-CoV-2 (covid-19) para viajar a la República Federativa de Brasil;

5. El ingreso al territorio nacional de viajeros que hayan tenido covid-19 en los últimos noventa días, contados desde la fecha de inicio de los síntomas, que se encuentren asintomáticos y persistan con una prueba de RT-PCR o una prueba de antígeno detectable para el SARS-CoV. coronavirus -2 (covid-19), se permitirá previa presentación de los siguientes documentos:

5.1. dos resultados de RT-PCR detectables, con un intervalo de al menos catorce días, siendo el último realizado dentro de las setenta y dos horas anteriores al momento del embarque;

5.2. prueba de antígeno que informa un resultado negativo o no reactivo después del último resultado detectable de RT-PCR; y

5.3. certificado médico que debe contener la firma del médico responsable y declarar que la persona se encuentra asintomática y en condiciones de viajar, incluida la fecha del viaje.

ACTUALIZADO: Brasil sería sin test por tierra…


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226 comentarios de “Requisitos para ingresar a Brasil por tierra o por avión, el capitulo ¿Final?

  1. Manuel Sebatian Diaz dice:

    Buenos dias Sir, consulta. Tengo vuelo de Cordoba a Floripa el Jueves 13/01 a las 23:30, el test de PCR que fecha tendria que tener?.
    Para la vuelta desde Floripa, se exige PCR no?, a partir de que edades?.

  2. Andres dice:

    El decreto no aclara respecto de los menores de 12 no vacunados que viajen en familia con el resto de la familia vacunada. Estarían exentos, pero luego dice que los exentos deben haber cuarentena y sería delirante que un menor en una familia haga cuarentena y el resto no. Mandé mail al consulado para que aclaren. Alguno pasa por situación similar?

  3. Luciana dice:

    Hola Sir, tenes idea si la declaracion jurada de anvisa se completa para los menores? viajo con la familia y la mia y de mi marido volvio la confirmacion, pero la de mis nenes no volvio…tienen 14 años y 11 años

  4. Ezequiel Rela dice:

    Hola!
    Acabo de cruzar a Brasil en auto por el paso de Uruguaiana. Sólo piden el carnet de vacunación. NO piden test.

  5. Gaby dice:

    Hola pero esto es nuevo? X que hasta ahora para ingresar x avion piden vacunas a partir se los 2 años con la excepción que los menores hasta 12 no vacunados tiene opción de cuarentena pero los mayores de 12 no entran sin vacunas …

  6. Ceci dice:

    Hola buen día! Tengo algunas dudas respecto al ingreso a Brasil: he leído que se requiere PCR de hasta 72 hs previas al vuelo, pero también he leído en algunos sitios que deben ser 24 hs. Por otro lado, no lo logro encontrar en la página del Gobierno de la Ciudad el link para turno por hisopado para viaje, alguien podría ayudarme con esta info? Cuánto tardan los resultados del hisopado de CABA? Muchas gracias de antemano, saludos!

    • Sir Chandler dice:

      Ceci lo de Brasil es lo de este post
      PCR de hasta 72
      Antígenos de hasta 24

      Esa es tu confusión 😉

      Test del GCBA? lo que comento en varios post es que están hecho para encontrar enfermos… lo ideal sería que hagas en uno privado el test. Los del gobierno están estallados de enfermos, demorados… antígenos es más barato

  7. luciano paolasso dice:

    Hola Sir, te consulto por acá porque tengo un lio bárbaro. Voy en auto a Brasil , solamente con carnet de vacunación completa alcanza ? o además necesito PCR ? . Muchas Gracias

  8. Caro P dice:

    Hola! Consulta acerca de las declaraciones juradas para viajar a Brasil.
    ¿Deben realizarse online o pueden imprimirse y escribirse a mano? (tanto la que requiere Brasil como la de Argentina)
    ¿Si fueran sólo online, se las debe llevar en papel y mostrar en el check in de la aerolínea?
    ¿El certif del test de antígenos también debe llevarse impreso?
    Grcs!

