Hoy 24 de diciembre salió en el boletín oficial un decreto que establece que en los próximos 180 días volverá a haber un cuadro tarifario para los pasajes de cabotaje. Habrá un piso y un techo.
También hablan de cambios en los servicios de rampa y la asignación de rutas internacionales. Además salieron otros decretos modificando los descansos de la tripulación.
Varias medidas para un 24 de diciembre que seguro darán que hablar en los próximos días, como obviamente conocer los pisos y techos de tarifas que se verán en los próximos meses. Es raro lo de los techos (y también pisos) porque en estos momentos las tarifas son altísimas y el 70% del mercado lo tiene Aerolíneas Argentinas.
También los vuelos están llenos… y no con ofertas por ello. Pero bueno, habrá que ver cuales son esos pisos por un lado y si los techos hacen bajar los precios que pone Aerolíneas Argentinas también para muchos destinos. Ahora con tarifas libres los vuelos están llenos y no alcanza la oferta para cubrir la demanda.
Esto salió por el lado de las tarifas
Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-31935857-APN-ANAC#MTR, la Ley Nº 19.030 y sus respectivas modificatorias, los Decretos Nros. 534 del 11 de junio de 1997, 1401 del 27 de noviembre de 1998, 294 del 2 de febrero de 2016 y 49 del 14 de enero de 2019, la Resolución Nº 901 del 16 de julio de 1996 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que el Servicio Público de Transporte Aerocomercial constituye un servicio esencial para la comunidad, cuya prestación el ESTADO NACIONAL debe asegurar en forma general, continua, regular, obligatoria, uniforme y en igualdad de condiciones para todos los usuarios y todas las usuarias.
Que es deber del ESTADO NACIONAL velar por la adecuada prestación de los servicios públicos, preservar la sostenibilidad no solo del transporte aéreo, sino también del sistema general de transporte y evitar prácticas ruinosas que tras una efímera ventaja económica para el consumidor o la consumidora se revelan, a la larga, contrarias al interés general.
Que se ha realizado un análisis de los balances presentados por las empresas transportistas que operan servicios regulares con venta libre de pasajes y se concluyó que el resultado económico de todas las empresas es negativo, lo que indica que los ingresos de la actividad aeronáutica no alcanzan a cubrir los costos directos e indirectos de la
misma, desde hace varios años, como resultado de la fijación de tarifas predatorias, que llevaron al colapso del sistema.
Que, con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD declaró el brote del virus SARS-CoV-2 como una pandemia, lo que asimismo produjo un impacto inusitado en el transporte aéreo con efectos devastadores sobre el sector.
Que en este marco coyuntural se vieron afectadas profundamente las empresas aerocomerciales que operan en el sistema de cabotaje e internacional.
Que, además, la cantidad de pasajeros y pasajeras se redujo considerablemente a pesar de mantenerse los mismos niveles tarifarios.
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Que el exceso de oferta en un mercado deprimido por la pandemia y la existencia de tarifas que no se ajustan a los costos operativos de las empresas pueden provocar la existencia de tarifas predatorias de mercado, susceptibles de conllevar a una competencia absurda con valores no compensatorios, que a su vez pueden impedir llevar adelante la explotación comercial en condiciones de seguridad y rentabilidad, durante un período razonable.
Que, como consecuencia de lo expuesto, resulta conveniente regular respecto de tarifas de referencia y las bandas tarifarias que sirven de marco para la determinación de los precios al público de los servicios que prestan los explotadores regulares de transporte aéreo interno de pasajeros, con el fin de su compatibilización con el actual nivel de los costos de la actividad.
Que la aplicación de tarifas máximas en los servicios internos de transporte aerocomercial hacen al interés general ya que evita tanto situaciones de abusos tarifarios protegiendo a los usuarios y las usuarias, estimulando el equilibrio tarifario entre todas las ciudades que pertenecen a la red aerocomercial, favoreciendo la accesibilidad aerocomercial entre las distintas regiones; así como cualquier tipo de especulación económica basada en la obtención de retornos excesivos luego de aplicar prácticas predatorias que deterioren la prestación de este servicio público.
