Argentina estableció un nuevo récord de duración de una medida anunciada en el boletín oficial.
Lo que el viernes fue LOS QUE VIAJAN POR TRABAJO DEJAN DE HACER CUARENTENA, cambió el sábado también en el boletín oficial a PODRAN EVITAR LA CUARENTENA DESDE EL 20 DE SEPTIEMBRE
Así le ganó a España que cambia las medidas de una semana para la otra (ahora están durando algo más que eso)
Pero por ahora entonces desde el 20 de septiembre se podría hacer esto… supongo que debe depender de que alguien ponga algunos campos extras en las DDJJ.
Pero quedan muchos días aun para eso, no lo tomaría como definitivo tampoco…
Acá lo del boletín oficial https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/248743/20210828
MEDIDAS GENERALES DE PREVENCIÓN
Decisión Administrativa 853/2021
DECAD-2021-853-APN-JGM – Decisión Administrativa N° 846/2021. Aplicación.
Ciudad de Buenos Aires, 28/08/2021VISTO el Expediente N° EX-2021-77471711-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 167 del 11 de marzo de 2021 y 494 del 6 de agosto de 2021, las Decisiones Administrativas Nros. 2252 del 24 de diciembre de 2020, 589 del 11 de junio de 2021, 793 del 6 de agosto de 2021 y 846 del 26 de agosto de 2021, su respectiva normativa modificatoria y complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con relación a la COVID-19, habiendo sido prorrogado dicho decreto hasta el 31 de diciembre de 2021 por el Decreto N° 167/21, en los términos del mismo.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país.
Que luego a través de los Decretos N° 235/21, y su modificatorio N° 241/21, y N° 287/21, prorrogado por sus similares Nros. 334/21, 381/21, 411/21 y 455/21, se establecieron una serie de medidas generales de prevención y disposiciones temporarias, locales y focalizadas de contención, con el fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario, hasta el 6 de agosto de 2021, inclusive.
Que por el Decreto N° 494/21 se establecieron nuevas medidas sanitarias para todo el territorio nacional, hasta el 1° de octubre de 2021, inclusive.
Que, asimismo, oportunamente y como consecuencia de las recomendaciones formuladas por la autoridad sanitaria nacional, se dictó la Decisión Administrativa Nº 2252/20, prorrogada y complementada a través de sus similares Nros. 2/21, 44/21, 155/21, 219/21, 268/21, 342/21, 437/21, 512/21, 589/21, 643/21, 683/21 y 793/21, a través de las cuales se decidió la adopción de una serie de medidas vinculadas al ingreso de personas al territorio nacional con el fin de proteger la salud de la población.
Que por el artículo 7° del citado Decreto Nº 260/20, conforme las modificaciones introducidas por el Decreto N° 167/21, se estableció que “…Deberán permanecer aisladas durante CATORCE (14) días, … o por el plazo que en el futuro determine la autoridad de aplicación según la evolución epidemiológica…, las siguientes personas: … d) Quienes arriben al país desde el exterior, en las condiciones que establezca la autoridad sanitaria nacional, salvo las excepciones dispuestas por esta o por la autoridad migratoria y las aquí establecidas, siempre que den cumplimiento a las condiciones y protocolos que dichas autoridades dispongan”.
Que en el Anexo a la referida Decisión Administrativa N° 2252/20 y sus prórrogas y modificatorias se estableció la modalidad de cómputo de la cuarentena regulada en el inciso d) del artículo 7° del Decreto Nº 260/20, modificado por el Decreto N° 167/21, y se fijaron los supuestos de excepción a su cumplimiento.
Que, asimismo, a través del artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 589/21, prorrogada sucesivamente a través de las Decisiones Administrativas Nros. 643/21, 683/21 y 793/21, se estableció que las personas extranjeras no residentes autorizadas expresamente por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, para desarrollar una actividad laboral o comercial esencial para la que fueron convocadas deberán cumplir con la cuarentena prevista en la Decisión Administrativa N° 2252/20, y normativa complementaria, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos sanitarios vigentes.
Que a través de la Decisión Administrativa N° 846/21 se establecieron una serie de condiciones en resguardo de la salud pública, para que los argentinos y las argentinas y residentes en el territorio nacional que regresen de viajes laborales y/o comerciales queden exceptuados y exceptuadas de la cuarentena prevista en el inciso d) del artículo 7° del Decreto N° 260/20 a los efectos de que puedan continuar desarrollando dichas actividades en el país; extendiéndose dicha medida a las personas extranjeras no residentes autorizadas expresamente por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, para desarrollar una actividad laboral o comercial esencial para la que fueran convocadas.
Que, así también, por la misma decisión administrativa se encomendó a la jurisdicción del domicilio del ingresante el control del cumplimiento de las condiciones allí fijadas y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, el dictado de las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para su implementación.
Que, en este sentido, corresponde disponer las condiciones para la correcta implementación e instrumentación de los mecanismos de ingreso y control dispuestos en la Decisión Administrativa N° 846/21.