  9. Nicolas dice:

    Sir estaba revisando la info (como siempre de mucha utilidad, incluso mas clara que la de los organismos), pero puede ser que el decreto interministerial diga algo distinto al post? El ingreso por via terrestre a Brasil, entiendo que unicamente es con certificado de vacunacion con esquema completo y no requieren el testeo, puede ser?
    Gracias

      • Pamela Bustos dice:

        Hola! Pase hoy a Brasil por paso de los libres. Requisitos de migraciones argentina: ddjj (1 por persona), dni, cedula verde del vehículo. De migraciones de Brasil: dni, cedula verde del vehículo, certificado de vacunacion completa (2 dosis) para mayores de 12 años, y pequeño formulario que te dan ellos para completar (llevar lapicera) por persona incluido menores. No test y a menores de 12 años nada de nada! Ojala les sirva… Saludos!

  10. Nicolas dice:

    Hola Sir querido cómo estás. El test del GCBA sirve para entrar en Brasil??? Perdón si ya lo aclaraste. Leí y me pareció que no Saludos y gracias como siempre.

  11. Stella dice:

    Hola! Como estas? Para ir a Brasil por via terrestre se necesita vacuna y el test de antigenos o pcr finalmente se necesita? Porque leo todo y me sigue quedando la duda. Gracias

  12. Jorge Pablo dice:

    Sir leo en los comentarios y también en algunos blog específicos de viaje a Brasil en auto que a los vacunados no les están pidiendo Test. Cómo mi gurú y con la seriedad que te caracteriza. Sabes algo de esto??? Gracias

  13. Matias Denker dice:

    Hola! Gracias por la nota. Voy a Bahia via Sao Paulo, desde Argentina en avión. Escala en Sao Paulo 4hs, con cambio de aerolinea, misma reserva. No tengo claro si con el antigeno 24hs antes de subirme en Argentina, me alcanza tambien para el vuelo de cabotaje. No encuentro info en ningun lado sobre requisitos de cabotaje en Brasil. Sabes algo? Gracias.

  14. Carolina dice:

    Hola vuelo desde salta a iguazu, paso migraciones vía terrestre y al día siguiente sale mi vuelo desde foz a rio de Janeiro. Según la resolución al entrar a Brasil vía terrestre ni necesito pcr ni antígenos. Pero alguien sabe si la empresa Gol que vuela de foz a rio pide el test?

  15. María Ximena Herrera dice:

    Air leí el sitio del consulado tal como lo pediste para ir por vía terrestre no dice nada de los test. Podrás mirar por favor con tu ojo clínico

    • Sir Chandler dice:

      estoy en el medio de un viaje familiar… lo que diga ahí, es 😉

      a mi ya me marearon y me amargan el día si tengo que revisar lo que cambian todo el tiempo 😛

  16. Sergio dice:

    Hola Sir, me quiero matar. Aunque sigo el blog, este post se me pasó (pre-Navidad), y ahora se me complicó. Tenía entendido que en viajes internacionales con escala, el criterio a tener en cuenta era el del destino final, y Europa acepta antígenos 48 h antes del embarque en el primer aeropuerto de salida. Viajo mañana martes a la mañana y recién me entero de esto, así que mi test no sirve para Brasil, porque lo hice ayer domingo. La única que me queda es hacerlo en Aeroparque, rogar que funcione. Estuve horas leyendo todas las normas europeas al pedo, porque las de la escala son más restrictivas. Esto es muy importante avisarlo, porque muchos van a Europa con escala en Brasil, tal vez merezca un post diciendo «los requisitos del país de escala deben revisarse también» (o el único colgado soy yo?).
    Mucha bronca, porque más allá del chistecito de pagar dos tests, haber perdido tiempo el domingo (más de una hora de retraso en Rossi a pesar de tener turno con horario), y ahora andar cortando clavos cuando planeé todo para evitarlo.

    • Sir Chandler dice:

      Sergio ojo… como es tu vuelo?
      porque esto es para los que entran al checkin en BRasil… si vos hacés cambio de avión LISTO, no necesitás

      Que es lo que quedó claro después.

