Nueva reducción de vuelos con Europa por DNU

NO VIAJES SIN SEGURO MÉDICO

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En el boletín oficial de este sábado 12 de junio se publicó una decisión administrativa que habla de REDUCCION DE VUELOS CON EUROPA.

Costará tener precisiones hasta el lunes por parte de las aerolíneas, básicamente para saber si esto es a futuro o ya es algo que afecta a la programación especial que se había aprobado para junio.

Si bien copio abajo toda la decisión administrativa, estos son los puntos que veo

  • Se prorroga hasta el 25 de junio el cierre (pero siempre se estira)
  • Sumaron a Turquía como vuelos directos prohibidos, donde ya estaba el Reino Unido, pero también Brasil y Chile… donde hay vuelos. Por eso hace falta saber que indicaciones recibió Turkish. También pusieron «países africanos» por lo que afectaría a Ethiopian
  • Desapareció México de los prohibidos… que también tenía vuelos
  • 20% menos de frecuencias con Europa
  • Entra en vigencia hoy 12 de junio

Esto es lo publicado

CIERRE DE FRONTERAS
Decisión Administrativa 589/2021
DECAD-2021-589-APN-JGM – Decisión Administrativa 2252/2020. Prórroga.
Ciudad de Buenos Aires, 11/06/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-38030304- -APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 167 del 11 de marzo de 2021, 334 del 21 de mayo de 2021, 381 del 11 de junio de 2021, las Decisiones Administrativas Nros. 2252 del 24 de diciembre de 2020, 2 del 8 de enero de 2021, 44 del 31 de enero de 2021, 155 del 27 de febrero de 2021, 219 del 12 de marzo de 2021, 268 del 25 de marzo de 2021, 342 del 9 de abril de 2021, 437 del 30 de abril de 2021 y 512 del 21 de mayo de 2021 y las Disposiciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES Nros. 3911 del 24 de diciembre de 2020, 4019 del 30 de diciembre de 2020 y 233 del 29 de enero de 2021, su respectiva normativa modificatoria y complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con relación a la COVID-19, habiendo sido prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2021 por el Decreto N° 167/21.

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.

Que por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20, 956/20, 1033/20, 67/21, 125/21 y 168/21 -cuya vigencia fue dejada sin efecto a partir del día 9 de abril de 2021 por el Decreto N° 235/21- se fue diferenciando a las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID-19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y aquellas que debieron retornar a la etapa de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos períodos.

Que a través de los Decretos N° 235/21 y sus modificatorios N° 241/21 y N° 287/21, prorrogado por su similar N° 334/21, y 381/21 se establecieron una serie de medidas generales de prevención y disposiciones temporarias, locales y focalizadas de contención, con el fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario, hasta el 25 de junio de 2021, inclusive.

Que por el artículo 7° del Decreto Nº 260/20, conforme las modificaciones introducidas por el Decreto N° 167/21, se estableció que “…Deberán permanecer aisladas durante CATORCE (14) días, … o por el plazo que en el futuro determine la autoridad de aplicación según la evolución epidemiológica…, las siguientes personas: … d) Quienes arriben al país desde el exterior, en las condiciones que establezca la autoridad sanitaria nacional, salvo las excepciones dispuestas por esta o por la autoridad migratoria y las aquí establecidas, siempre que den cumplimiento a las condiciones y protocolos que dichas autoridades dispongan”.

Que, asimismo, a través del Decreto Nº 274/20 y sus modificatorios y complementarios, prorrogado por los Decretos Nros. 331/20, 365/20, 409/20, 459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20, 956/20, 1033/20, 67/21, 125/21, 168/21, 235/21, 287/21, 334/21 y 381/21, se estableció la prohibición de ingreso al territorio nacional de personas extranjeras no residentes en el país por medio de PUERTOS, AEROPUERTOS, PASOS INTERNACIONALES, CENTROS DE FRONTERA y cualquier otro punto de acceso, hasta el día 25 de junio de 2021.

Que por el artículo 1° del mencionado Decreto N° 274/20 se dispuso que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, podrá establecer excepciones con el fin de atender circunstancias de necesidad.