Que, por ello, resulta necesario autorizar nuevamente la aplicación de tarifas máximas en la prestación del servicio público de transporte aerocomercial regular que prestan las empresas autorizadas.
Que, asimismo, la regulación de la asignación de la capacidad de la infraestructura aeronáutica de jurisdicción nacional es una función indelegable del ESTADO NACIONAL, tanto en lo que atañe a la infraestructura aeroportuaria como a la infraestructura y servicios de navegación aérea.
Que en el artículo 9º del Decreto-Ley Nº 12.507/56, ratificado por Ley N° 14.467, se establece que el Gobierno federal tiene competencia exclusiva sobre la planificación de la red de aeródromos públicos; la construcción y administración de los aeródromos públicos de propiedad del Estado federal y la habilitación y el registro de los aeródromos públicos y privados y el dictado de las normas necesarias para su funcionamiento, entre otros.
Que dentro del complejo de actividades vinculadas directa o indirectamente con la actividad aeronáutica y con la infraestructura aeroportuaria se destacan los servicios de atención en tierra a las aeronaves (“servicios de rampa”), los cuales constituyen un conjunto de operaciones y prácticas auxiliares esenciales para el desarrollo seguro y ordenado de la aviación civil.
Que mediante el Decreto N° 49 del 14 de enero de 2019 se procuró la apertura del mercado a nuevos operadores de servicios de rampa, sin contemplar que las particularidades demográficas y operativas estimularían la incorporación de empresas para brindar estos servicios solo en aquellos aeropuertos donde pudieran obtener mayor rentabilidad.
Que es competencia del ESTADO NACIONAL la organización de la prestación de los servicios de atención en tierra de aeronaves en los aeropuertos y aeródromos bajo su jurisdicción, garantizar su continuidad y regular y fiscalizar que su prestación se realice cumpliendo con los más altos estándares en materia de seguridad operacional y a precios justos, razonables y competitivos.
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Que resulta asimismo necesario normar el uso de las capacidades del sistema aeronáutico, con el fin de generar las bases para brindar una mayor conectividad y accesibilidad de los servicios aerocomerciales que potencie los impactos económicos, sociales y culturales provocados por el transporte aéreo en todo el país y de propiciar la sostenibilidad económica de las líneas aéreas.
Que la Ley Nº 19.030 define las principales directrices de la política nacional de carácter comercial en el orden internacional e interno, entre las cuales se destaca que “En el orden internacional continuará asegurándose la vinculación aerocomercial con los demás países del mundo, mediante servicios de transporte aéreo de bandera nacional y extranjera” y que “En el orden interno continuará asegurándose la vinculación aerocomercial entre puntos del país mediante servicios de transporte aéreo estatales, mixtos y privados, exclusivamente de bandera nacional”.
Que, asimismo, dicha norma establece en el inciso b) de su artículo 9° “Que la demanda de transporte aéreo entre el territorio argentino y el de un determinado país, se atienda primordialmente con explotadores de ambas banderas. La capacidad a autorizar a los referidos explotadores deberá ajustarse a una distribución igualitaria, fijada en base a las necesidades de los tráficos embarcados en el territorio nacional que sean desembarcados en aquel país y viceversa (3ª y 4ª libertades). Todo aumento de esta capacidad por incremento de frecuencia, sustitución de equipo o modificación de su configuración interna, deberá ajustarse a este principio y sólo será considerado cuando en la realización de dicho tráfico (3ª y 4ª libertades), el coeficiente de ocupación, tomado como promedio de los últimos doce (12) meses supere, en los transportadores de ambos países, el 55 % de la capacidad total autorizada, o cuando por reciprocidad se deba aplicar la excepción prevista en el inciso c) de este artículo…”.