      DE ULTIMA te pedirán que te hagas otro en el aeropuerto acá. no vayas a hacer otro de una… bancá al aeropuerto

      • Sergio dice:

        Hola Sir, transcribo la parte crítica:
        CAPÍTULO II

        TRANSPORTE AÉREO

        Art. 3º Fica autorizada a entrada no País, por via aérea, do viajante de procedência internacional, brasileiro ou estrangeiro, desde que obedecidos os seguintes requisitos:

        I – apresentação à companhia aérea responsável pelo voo, antes do embarque, de documento comprobatório de realização de teste para rastreio da infecção pelo coronavírus SARS-CoV-2 (covid-19), com resultado negativo ou não detectável, do tipo teste de antígeno, realizado em até vinte e quatro horas anteriores ao momento do embarque, ou laboratorial RT-PCR, realizado em até setenta e duas horas anteriores ao momento do embarque, observados os parâmetros indicados no Anexo I desta Portaria e os seguintes critérios:

        a) na hipótese de voo com conexões ou escalas em que o viajante permaneça em área restrita do aeroporto, os prazos referidos no inciso I docaputserão considerados em relação ao embarque no primeiro trecho da viagem;

  17. Delfina Seery dice:

    Hola Sir!!! Consulta: viajo el 24 de enero a Brasil por avión, entre los requisitos esta el carnet de vacunación y leo en todos lados que la aplicación de la última dosis tiene que haber sido producida al menos 14 días antes a la fecha del vuelo, mi pregunta es: si yo hoy me coloco la tercera dosis de refuerzo que ya me tocaría, podría hacerlo y me dejan viajar igual aunque hayan pasado menos días? Porque entiendo que se refieren a las dos primeras dosis o cómo es? Estoy mareada. Gracias por toda la info que compartis, siempre es muy útil!!

  18. Julián dice:

    Hola Sir, como estás? No me queda del todo claro si tengo que estar vacunado en caso de hacer escala en Sao Paulo. Vuelvo de Punta Cana en Febrero y el avión hace escala en Sao Paulo. Sabes si necesito certificado de vacunación? Gracias!

      • Julián dice:

        Que tema! Es solo cambio de avión y es la misma reserva, entiendo que no paso por Migraciones de Brasil, pero tampoco queda muy claro en que momento me piden el certificado de vacunación. Tampoco se quien me va a pedir el certificado de vacunación, si al embarcar en origen o las autoridades brasileras cuando llegue y espere el avión hacia Argentina.

  19. Veronica dice:

    Hola Sir!! Pregunta, la Ddjj de migraciones de Argentina hay que hacerla para salir y para ingresar o solo para ingresar? Me estoy yendo mañana a Brasil y quería saber si ya la tengo que hacer. Como siempre muchas gracias!!

  20. Agustina dice:

    Hola, buenas tardes. Mismo caso de alguien que escribió el 13 de enero. Punta Cana vía San Pablo, no se entiende bien si piden PCR o no. En la página de Latam, si pongo que estoy completamente vacunada, me indica que siempre y cuando no salga del aeropuerto y tenga el ticket que demuestre que sigo viaje, no hace falta presentarlo. Pero es el único lugar en donde encontré info más clara sobre este punto. Capaz algún pasajero que ya haya ido puede contar su experiencia. Muchas gracias.

  21. SebastianP dice:

    Hola Sir, tengo una consulta, por lo que dice se puede ingresar con las vacunas aprobadas del pais de origen y con un minimo de 14 dias. Tengo la CanSino, quiero viajar el 24 y se cumplen 16 dias desde que me la colocaron, teoricamente no tendria ningun problema ya que la cansino esta aprobada en argentina. Seria correcto ? Gracias

  22. Gustavo dice:

    Buenas, les cuento nuestra experiencia por si a alguien les sirve. Viajamos a Salvador el 16 de Enero por LATAM con escala en San Pablo y salida desde Aeroparque. Estuvimos 3.30 hs antes y les aconsejo que si es un poco mas no estaría mal. Antes de hacer el chek-in te piden DDJJ de egreso de Argentina (48 hs antes), DDJJ de ingreso a Brasil (24 hs antes), certificado de vacunas con 2 dosis y test negativo (nosotros nos hicimos antígeno 24 Hs antes). Toda esta información se las mostramos desde el teléfono (guardar todo en el DRIVE). Para menores de 12 años no piden ni vacunas ni test. En San Pablo antes de pasar por migraciones te piden toda la información de nuevo digitalmente y te dan un papelito con el ok para seguir.
    En el hotel se usa barbijo para entrar a los restaurantes y lugares cerrados, en zonas al aire libre no lo exigen.