Que, asimismo, por el artículo 30 del Decreto N° 287/21, prorrogado por su similar 334/21 y 381/21 se dispone que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES podrá establecer excepciones a las restricciones de ingreso al país con el objeto de implementar lo dispuesto por el Jefe de Gabinete de Ministros en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, a los fines del desarrollo de actividades que se encuentren autorizadas o para las que requieran autorización los Gobernadores o las Gobernadoras o el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que, por su parte, oportunamente, a través de la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, N° 1771 del 25 de marzo de 2020, se estableció la obligatoriedad de descargar y utilizar la aplicación “COVID 19 – MINISTERIO DE SALUD” (CUIDAR) para toda persona que ingrese al país.

Que, asimismo, oportunamente y como consecuencia de la recomendación formulada por la autoridad sanitaria nacional, se dictó la Decisión Administrativa Nº 2252/20, a través de la cual se dispuso que desde las CERO (0) horas del día 25 de diciembre de 2020 y hasta las CERO (0) horas del día 9 de enero de 2021 se suspendería la vigencia de la Decisión Administrativa Nº 1949/20, a través de la cual se autorizara una PRUEBA PILOTO para la reapertura del turismo receptivo para turistas, provenientes de países limítrofes que sean nacionales o extranjeros residentes de aquellos, y cuyo destino fuera el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).

Que, asimismo, se decidió la adopción a través de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL y de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, de una serie de medidas vinculadas al ingreso de personas al territorio nacional.

Que a través de las Decisiones Administrativas Nros. 2/21, 44/21, 155/21 y 219/21 se prorrogó, en último término, hasta el 9 de abril de 2021, inclusive, el plazo establecido en el artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 2252/20, manteniéndose la suspensión de la vigencia de la Decisión Administrativa Nº 1949/20; y disponiéndose que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL mantuviera la suspensión de las autorizaciones y permisos que se hubieran dispuesto relativos a las operaciones de transporte aéreo de pasajeros y pasajeras en vuelos directos que tuvieran como origen o destino el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE y que -en coordinación con la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES y con el MINISTERIO DE SALUD- determinara la cantidad de vuelos y personas a ingresar en territorio argentino, en forma paulatina y diaria al país, especialmente respecto de los destinos individualizados al efecto (ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EUROPA, REPÚBLICA DEL PERÚ, REPÚBLICA DEL ECUADOR, REPÚBLICA DE COLOMBIA, REPÚBLICA DE PANAMÁ, REPÚBLICA DE CHILE, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL); y que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES determinaría y habilitaría los pasos internacionales que resulten adecuados para el ingreso al territorio nacional de nacionales o extranjeros residentes en el país y extranjeros no residentes que sean parientes directos de ciudadanos argentinos o residentes, y para el egreso de las personas del territorio nacional y la individualización de los supuestos de excepción.

Que, asimismo, en el artículo 5º de la Decisión Administrativa Nº 219/21 se dispuso que las medidas y restricciones dispuestas o que se dispongan conforme las competencias acordadas por la normativa de emergencia sanitaria podrán ser revisadas periódicamente por las instancias competentes, de modo de prevenir y mitigar la COVID-19 con la menor interferencia posible al tránsito internacional.

Que, por su parte, a través de la Decisión Administrativa Nº 268/21 se estableció que se extendería la suspensión de las rutas de vuelos que tengan como origen REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, REPÚBLICA DE CHILE y los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; la reducción del flujo de ingreso de vuelos aerocomerciales y buques y se fijaron requisitos para el desarrollo de la actividad de los operadores turísticos.

Que, posteriormente, por la Decisión Administrativa N° 342/21, entre otras cuestiones, se dejó sin efecto la referida Decisión Administrativa Nº 1949/20 y se prorrogaron hasta el 30 de abril de 2021 las restantes disposiciones relativas a la suspensión de las autorizaciones y permisos relativos a las operaciones de transporte aéreo y a la determinación de cantidad de personas a ingresar al territorio argentino y a la habilitación de pasos internacionales; asimismo se establecieron una serie de requisitos adicionales para el ingreso al país de los operadores de transporte, transportistas y tripulantes.

