Publicado en el boletín oficial del día de la fecha que la cuarentena es de 14 días al volver de viaje y confirma que es necesario el TEST PCR de 72hs antes del arranque del viaje hacia el país.
Copio el artículo en cuestión
«ARTÍCULO 7°.- AISLAMIENTO OBLIGATORIO. ACCIONES PREVENTIVAS: Deberán permanecer aisladas durante CATORCE (14) días, con las salvedades y particularidades que se establecen a continuación para cada supuesto, o por el plazo que en el futuro determine la autoridad de aplicación según la evolución epidemiológica y las recomendaciones sanitarias nacionales, las siguientes personas:
a. Quienes revistan la condición de «casos sospechosos» según la definición de la autoridad sanitaria nacional, hasta tanto se realice el diagnóstico confirmatorio, las que deberán cumplir aislamiento hasta la confirmación o resultado negativo; en caso de confirmación quedan alcanzados por el inciso b).
b. Quienes revistan la condición de «casos confirmados» según la definición de la autoridad sanitaria nacional, las que deberán cumplir DIEZ (10) días de aislamiento desde el inicio de síntomas o del diagnóstico en casos asintomáticos.
c. Quienes no estén alcanzados por los incisos a) y b) del presente artículo y revistan la condición de «contactos estrechos» de casos de COVID-19, según la definición y recomendaciones emitidas por la autoridad sanitaria nacional, las que deberán cumplir CATORCE (14) días de aislamiento con la posibilidad de reducirlo a DIEZ (10) días según las recomendaciones de la autoridad sanitariad. Quienes arriben al país desde el exterior, en las condiciones que establezca la autoridad sanitaria
nacional, salvo las excepciones dispuestas por esta o por la autoridad migratoria y las aquí establecidas, siempre que den cumplimiento a las condiciones y protocolos que dichas autoridades dispongan.
En el mismo boletín oficial se informa que la emergencia se extiende hasta el 31 de diciembre de 2021
Otro punto que dice es
En todos los casos, quienes arriben del exterior deberán brindar información sobre su itinerario, declarar su domicilio en el país y someterse a un examen de salud lo menos invasivo posible para determinar el potencial riesgo de contagio y las acciones preventivas a adoptar que deberán ser cumplidas, sin excepción. Asimismo, deberán contar con constancia de test- RT-PCR no detectable para COVID-19 con toma de muestra de no más de SETENTA Y DOS (72) horas previas al embarque, salvo en los supuestos exceptuados por la autoridad sanitaria. La autoridad sanitaria podrá modificar las acciones preventivas establecidas en el presente inciso.
Las personas extranjeras no residentes en la REPÚBLICA ARGENTINA que arriben al país desde el exterior deben acompañar a la declaración jurada un seguro de viajero especial para la atención de la COVID-19 en el país, conforme lo establezca la autoridad sanitaria.
No podrán ingresar ni podrán permanecer en el territorio nacional las personas extranjeras no residentes en el país que no den cumplimiento a la normativa sobre aislamiento obligatorio y a las medidas sanitarias vigentes, salvo las excepciones dispuestas por la autoridad sanitaria o migratoria.
Y dejan la puerta abierta para otras medidas
«ARTÍCULO 16.- CORREDORES SEGUROS AÉREOS, MARÍTIMOS, TERRESTRES y FLUVIALES. TRÁNSITO VECINAL FRONTERIZO: El MINISTERIO DE TRANSPORTE, a través de los organismos correspondientes, y los MINISTERIOS DE SEGURIDAD y DEL INTERIOR podrán designar, conjuntamente con el MINISTERIO DE SALUD, corredores seguros aéreos, marítimos, fluviales y terrestres, si la autoridad sanitaria identificase que determinados puntos de entrada al país, trayectos o lugares, son los que reúnen las mejores capacidades básicas para responder a la emergencia sanitaria declarada internacionalmente de COVID-19.
Mientras esté vigente la prohibición de ingreso al territorio nacional de personas extranjeras no residentes en el país, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, podrá autorizar el tránsito vecinal fronterizo cuando se verifiquen las condiciones epidemiológicas y los requisitos que la autoridad sanitaria nacional considere necesarios».
Esto está vigente desde este momento
ARTÍCULO 9°.- VIGENCIA.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
Link al boletín oficial https://s3.arsat.com.ar/cdn-bo-001/suplementos/2021/03/11/primera-seccion_11-03-2021_suplemento-1.pdf
POR AHORA SEGUIRÁN SIENDO SIETE DIAS
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Hola! Si viajo a España en Mayo cuando vuelvo tengo que hacer 14 días de cuarentena aunque tenga el pcr negativo y no tenga síntomas
es de 7 por ahora https://www.sirchandler.com.ar/2021/03/la-cuarentena-seguira-siendo-de-7-dias/
Con test y sin síntomas
Hola, mi vuelo a México para mayo me lo cambiaron esta semana para un dia antes. Aeromexico.
Hola Sir, Estoy en México y regreso el lunes a Arg. Hace unos días le consulté al consulado si por haber tenido Covid y haber recibido el alta (05/01) tenía que hacer PCR para ingresar al país; me dijeron que no, si presentaba el original del análisis positivo y del alta.
Sabés si de esto cambió algo?
Dentro de los 90 días de positivo y el alta, sirve tener esos comprobantes y evitás el PCR, no la cuarentena
Dice del ingreso de extranjeros no residentes.
Alguien sabe si está permitido que ingresen extranjero no residentes; es decir turistas del extranjero?
Leonardo solo familiares
Sir son 7 o 14 días para residentes?? En la página del gobierno dice 7 días hasta el 12 de marzo por lo que técnicamente quien llegue hoy no lo tendría que hacer porque no actualizaron eso
Hoy me metí y sigue diciendo eso hasta el 12 de marzo… no lo actualizaron. Seguro el lunes sale y queda claro
Hola Sir! Como estas? Soy Argentina residente en el exterior, tengo un viaje programado a Argentina desde Asunción del 1/4 al 9/4, voy a ma casa de mi mamá por lo cuál haría la cuarentena allí (interior de la provincia de bs as). Tendré algun problema para regresar? Porque no llegaría a cumplir los 14 días…
serán 7 finalmente https://www.sirchandler.com.ar/2021/03/la-cuarentena-seguira-siendo-de-7-dias/
Hola. A ver si se puede ver el link
https://twitter.com/florcarignanook/status/1370705745285689383?s=20
si lo puse en otro post justo 🙂
Sir, ¿El test PCR realizado en USA 72 hs antes de iniciar el vuelo de regreso me sirve para ingresar a CABA desde Ezeiza o debo hacer otro más? Muchas Gracias
No, CABA hace otros de manera independiente
Hola Sir. En abril viajo a España por 10 días. Sabés cuánto sale un test de PCR allí? Algún seguro de viajero lo cubre?
Creo que estaba en otro lado la misma consulta
Los seguros no cubren, pero no se de costos. Creo que lectores reportaron desde 80 euros
Hola Sir, Me podrás ayudar? viajo el domingo a Miami, no encuentro nada si tengo que llenar alguna declaración jurada para entrar a EEUU? Gracias por la buena onda y tanta información importante que nos compartis.
Vero si si, pero entiendo que te la dan las aerolíneas en el avión, porque es manuscrita. Nada que te impida viajar