Que el Decreto Nº 534 del 11 de junio de 1997 aprobó una aclaración del artículo 9°, inciso b) de la Ley Nº 19.030 modificada por su similar Nº 19.534, en la cual indica que “la capacidad autorizada entre el territorio argentino y un determinado país es aquella en virtud de la cual el transportador se encuentra habilitado para ejercer sus derechos
de 3° y 4° libertades, deducida aquella insumida efectivamente en tráficos realizados con terceros países”, que relativizó la importancia de la reciprocidad entre transportadores nacionales y extranjeros y fomentó el desvío de tráfico en ciudades foráneas, aumentó el uso desproporcionado de los explotadores extranjeros en detrimento de los nacionales, dañó las oportunidades de negocio de los operadores nacionales y desestimuló la generación de puestos de empleo aeronáuticos en el país.
Que, en este sentido, es dable destacar que la reciprocidad constituye un pilar fundamental sobre el que se erige la sustentabilidad de los servicios aéreos internacionales, con el fin de resguardar las oportunidades de negocio de los operadores y estimular la generación de puestos de empleo aeronáuticos en forma equitativa.
Que la Resolución Nº 901 del 16 de julio de 1996 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS aprobó el RÉGIMEN DE ASIGNACIÓN DE CAPACIDAD Y/O FRECUENCIAS PARA LOS SERVICIOS AÉREOS REGULARES INTERNACIONALES REGIONALES.
Que el artículo 5° del Decreto Nº 1401 del 27 de noviembre de 1998 aprobó el RÉGIMEN DE ASIGNACIÓN DE CAPACIDAD Y/O FRECUENCIAS PARA LOS SERVICIOS AÉREOS REGULARES INTERNACIONALES DE LARGO RECORRIDO.
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Que es conveniente unificar los regímenes de asignación de frecuencias internacionales con un mismo funcionamiento y compartiendo criterios, con el doble objeto de proteger a las líneas aéreas locales frente a los desequilibrios generados en el mercado aerocomercial por la desregulación del sector y los efectos de la pandemia y se ajuste a lo signado en el Título: Servicios Internacionales Regulares de la Ley N° 19.030.
Que, teniendo en cuenta la reseña normativa efectuada y la coyuntura expuesta precedentemente, corresponde el dictado de las medidas que integran el presente.
Que han tomado la intervención de su competencia la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS y el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Encomiéndase al MINISTERIO DE TRANSPORTE que para en un plazo no mayor a 180 días a partir de la publicación de la presente medida proceda a la determinación de tarifas máximas y la conformación de un sistema de bandas tarifarias para ser aplicada a los servicios internos regulares de transporte aerocomercial.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que a partir de la entrada en vigencia del presente decreto la capacidad autorizada entre el territorio argentino y un determinado país, a que se refiere el artículo 9°, inciso b) de la Ley N° 19.030 y su modificatoria, es aquella en virtud de la cual los transportadores de cada país se encuentran autorizados para ejercer sus derechos de 3ª y 4ª libertades, sin deducir la capacidad insumida efectivamente en tráficos realizados con terceros países; ello sin afectar lo ya dispuesto en los acuerdos de servicios aéreos bilaterales actualmente vigentes.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el RÉGIMEN DE ASIGNACIÓN DE CAPACIDAD Y/O FRECUENCIAS PARA LOS SERVICIOS AÉREOS REGULARES INTERNACIONALES que como ANEXO I
(IF-2021-70059488-APN-DNTA#ANAC) forma parte del presente decreto.
ARTÍCULO 4°.- El MINISTERIO DE TRANSPORTE tendrá a su cargo la organización y explotación de la prestación de servicios en tierra de las aeronaves en los aeropuertos y aeródromos del ESTADO NACIONAL o bajo la administración del ESTADO NACIONAL.
ARTÍCULO 5°.- Autorízase a las empresas de transporte aéreo interno y/o sus agentes, titulares de concesiones o autorizaciones otorgadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a prestar el servicio de atención en tierra en las aeronaves afectadas a su tráfico.