Que el plazo referido en último término ha sido prorrogado a través de la Decisiones Administrativas N° 437/21, y N° 512/21, hasta el 11 de junio de 2021, inclusive

Que a la fecha hay 4 variantes del SARS-CoV-2, clasificadas actualmente como prioritarias (VOC). A partir del 31 mayo con una nueva nomenclatura global definida por la OMS: Gamma: VOC 20J/501Y.V3 (linaje P.1, originalmente detectada en Manaos); Alpha: VOC 20I/501.V1 (linaje B.1.1.7, originalmente detectada en Reino Unido); Beta: VOC 20H/501Y.V2 (linaje B.1.351, originalmente detectada en Sudáfrica) y Delta: VOC B.1.617.2 (originalmente detectada en India), con más transmisibilidad y, potencialmente, más gravedad.

Que en la República Argentina, en las últimas semanas, se registró un aumento del número de casos y se detectaron nuevas variantes del SARS-CoV-2, relacionadas a viajeros o a sus contactos.

Que la variante Delta, considerada Variante de Preocupación (VOC) por la OMS desde el 11 de mayo de 2021, de acuerdo a varios estudios ha demostrado un aumento en la transmisibilidad así como una reducción en la neutralización de anticuerpos. Aún hay evidencia limitada respecto al impacto en la efectividad y eficacia de las vacunas. Nuevos estudios en Reino Unido sugieren un posible aumento en el riesgo de severidad de la enfermedad y de hospitalización, así como aumento de la transmisibilidad.

Que esta variante, originariamente aislada en India, actualmente se ha identificado en diversos países, siendo los que mayor circulación presentan, India y Reino Unido (con más del 90 % de las muestras secuenciadas) aunque otros países también presentan circulación de esta variante de preocupación y se ha identificado presencia creciente en varios otros países de Europa.

Que la variante Beta, se aisló en principio en Sudáfrica, en donde presenta su mayor circulación, viéndose afectados también algunos otros países de África, pero principalmente Turquía y Malasia.

Que en el actual contexto epidemiológico, el riesgo de introducción de nuevas variantes, aún más transmisibles, podría generar un aumento brusco y elevado de casos, lo que llevaría indefectiblemente a una mayor mortalidad.

Que actualmente más de 15 provincias argentinas presentan porcentajes de ocupación de terapias intensivas superiores al 80 % y 23 de las 24 jurisdicciones presentan una incidencia en los últimos 14 días que supera los 250 casos cada 100.000 habitantes generando que el sistema de salud de todas las jurisdicciones del país se encuentren atravesando situaciones de altísima tensión.

Que la autoridad sanitaria nacional entiende necesaria la prórroga y ampliación de las medidas preventivas adoptadas a través de la Decisión Administrativa N° 2252/20 y sus normas complementarias, en resguardo de la salud pública.

Que por el artículo 10 del Decreto Nº 260/20, prorrogado y modificado por el Decreto Nº 167/21 y sus normas modificatorias y complementarias, se establece que el Jefe de Gabinete de Ministros, como Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” coordinará con las distintas jurisdicciones y organismos del Sector Público Nacional la implementación de las acciones y políticas para el adecuado cumplimiento de las recomendaciones que disponga la autoridad sanitaria nacional, en el marco de la emergencia y de la situación epidemiológica.

Que ha tomado intervención la autoridad sanitaria nacional.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por los Decretos N° 260/20, prorrogado y modificado por el Decreto Nº 167/21 y sus modificatorios y normas complementarias y N° 287/21 y normas complementarias, prorrogado por los Decretos Nros. 334/21 y 381/21.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase el plazo establecido en el artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 2252/20, prorrogado por sus similares Nros. 2/21, 44/21, 155/21, 219/21 -la que fue complementada por la Decisión Administrativa Nº 268/21-, 342/21, 437/21 y 512/21, hasta el 25 de junio de 2021 inclusive, período durante el cual se establece:

1. Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, dispondrá y/o mantendrá la suspensión de las autorizaciones y permisos que se hubieran dispuesto relativas a las operaciones de transporte aéreo de pasajeros y pasajeras en vuelos directos que tengan como origen o destino el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, la REPUBLICA DE TURQUIA y países del continente africano y como origen la REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, la REPÚBLICA DE CHILE y la REPÚBLICA DE LA INDIA, ante el nuevo linaje en la secuenciación de muestras locales, respecto al ingreso de personas.