    Saludos!!

  23. Matias dice:

    Hola Sir. Estás al tanto de la nueva portaria 666 de Brasil.? Por lo que pude ver el cambio es que, a los contagiados que les sigue dando + el pcr presentan dos pcr postivos con 14 días de diferencia, el último con 72hs antes del viaje más certificado médico que no contagia la persona y ya no es necesario el antígeno. Será así? El consulado se Brasil aún no actualizó su página

      • Matias dice:

        Si, sólo que antes te pedían toda la papelería más un antígeno 24 hs antes. Ahora ya no es necesario el antígeno. Con pcr de positivo más el otro positivo 72 hs antes de viajar y certificado médico ya viajas

  24. Ceci Savore dice:

    Buen día Sir! Cómo estás?
    Viajo a Brasil el 6 de febrero, estoy cursando actualmente COVID-19 (diagnosticado ayer por PCR) y podría tener el alta hacia mediados o fines de la semana próxima.
    Mi consulta es: si mi PCR previo al viaje sigue dando positivo (entiendo que puede pasar) pero tengo el certificado del alta médica, puedo viajar viajar?
    Muchas gracias!

    • Sir Chandler dice:

      si si… brasil tiene algo de eso, pero no es claro

      pero ante la duda… el antígenos ya no te daría positivo y te sirve para viajar

    • Matias Gobetto dice:

      Hola Ceci! Viajo el 6 también por gol. En tu caso lleva el Pcr postivo más el alta médica (pedí que te lo hagan al día 10 de la enfermedad). Eso te va a servir para la vuelta (te salvas de hacer pcr en Brasil). Para la ida si te haces otro pcr y si te da positivo dentro de las 72 hs antes de volar llevas los dos pcr más otro certificado médico que diga q volas el 6 y q estás en condiciones de hacerlo. Antes te podían eso más un antígeno 24 hs antes de volar pero ahora según portaria 666 no deberían pedirte más el antígeno

  25. Juan dice:

    Buenas tardes Sir, antes que nada gracias por todos los datos que nos das.
    Tengo un vuelo a Salvador con previa escala en Chile.
    Los requisitos de entrada que debo cumplir son los de Brasil no? Los de Chile no interesan al ser pasajero en tránsito verdad?
    Gracias nuevamente

  26. Juan dice:

    Buenas tardes Sir como estas?
    Viajo a Salvador con escala en Chile. Los unicos requisitos que debo cumplir son los de Brasil al ser pasajero en tránsito no?
    Mil gracias

  27. Raia dice:

    Hola Soy buenas tardes. Te quería consultar si sabías si el PCR que hace gratis el GCBA sirve para el ingreso a Brasil … Muchas gracias!

  28. Constanza dice:

    Hola!!! Lei todos los comentarios para asegurarme que bno estuviera la respuesta antes jaja. El formulario ANVISI se llena dentro de las 24 hs previas al horario de embarque o «hasta» 24 horas antes maximo??

  29. Alexis Zampolini dice:

    Hola, quisiera saber si hay cambios para el ingreso a Brasil ya que salió una nueva ordenanza la 666. Por lo que yo entendí no se tendría que hacer mas los Test para el ingreso a Brasil, me lo podrías confirmar???
    Desde ya muchas gracias.
    Alexis.

  30. Augusto dice:

    Hola. Fui dado de alta hoy de covid. El diagnóstico me lo hicieron con test de antigenos. Viajo la semana prox en avión. Si me hago un test pcr o de antigenos seguramente me siga dando positivo. Puedo presentar el certificado de alta médica que curse la enfermedad y con eso me exeptuo de un nuevo test ???. Muchas gracias

  31. Angie dice:

    Buen dia! Gracias por toda la info.
    Entonces si voy a Brasil por tierra y con vacunacion completa no necesito test, correcto? Gracias!!