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ARTÍCULO 6°.- El servicio de atención en tierra de aeronaves que se efectúe en el ámbito referido en el artículo 4° del presente decreto comprende las siguientes prestaciones:
a. Dirección de maniobras hasta el lugar designado en plataformas, colocación de trabas y calzas y conos de seguridad y viceversa.
b. Facilitación de elementos para el descenso y el ascenso de pasajeros y pasajeras a las aeronaves y su desplazamiento en las instalaciones aeronáuticas (escaleras, autobuses, puentes de embarque y/o instalación que lo reemplace).
c. Carga, descarga y desplazamiento de equipaje, mercadería y otros elementos objeto del transporte aéreo.
d. Suministros a aeronaves, lo cual comprende, entre otros, a la energía, aire, agua y comunicaciones, excluidos combustibles y lubricantes.
e. Limpieza de cabinas, sanitarios, renovación de depósitos de tratamiento de desechos y retiro de residuos. Se comprende en este ítem todo abastecimiento de suministros relacionados con dichas tareas, incluyendo desinsectación, desodorización y desinfección de habitáculos.
f. Lavado externo de aeronaves, a realizarse en los lugares aprobados.
g. Desplazamiento de retroceso (“push back”) desde la posición de parqueo hasta la posición de inicio de taxeo.
h. Toda otra actividad o servicio similar, coadyuvante o necesario para las prestaciones mencionadas precedentemente.
ARTÍCULO 7°.- Establécese que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) tendrá a su cargo la reglamentación, habilitación, fiscalización y determinación de las bases y criterios para el cálculo de las tarifas justas, razonables y competitivas a aplicar por los servicios de atención en tierra de aeronaves (“servicios de rampa”), como complementación del servicio público de uso de instalaciones, en los aeropuertos del Sistema Nacional de Aeropuertos (SNA) y demás aeródromos bajo jurisdicción del ESTADO NACIONAL.
ARTÍCULO 8°.- Encomiéndase al MINISTERIO DE TRANSPORTE, con la participación de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL y del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, establecer un procedimiento de asignación de bases operativas, amarres de aeronaves, posiciones de pernocte de aeronaves y factibilidad horaria de los vuelos y priorizar el aporte de la oferta brindada por los servicios de transporte aéreo a la conectividad y accesibilidad aérea de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 9°.- Derógase el Decreto N° 294 del 2 de febrero de 2016, a partir de la entrada en vigencia del cuadro tarifario que se apruebe en virtud de lo dispuesto por el artículo 1° del presente decreto.
ARTÍCULO 10.- Deróganse el Decreto Nº 534 del 11 de junio de 1997, el artículo 5º del Decreto Nº 1401 del 27 de noviembre de 1998, el Decreto Nº 49 del 14 de enero de 2019 y la Resolución Nº 901 del 16 de julio de 1996 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
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ARTÍCULO 11.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ – Juan Luis Manzur – Alexis Raúl Guerrera
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA
-www.boletinoficial.gob.ar
e. 24/12/2021 N° 100809/21 v. 24/12/2021
Fecha de publicación 24/12/2021
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Veo mucha desmemoria en lo que comentan Nestor, Sebastian, Monica y Guillermo pues como bien han dicho llos que tienen memoria, ha sido Latam Argentina quien protestaba contra las tarifas sin piso de la mal llamada «Revolucion de los Aviones», lo cual permitio hacer un buen dumping.
No se olviden que el ex Ministro Dietrich tiene denuncias judiciales por haber supuestamente recibido COIMAS de la sociedad «Flybondi Investments» con sede en Bahrain…
Latam siempre pidió que se sacaran las bandas… o decime en que país opera que tiene bandas
Sir, Feliz Navidad!
te refiero al articulo en Ambito Financiero titulado «Una Revolucion con pies de barro» de Carlos Burgueno, publicado tras el cierre de la operatoria en 2020
Lo que Latam Argentina pedia era un piso para las tarifas, no dije que pidiera otras cosas como techo tarifario. Solo un piso pedia.