El MINISTERIO DE TRANSPORTE, a través de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, podrá ampliar o reducir la nómina de países o establecer otras excepciones, con el fin de atender circunstancias de interés nacional, siempre que no se afecte la capacidad básica de respuesta a la COVID-19 prevista para el respectivo corredor seguro.

2. Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, dispondrá una reducción del VEINTE POR CIENTO (20 %) de las frecuencias de vuelos de pasajeros que tengan como origen o destino a países de Europa.

El organismo precedentemente citado podrá ampliar, disminuir o eliminar tal porcentaje de reducción, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional.

3. Que el MINISTERIO DE SALUD determinará los puntos de entrada al país, trayectos y lugares, que reúnan las mejores capacidades básicas para responder a la emergencia sanitaria declarada internacionalmente de COVID-19, los cuales serán notificados a las autoridades competentes a los efectos de su implementación. En el caso de que el Gobernador o la Gobernadora de una provincia proponga la apertura de un paso fronterizo emplazado en su territorio deberá comunicar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES y al MINISTERIO DE SALUD el corredor seguro dispuesto para el ingreso de los viajeros internacionales que requieran transitarlo, identificando los mecanismos de prueba diagnóstica para SARS CoV-2 que tienen previsto implementar, así como de aislamiento en caso de resultar el ingresante positivo, contemplando también el traslado de la muestra respectiva para la secuenciación genómica del Instituto Malbrán. Una vez que la autoridad sanitaria nacional se haya expedido sobre la pertinencia de la propuesta, lo comunicará a las autoridades competentes a sus efectos.

4. Que, excepcionalmente, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR podrá autorizar el ingreso de personas al territorio nacional por medio de otros pasos fronterizos, cuando concurran especiales y acreditadas razones humanitarias que así lo ameriten, dando la correspondiente intervención a la autoridad sanitaria y al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO. En todos los casos, las personas deberán cumplir con los requisitos migratorios y sanitarios vigentes, y para este último caso sujetarse al dispositivo que al efecto disponga la jurisdicción provincial para que ese ingreso y tránsito resulte seguro sanitariamente para el solicitante y para la comunidad fronteriza.

ARTÍCULO 2º.- Manténgase, durante el plazo fijado en el artículo 1° de la presente, la vigencia de las disposiciones contenidas en los artículos 2°, 3°, 4° y 5° de la Decisión Administrativa Nº 2252/20; 3° y 6° de la Decisión Administrativa Nº 2/21; 2°, inciso 2, tercero y cuarto párrafos, 3°, 4°, 5°, 6° y 8° de la Decisión Administrativa Nº 268/21; 3°, 4°, 6° y 7° de la Decisión Administrativa N° 342/21, modificada por su similar N° 437/21 y 3° de la Decisión Administrativa N° 512/21.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que durante el plazo dispuesto en el artículo 1° de la presente las personas extranjeras no residentes autorizadas expresamente por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, para desarrollar una actividad laboral o comercial esencial para la que fueron convocadas, deberán cumplir con la cuarentena prevista en la Decisión Administrativa N° 2252/20, y normativa complementaria, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos sanitarios vigentes.

ARTÍCULO 4°.- Sobre la base de la información proporcionada a cada Provincia o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES referida a los ingresos al país, y la que surja del Sistema Nacional de Vigilancia Sanitaria, dichas jurisdicciones deberán adoptar los recaudos necesarios para el control del aislamiento y seguimiento de los casos positivos, de sus contactos estrechos y de los casos negativos que arriben a ellas, siguiendo las recomendaciones de la autoridad sanitaria nacional.

ARTÍCULO 5°- La presente norma entrará en vigencia a partir del día 12 de junio de 2021.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Santiago Andrés Cafiero – Eduardo Enrique de Pedro – Carla Vizzotti

e. 12/06/2021 N° 40628/21 v. 12/06/2021

 


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136 comentarios de “Nueva reducción de vuelos con Europa por DNU

  1. Ariel dice:

    Hola Sir! Espero que andes de 10 puntos. Lo de Turquía, quiere decir que prohibieron los vuelos de Turquía hacia Argentina o al reves?
    Hay todavia vuelos hacia Turquía?
    Saludos!!