  32. Ana Paz dice:

    Acá les cuento una odisea sobre la imposibilidad de conseguir UNA certeza con la 666. Soy residente brasilera y no llegué ni a la primera dosis porque estoy en la loma del quinoto y demás cuestiones que no vienen al caso. La normativa dice claramente que los residentes podemos entrar por aire a Brasil con el PCR si tenemos el esquema incompleto, sin tener que presentar el certificado de vacunación. Queda una terrible duda… FlyBondi interpretó que como dice «incompleto» tengo que tener al menos una vacuna… Latam no se anima a responder y me tira unas evasivas increíbles. Nadie, NADIE sabe si podés subir, como residente brasilero a un avión a Brasil con el PCR y nada más. NADIE te responde… Si es que no, que lo digan y listo, pero no… quieren que te enteres en la fila de embarque…

  33. Gabriela dice:

    Hola! Muchas gracias por el post. Leí toda la publicación, y lo del consulado y el link que dan a anvisa y no me queda claro si mi hija de 3 años puede ingresar sin vacuna y sin tener que hacer cuarentena en Bahía. Entiendo que entra en los exceptuados, pero después dice que deben hacer cuarentena de 14 días o pcr al quinto día (nos vamos 7 días). Hay algún contacto donde el consulado dé respuesta?

  34. bettysreisen dice:

    Hola Chandler, la semana que viene vuelan a Brasil hijo y nuera, con niños de 6 años y 1 año.
    Los adultos están vacunado y deben realizar el test y los niños nada, verdad?
    Para el regreso, los adultos no necesitan test pero SI el niño de 6?
    Perdón que moleste y te agradezco la paciencia como siempre! Saludos

    • Sir Chandler dice:

      para ir nada… creo que era mayores de 12, pero revisen en la web de la aerolínea que los lleva

      para volver si el de 6 no tiene vacunas, si necesita test

  35. Gabriela dice:

    Hola! Quiero aportar contando que a partir del 14 de febrero Brasil pide para el ingreso que los mayores de 5 años estén vacunados. Me voy de viaje en abril y estoy atenta a lo que sacan, y esto incluso me lo confirmaron hoy desde Almundo. Además antígenos 24 horas antes de viajar.

      • Gabriela dice:

        No se como enviarlo por aquí. En directo me llegó de Almundo, a quienes le compré el viaje, pero cuando estábamos investigando los nuevos decretos se ve que en cuanto a exceptuados indica que es según los lineamientos del Ministerio de Salud de Brasil (sin especificar, porque entiendo se va actualizando). Cuando entramos a la página te lleva a Anvisa y ahí habíamos leído que justo se aprobó la vacuna para mayores de 5 años.
        Te copio textual lo que nos enviaron:
        El gobierno de brasil realizó una actualización en las reglas de ingreso al país a partir del lunes 14 de abril:
        – Todo visitante extranjero mayor a 5 años de edad debe presentar su certificado de vacunación con esquema completo, con su última dosis al menos 14 días antes del viaje.
        – Brasileños y extranjeros residentes que hayan iniciado su viaje en los últimos 20 días se encuentran exceptuados.
        – Niños brasileños y extranjeros residentes entre los 5 y 18 años no vacunados, acompañados por un adulto responsable podrán ingresar teniendo que hacer cuarentena al arribo y asumiendo los costos asociados.

        Yo escribiré nuevamente al consulado por las dudas. Mi hija tiene 3 años.
        Espero sirva. Saludos!

          • Gabriela dice:

            Del consulado siguen al día de hoy (15/02) contestando que menores de 12 no requieren vacuna ja… un lío bárbaro. Pero en teoría desde Brasil parece que lo piden. Entiendo ya nos enteraremos a partir de los que viajen en estos días. Saludos!

          • Gabriela dice:

            Me respondió el consulado por mail confirmando la vacunación para mayores de 5 años. Confirmado.

  36. Ayelen dice:

    BUEN DIA! EXCELENTE INFO!!! VIAJO DE FOZ A RIO POR LATAM, ENTIENDO QUE PARA CRUZAR POR TIERRA A FOZ NO NECESITO MAS QUE VACUNACION COMPLETA, AHORA… AL MOMENTO DE TOMAR EL VUELO NACIONAL AL VER EN MI DOCUMENTACION QUE SOY ARGENTINA ME PEDIRAN TEST COVID? MUCHAS GRACIAS!!!

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