Entonces es error de esa nota
Latam siempre informó que quería lo mismo que en los otros países que opera
El que pedía eso era ANDES…
aca esta el articulo
https://www.ambito.com/economia/mercado/revolucion-pies-barro-n5110731
la memoria me fallo por el autor que es Jorge Velazquez
Pero mirá lo que dice de LATAM
Latam quería competir… no le importaba el piso
iinterpreto diferente. De acuerdo con vos Sir en que Latam Argentina quería competir pero con un piso tarifario
pero mirá que lo charlé con la CEO eh… y desde antes de que pase todo… pero bueno.
que dicho sea de paso, en Chile Latam sigue volando con Jetsmart de competidor… no hay pisos, no hay techos… no hay quejas.
Y del dumping que hace Aerolíneas Argentinas no hablan? Una aerolínea que opera con déficit hace 13 años y sin importar de cuánto sea ese déficit también hace dumping. Cuando Aerolíneas Argentinas achique su déficit y sea una aerolínea sustentable ahí si quejemonos del dumping y la sarasa. Pero que Aerolíneas Argentinas COMPITA!!
ESTO ES COMUNISMO y nosotros calladitos haciendo ruido de gallinero…………. pero si tuvieramos el coraje de cambiar lo que no nos gusta………… hasta las notas son tibias y soy ultra seguidor de este medio……….. siempre el miedo en ejercicio y la poca ganas de que esto asi tiene que cambiar alguna vez……….. ojalá empecemos a sentir que valemos y mucho………. es solo un gobierno nada mas…………
Según lo que leí en varios portales de noticias, LATAM no se fue del país por prácticas comerciales desleales de otras aerolíneas, sino por la conflictividad con los gremios, quienes nunca le permitieron introducir los cambios necesarios para mantenerse competitiva.
Por otra parte, las low cost no hacen dumping. Jetsmart y Flybondi pueden trabajar con precios bajos, porque precisamente es el modelo de negocio que auspician. Justamente son aerolíneas de bajo costo. Saludos!
Los últimos dos balances de Flybondi presentados en Londres tiene perdidas de 40 y 30 mill dólares .
Me preguntó si se puede sostener ? Cuál es el objetivo de perder 100 mill de usd ? Cuál es la trampa detrás de esto ? Se viaja tranquilo con una empresa con estos números? O cuál es el negocio detrás de esto
Así es. Flybondi registró pérdidas por 43 y 30 millones en 2018 y 2019, respectivamente. Habrá que esperar y ver como sigue, pero entiendo que en estos últimos meses están con un factor de ocupación de alrededor del 90%. De todas formas, la inestabilidad económica de este país se lleva puesto cualquier negocio. Saludos!
Al menos presenta balances…
FlyBondi pierde plata de los inversores que saben que perdería porque cualquier empresa opera sus primeros años a pérdida. Por ejemplo Ualá tiene estimado perder plata por 7 años y sus inversores pusieron guita sabiendo.
Ahora AR pierde plata de todos, no vuela, tiene 20 aviones parados por falta de mantenimiento y no tiene pensado ni siquiera salir derecho.
Un piloto de AR se retira con 25 sueldos, sus suegros y cuñados viajan al 75% de descuento y el y su familia gratarola por el mundo. Todo pagado por el IVA de los fideos y los verdes de la deuda. Ah pero FB pierde plata (de ellos).
Juan Ignacio estas equivocado. Las asi llamadas «low cost» no son de bajo costo, en los hechos cuestan lo mismo de caras que su competencia AR. Me ha tocado pagar tarifas muy caras con Jetsmart, por ejemplo, desde Aeroparque a C’ordoba 30 lucas comprado 8 dias antes con 1 equipaje de hasta 23 kg y sin elegir el asiento. Un pasajero que estaba en la fila y que lo compr’o el dia anterior pago 47 lucas.