  2. GUSTAVO AGUILAR dice:

    Buen día, me dedico desde hace 35 años, verdaderamente, al comercio exterior y uno de los instrumentos más importantes son los viajes de negocios. Mi pregunta es a aquellos países que no puede ingresar ciudadanos argentinos, como Chile por ejemplo, al ser por negocios o esencial se puede viajar?, los viajes de negocios son cortos 2 días como mucho, como impacta el tema de los hisopados?, desde ya muchas gracias, saludos

  3. Pablo dice:

    Felicitacion por la recuperacion!
    En la pagina de TK, dice confirmado el vuelo de IST a BUE TK0015, ahora bien el TK0016 de BUE A IST, no figura y da error! Otra cosa que me sorprende es que bueinfo (mail de TK en argentina) hace mas de 10 dias no me responde mail. Todavia no hay comunicacion ni a pasajero ni a agencias. Estoy totalmente resignado. Hace menos de 15 dias aprobaron los vuelos y ahora los cancelan! Es incompresible.
    TK tiene conexion a miles de paises!!! No entiendo como a hoy no se pronuncian para saber si viajamos o no el martes!

    • Sir Chandler dice:

      Pablo recién mañana lo sabré seguro y lo pongo en post dedicado… es que también si ponen esto un sábado a la mañana no tienen margen de muchas cosas

  4. Carolina dice:

    Buen domingo!! Quería consultarte, tengo pasajes para Barcelona para fin de agosto y quiero ir a Italia también. Estuve viendo que en España nos aceptarían, pero Italia no. Pensas que si las condiciones siguen tal cual están ahora podre pasar en auto y moverme en Italia sin problemas? Gracias

  5. Miguel. dice:

    Disculpen si pregunto algo ya respondido, con esto de la anulacion de los vuelos a Turquia y toda Africa, me estan buscando itinerarios para Qatar y no sé si para hacer conexion en España te piden estar vacumado.
    Gracias.

      • Miguel. dice:

        El itinerario que tenia previsto era con Ethiopian con escala tecnica en San aAblo y cambio de vuelo en Addis Abeba… como Turkish tambien esta vedado solo me queda Aerolineas o Iberia hasta Madrid y tomar conexion.

        • Ariel dice:

          Hola Miguel, mira que en muchos paises europeos ese tipo de transito no esta permitido como argentino por las restricciones de covid (self-transfer cuando tenes que agarrar tu equipaje y pasar por inmigraciones).

          • Miguel dice:

            Buen dato, muchas gracias.. ya mismo veo que lo tengan en cuenta, el pasaje lo compran en destino, al menos AR1132 y Malaysia 9250 parece que no tienen ese problema.

  6. Agus dice:

    Hola Sir!, sabes si hay alguna novedad con los vuelos de aeroméxico?, si van a autorizar más frecuencias ya que lo quitaron de la prohibición?. Gracias!!.

  7. lop.garcia dice:

    Chandler! Estuve un poco borrado y no me había enterado que tuviste COVID y lo mal que la pasaste. Es una gran alegría, para un viejo seguidor, que estés mejor y recuperado. Va un fuerte abrazo.
    Aprovecho que no jodo ya (bue, ponele) y te consulto. Escala en Santiago o Sao Paulo por LATAM para viajar a USA. Esos vuelos están suspendidos no? Porque estoy viendo canje a MIA y me ofrece para octubre escala en alguno de esos dos. Además de Lima y Bogotá.
    Pasaporte para entrar a USA sirve hasta su vencimiento, correcto, no? Se me vence en noviembre y volaría en octubre.
    No te voy a decir «espero pronta respuesta». Jaja. (acá se nota la larga data de lector)
    Abrazo y gracias!