Que por el artículo 10 del Decreto Nº 260/20 y sus normas modificatorias y complementarias, oportunamente prorrogado por el Decreto Nº 167/21, se establece que el Jefe de Gabinete de Ministros coordinará con las distintas jurisdicciones y organismos del Sector Público Nacional la implementación de las acciones y políticas para el adecuado cumplimiento de las recomendaciones que disponga la autoridad sanitaria nacional, en el marco de la emergencia y de la situación epidemiológica.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el Decreto N° 260/20, prorrogado y modificado por el Decreto N° 167/21 y sus modificatorios y normas complementarias y por el Decreto N° 494/21.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que la Decisión Administrativa N° 846/21 resultará de aplicación a partir del día 20 de septiembre de 2021.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a los organismos intervinientes a adoptar las medidas conducentes para la correcta instrumentación de la Decisión Administrativa N° 846/21 a partir de la fecha dispuesta en el artículo 1° de la presente.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia en el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Santiago Andrés Cafiero – Carla Vizzotti
e. 28/08/2021 N° 62052/21 v. 28/08/2021
Vamos viendo
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Por Deus.!! !… What.. a crazy country.. .Ha, ha 🙄🤔
Se espera que la Unión Europea restablezca las restricciones de viaje por coronavirus para ciudadanos no vacunados de seis países de alto riesgo, incluidos Israel y Estados Unidos.
La decisión será definitiva el Lunes si ningún país de la UE se opone, añadieron las fuentes, así como otros dos funcionarios de la UE.
La lista se elabora en base a la situación de COVID en cada país, así como a la reciprocidad.
Hola, “reciprocidad”? Es una medida sanitaria o una negociación?
Y nada de si siguen los hoteles en prov o no. Me tiene loca ese tema ejeje..
nada, pero lo haría más simple: seguro siguen
es ridiculo! liberan todo pero los que vuelven tienen q hacer cuarentena en hoteles de y 5 estrellas, teniendo la casa propia a 10 cuadras
Preguntonta : como se controla a los argentinOs y argentinAs ingresantes en CABA? Te tocan timbre? Te llaman? Te obligan a tener el celu con geolocalizacion ? Y si no tengo celu con linea local? Y Candela? No, en serio: como proceden las «autoridades pertinentes y pertinentas de control»? Gracias. Me pone muy paranoico/ a todo.
tranca… mañana pongo post con mi experiencia
Lo mismo me preguntaba. Estoy viajando en 10 dias y no tengo linea en argentina (vivo fuera de argentina) para que me contacten hasta que no compre algun paquete turista de 1 mes en alguna compania.
SI tenes algun familiar o amigo que te compre un chip prepago en algun kiosco y listo. A mi en CABA me llamaron dos veces en los 7 dias. Nunca vinieron.
Con respecto al server, este es el mensaje:
This page isn’t workingwww.sirchandler.com.ar redirected you too many times.
Try clearing your cookies.
ERR_TOO_MANY_REDIRECTS
Ahora Firefox, tampoco.
Probe tambien con Opera y Brave.
Desde ayer, o quizas antes, el DoD de Cloudfare, se demoraba.
Y rebotaba la pagina.
Firefox:
The page isn’t redirecting properly
An error occurred during a connection to http://www.sirchandler.com.ar.
This problem can sometimes be caused by disabling or refusing to accept cookies.
si es algo de cloud… esperemos mañana lo solucionen
Usando el browser Microsoft Edge no hay esos problemas
Que pasa con los vacunados con sputnik y con la combinación de vacunas? Se sabrá algo?
aun no se sabe, pero acá se debería aceptar lógicamente
Un Argentino que vive en España hace años tiene que hacer la cuarentena en el Hotel o puede hacerla en una casa propia en la provincia de Buenos Aires.
Por cómo está puesto todo, si
Hola Sir! más allá de la cuarentena… está permitido ahora que ingresen pasajeros argentinos vacunados a España por TURISMO ??? todo es tan poco claro..
si… está en otro post, donde mostré que Iberia lo deja en claro
Hola Sir, respecto a la última pregunta.. cónyuge de ciudadana comunitaria, vacunado con una dosis de stputnik puede entrar a España con pcr negativo ??
olvidate de la vacuna… cumple por el otro lado de conyuge
Sir, como andas? tengo un vuelo que llega a Madrid pero no puedo entrar porque tengo la sputnik, pensé en llegar y tomar otro vuelo hacia un país como Croacia o Hungría, ¿crees que se pueda hacer algo asi?
muchos lo hicieron, pero es algo qur tendrás que demostrar en Ezeiza
Sir, hoy en dia, puedo entrar a España si no estoy vacunado y sin hacer cuarentena?
nop… salvo con pasaporte europeo y test
Hola Sir! Una consulta para vos y la comunidad también, para ingresar a España ¿preciso reservar alojamiento por todo el tiempo que voy?. La intención es recorrer España y Francia en el mes de Octubre, así que alojamientos los vamos viendo sobre la marcha. Lo único que vamos a reservar desde Argentina van a ser solo los primeros 3 días en Madrid, ya después será a medida que avanzamos. Leí en la página del consulado y te piden las reservas pagas completas. ¿Sabrás de esto? ¡Gracias Sir! Como siempre una genialidad tu trabajo para la comunidad!
Hola, es relativo… si te llegan a preguntar, deberías demostrar que te bancas el viaje por el tiempo en el que estás
Hola Sir! Qué tal? Cual es la situación actual para entrar a España!? Gracias 😊
hola, desde agosto es lo mismo https://www.sirchandler.com.ar/2021/08/iberia-confirma-el-ingreso-a-espana-de-argentinos-vacunados/