Para criticar el efecto real de esta medida del gobierno hay que esperar los 180 dias porque a lo mejor no cambia sustancialmente nada.
Lo de esos portales de noticias… son los que calumnian a los trabajadores o a los sindicatos porque quieren la felixibilizacion laboral
Otro ataque a las lineas de bajo costo
Que se vaya esta gente por favor.
Nooooo, esto no va mas ya me tienen podrido , hacen todo para que nadie compita con Ar, ya cerraron Palomar, hicieron lo posible para que Lan se vaya….y ahora esto….
Chau nunca mas esta gente son horribles como los de Eana/Anac/Orsna/Lamens
Hola Sir, finalmente he arribado a Brasil con el vuelo de GOL que había contado tenía. En ese hilo contaré detalles, fué un embarque caótico con 2 horas de demora. A esto lo cuento porque muchos en este hilo critican a Aerolíneas Argentinas por el hecho de ser estatal pero las privadas latinoamericanas son un desastre también. Gol y su prima Smiles un ASCO!!
Algo bueno es que las aerolíneas brasileras ya han repuesto la revista a bordo, una reducción de costos que AR sigue aplicando ya que no volvió la revista ALTA a los bolsillos de los asientos…. Tampoco ha repuesto AR el servicio de snack, para mi vuelo de Córdoba a Aeroparque ni un vaso de agua nos dieron.
Por un vuelito de una hora a Cordoba mas vale que no ofrezcan nada. En Aerolineas puede ser la barrita de cereal mas cara del mundo.
la tapa y nota principal del diario hegemonico argentino se refiere a este tema y a pesar de que no me es nada simpatico ese periodico, resaltan lo que ya dije en otros hilos del blog y es un tema sobre el que casi nadie habla y que para mi es la mas fuerte razon del tremendo deficit de AR: la gran cantidad de gerencias, son entre 70 y 100. Asi sean 70, son muchisimas! Arcor tiene 12 gerencias…
Sin dudas en este gobierno no dan puntada sin hilo, desde que comenzaron a operar las «Low cost» estuvieron en contra, todo lo que harán de aquí en adelante será pensado desde lo político , olvidense de la libre competencia, será para beneficio de AR y su déficit descomunal bancado con impresión e inflación, algún q otro guiño a sindicatos y el cuento de siempre de la función social de AR en algunas rutas , pura Sarasa. Igualmemte las Low cost nunca fueron tan low cost como lo son en países normales.
Por qué el gobierno no blanquea su pensamiento y política y hace que aerolíneas sea la única línea aérea en hacer vuelos de cabotaje. No es eso lo que busca? Como en Corea del Norte: Air Koryo. Y listo. Tantas vueltas para imponer un nacionalismo.
si los supuestos trolls kirchneristas son bloqueados, lo mismo deberia hacer para con los trolls macristas porque aca se ve comentarios que solo buscan atacar al gobierno pero no les interesa el debate del blog
Hola , no veo un tono de trolls en este debate , que cada uno está muy bueno que cada uno tenga su posición tomada. En un país normal no podría operar con bandas piso / techo , este es un país anormal y lo que sucede es que este gobierno considera proteger lo que no se puede proteger y el anterior regalaba los cielos inclusive a una aerolínea que en ese momento ni era Aerolínea y se creó con u$s 1500.- o no ? la realidad de Jetsmart es distinta pertenecer a un consorcio que tiene más de 450 aviones volando y puede sentarse a perder todo lo que quiera si le interesa la operación , esta medida es para la tribuna porque tanto en Europa como en USA los gobiernos protegen a las suyas BA en Reino Unido IB en España o AF en Francia o la mega LH que es casi media dueña de los cielos europeos y las americanas como DL o AA en USA ,lo que pasa es distinto y sino fíjense el caso de AZ que quedo aislada del mundo hasta que la quebraron por caprichos , puestos políticos y sindicatos , que ganaron los sindicatos , que de 8000 empleados pasen a tener 2000 .