  8. Gonza dice:

    Sera que sacaron a mexico de la lista de bloqueados para que haya mas vuelos regulares y poder traer con aeromexico mas vacunas de astrazeneca? Ya veremos que pasa los proximos dias seguramente

  9. Monica Frisenna dice:

    Hola Sir! Buenísimo saberte recuperado. Excelente tu info siempre!. Tengo pasaporte italiano. Una sola dosis de Sputnik. Entro a España sin problema?

  10. Antonela dice:

    muchas gracias! el seguro de viaje es requisito? Y en qué sección de tu página debo fijarme para ver las noticias que vas subiendo? ♥

    • Sir Chandler dice:

      todos los días se suben noticias, simplemente entrá a la home y te vas enterando

      Seguro de viaje? no es obligatorio, pero es un suicidio no tenerlo 😉

  11. Antonela dice:

    Para la escala en madrid hay algún requisito viajando desde reino unido? o si estamos en tránsito no necesitamos nada? gracias

    • Sofia luciani dice:

      Hola anto, ayer vole desde UK a Arg con transito en Madrid. Solo piden que hagas el QR (que es el formulario de salud) y poner que estas en transito. Nunca me lo pidieron. Solo me pidieron el covid test y ddjj para arg. Suerte!

  12. Nicolás Iván dice:

    Hola sir mis suegros tienen vuelo para mañana con turkish para hacer escala en turkia y de ahí a Barcelona sigue en pie ese vuelo?

  13. Ivana levy dice:

    Hola buen dia! Yo tengo pasajeros saliendo mañana en el vuelo de tk a estambul destino zagrev y recien me entro la cancelacion..un beso! Ivi

  14. Ale Gherardi dice:

    Entonces como quedaria el tema con Mexico? me hace acordar el sorteo de la colimba, con los …. en la garganta hasta ulitmo momento!!

  15. Jose dice:

    Mí familia estaba en el vuelo de TK del martes. Les llegó mail de cancelación por el DNU del sábado. Se pierden mí casamiento. Y bue, un abrazo para los K

  16. Miguel dice:

    Covid-19: ENTRADA EN ESPAÑA (act. a 09/06/2021)
    Certificados exigidos para entrar en España

    1.A. Certificado digital COVID

    Desde el 09 de junio cualquier viajero de 12 años o más procedente de un país considerado de riesgo –como es el caso de Francia (lista actualizada países de riesgo: http://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov/spth.htm) tiene que llevar consigo un certificado digital COVID emitido por un estado miembro de la Unión Europea (UE)*, que certifique alguno de los siguientes requisitos sanitarios:

    § Que el viajero ha sido vacunado frente a COVID-19:

    El certificado de vacunación contendrá, al menos, los siguientes datos:

    ​Nombre y apellidos del titular​
    Fecha de vacunación, indicando la fecha de la última dosis administrada
    Tipo de vacuna administrada
    Número de dosis administradas / pauta completa
    País emisor
    Identificación del organismo emisor del certificado de vacunación​

    § o que el viajero ha realizado un test diagnóstico con resultado negativo realizado en las 48 horas antes de la llegada a España:

    ​tipo NAAT (pruebas de amplificación de ácido nucleico), por ejemplo: RT-PCR, RT-LAMP, TMA
    tipo RAT (test rápido de antígenos)
    ​El certificado de de prueba diagnóstica negativa contendrá, al menos, los siguientes datos:
    ​Nombre y apellidos del titular​
    Fecha de realización de la toma de muestra
    Tipo de test realizado
    País emisor

    Este certificado (de vacunación o prueba diagnóstica o recuperación) deberá ser el original, estará redactado en español, inglés, francés o alemán y podrá ser presentado en formato papel o electrónico.

    1.D. Viajeros en tránsito por aeropuertos españoles

    Si el tránsito en España se realiza sin salir de la zona internacional, no se le exigirá la presentación de un certificado. Si el transito implica el paso por los centros de control fronterizo y por tanto la entrada en territorio español, deberán presentar su “QR TRÁNSITO”, la tarjeta de embarque o billete de compra del siguiente o siguientes vuelos de la conexión para demostrar que el destino final es internacional, y podrán continuar su viaje, siempre y cuando el tránsito tenga una duración inferior a 24 horas y no se salga del recinto aeroportuario.