Algunas frases de ex presidentes de AR ( que no venían de aviación )
RECALDE ( abogado) : “ le voy a pedir a la presidenta que tome medidas y corra a LATAM del medio …
DELL”ACQUA ( empresario ) : Le voy a pedir a los empelados que me ayuden en la conducción e AR porque yo no conozco mucho del tema”
LUIS MALDIVO ( presidente de TELECOM Venezuela) :”Cuando un león joven gana al león macho lo primero que hace es matar a toda la cría y en las empresas pasa “
La última vez que Aerolineas gano dinero cuando el presidente fue un militar de apellido PelegrinI
HOY TODOS SON CULPABLES como en el Congreso vieron ?
hola Chandler, acabo de leer este texto en Pagina12, me parece aporta al debate, si estas de acuerdo en publicarlo al URL:
https://www.pagina12.com.ar/393630-polemica-por-las-bandas-tarifarias
Hola Claudio te digo lo mismo de las otras veces por las dudas… tendrías que tener un blog propio para armar tus debates y seguirlo.
Personalmente leo poco de los otros medios sobre temas así.
No lo debato, lo informo.
Abrazo
Sir, yo también te digo lo que ya te había sabido contestar: ya hay demasiados blogs sobre viajes, turismo, etc. como para crear otro mas. Prefiero contribuir a los ya existentes y que sean buenos (o sea el tuyo).
Es que el debate es el de este hilo, no es un debate nuevo. Y lo hago como contribución para los lectores.
Sir, buen dia, espero que haya pasado una linda experiencia en royal
Le consulto, para vuelos de cabotaje, en este caso a mar del plata, desde aeroparque, necesito pcr o algo? en la pagina de aerolineas no dice nada, y no se la app cuidars
nada!!!
buen viaje!
Muchas gracias Sir!
A la industria alimenticia le dicen que cobren menos y a la industria aeronáutica que no cobren por debajo de un límite mínimo. Eso se llama incoherencia.
son industrias muy diferentes. A la alimenticia la usan todos porque sino cmes no sobrevivís, a los vuelos no llega al 10% de la población.
Claro, debe ser por eso, son industrias distintas. Debería haberme dado cuenta.
Igual me sigo preguntando cuál sería el beneficio de imponer bandas mínimas? Le busco una explicación y no la encuentro.
el motivo es evitar el DUMPING. Imaginate viene una aerolínea muy poderosa, o sea con mucha espalda financiera, y entra a vender cabos por 100 Pesos por varios meses o años. Sería una competencia muy desleal.
¿Y vos ves que ahora pase eso?
Los precios están por las nubes… los vuelos llenos…
es absurdo
ahora no está pasando pero tampoco está vigente según lo que vos mismo publicastes en ese post entra en vigencia a los 180 días. Pero es una normativa para prevenir o evitar con vista a un plazo mas largo. NO defiendo la norma solo trato de interpretarla.
que no está pasando? que una empresa tenga a un estado, no poderoso, con unas finanzas que le permiten inyectarle 850 millones de dólares por año?
En serio?
😉
De todas formas, visto al revés, AR no vendría a ser algo así cómo una competencia desleal para el resto? No todas tienen semejante espalda estatal.
Espero que de implementar dichas bandas lo hagan al menos únicamente para pasajes emitidos dentro de los 30 días previos al vuelo. Creo sería una solución 50 50.
Sin embargo, sea cómo sea, imagino que el resto de las líneas aéreas le encontrarán la vuelta a esto. En mi opinión no es tan difícil y hasta pueden salir aún mejor paradas frente a AR. Por eso pienso que puede llegar a ser un tiro en el pie para la línea aérea de bandera.
Esperamos no pasen de un extremo a otro y encuentren una solución intermedia.