    Para más información consultar en el siguiente enlace​: https://www.spth.gob.es/faq?tab=2

  17. Mai dice:

    Hola SirChandler, gracias por la info fresca constantemente.
    Consulto sobre este tema del DNU. Me cancelaron el vuelo de Turkish que salía hoy… y me lo reprogramaron para la semana que viene… pero me resulta dudoso.
    El DNU tiene fecha de vencimiento?
    hay algún indicio sobre que la semana que viene Turkish vuele? (se que pedir garantías es mucho…)
    Hoy perdí el transfer hasta el aeropuerto (estoy a 600Km), no me reembolsan nada… Me da temor volver a contratar el transfer para que vuelva a pasar lo mismo, y así una vez por semana…. :0

  18. Miguel dice:

    Esto te crispa los nervios !!, me consiguieron vuelo para Doha por Iberia el 18… necesito cambiar el vuelo de Aerolineas hacia Aeroparque para mañana pero no te atienden por el whastapp, ya cargué el cambio 3 veces en la pagina WEB y nada… voy a tener que irme en micro.

  19. Maria Pilar dice:

    Hola! Te hago una consulta porque vi que volviste de viaje hace poco de España.
    Sabes si solo te hacen antigenos al llegar a Ezeiza o si te pueden hacer pcr?
    De paso te pregunto, sabes cómo es si ya tuviste COVID? Porque la página del gobierno dice que podes viajar con un PCR positivo de 90 días y un alta médica. En ese caso, te hacen un test al llegar de igual manera?
    Muchas gracias!!!

    • Sir Chandler dice:

      María el procedimiento es así
      te hacés PCR antes de volver
      Antígenos en Ezeiza
      Si te da positivo, te hacen un PCR

      Ahora si sos positivo dentro de los 90 días, venís sin nada… y te hacen igual el de antígenos acá

  20. Miguel dice:

    Buenos dias, finalmente puede llegar a DOHA con Iberia hasta Madrid y luego por Qatar Airways.

    Me fui bastante temprano a Ezeiza para hacerme el PCR tipo 06:30 y descubrí que no podia ingresar al Hall principal hasta las 10:00, mucho frio a esa hora el viernes y el unico refugio posible era el hall (frio) de la terminal de micros, la verdad lamentable.

    En Madrid para llegar a la puerta de embarque siguiente no me pidieron PCR o antígenos, pero en el mostrador de embarque te exigen (por los requisitos Quataries) el PCR, Visa, permiso excepcional de ingreso, y el Hotel Booking para la cuarentena.

    El vuelo de Iberia completisimo, el vuelo de Qatar al 30%,

  21. Pol The Cure dice:

    Hola Sir. Turkish cancelo hoy el vuelo de mañana que era el único que había quedado disponible incluso en la pagina de ellos. No imagine que lo iban cancelar un día antes. En aa2000.com.ar aun aparece normal. Sabes algo de esto Sir? Lo quieren reprogramar para el 1 de Julio, pero me suena aun menos creíble por que la programación de Julio aun no esta disponible. Gracias pro la info Sir

    • Sir Chandler dice:

      es que están re jodidos… por la disposición nacional.
      Por eso ya no puse como están los vuelos, porque dependen de estas autorizaciones y puede ser que lleguen sobre la hora. Es absurdo todo

  22. Mai dice:

    yo tenía el vuelo del 15, me lo cancelaron el 14. Me lo reprogramaron para mañana y hoy me lo volvieron a cancelar… y también me lo ofrecieron para el 1/7… mortal la situación….. en vilo hasta el ultimo momento.

  23. Miguel dice:

    Las lineas aéreas no van a cancelar nada hasta ultimo momento para no perder pasajeron ante la más infima posibilidad de que los dejen volar, la resolucion del gobierno es clara… no más vuelos por Turquia o Africa.
    Es un espanto el resto, porque con la reducccion del 20% en generral provocan que los pocos vuelos salgan y lleguen hiper completos, donde no existe la mas minima posibilidad de distanciamiento, al menos Iberia (en mi vuelo) reservó los sanitarios delanteros para la tripulacion, sólo hay que imaginarse el estado de higiene del resto.

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