Solo dejan las restricciones con los vuelos del Reino Unido

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Hoy se anunciaron los cambios en algunas condiciones de la cuarentena / medidas covid / y se publicó después como anexo en el boletín oficial los cambios

Por un lado solo vuelven los vuelos suspendidos, salvo los del Reino Unido, pero tampoco se volvió a autorizar el ingreso de extranjeros de países limítrofes.

Alitalia y KLM debería reestablecer sus vuelos entonces.

También se recomienda diferir los viajes al exterior.

Esto salió como ANEXO en el boletín oficial

CIERRE DE FRONTERAS
Decisión Administrativa 2/2021
DECAD-2021-2-APN-JGM – Decisión Administrativa N° 2252/2020. Prórroga.
Ciudad de Buenos Aires, 08/01/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-01612499-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020 y 1033 del 20 de diciembre de 2020, su respectiva normativa modificatoria y complementaria, la Decisión Administrativa Nº 2252 del 24 de diciembre de 2020 y las Disposiciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES Nros. 3911 del 24 de diciembre de 2020 y 4019 del 30 de diciembre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con relación a la COVID-19.

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de «aislamiento social, preventivo y obligatorio» en todo el país, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.

Que por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20, 956/20 y 1033/20 se fue diferenciando a las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID-19, entre aquellas que pasaron a una etapa de «distanciamiento social, preventivo y obligatorio» y aquellas que debieron retornar a la etapa de «aislamiento social, preventivo y obligatorio» en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada Provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos períodos, hasta el 31 de enero de 2021, inclusive.

Que por el artículo 7° del Decreto Nº 260/20, modificado por su similar Nº 945/20, se estableció que «…Deberán permanecer aisladas durante 14 días, plazo que podrá ser modificado por la autoridad de aplicación según la evolución epidemiológica, las siguientes personas: … d) Quienes arriben al país habiendo transitado por ‘zonas afectadas’, salvo excepciones dispuestas por las autoridades sanitaria o migratoria y siempre que den cumplimiento a las condiciones que estas establezcan. En todos los casos las personas deberán también brindar información sobre su itinerario, declarar su domicilio en el país y someterse a un examen médico lo menos invasivo posible para determinar el potencial riesgo de contagio y las acciones preventivas a adoptar que deberán ser cumplidas, sin excepción. No podrán ingresar ni permanecer en el territorio nacional los extranjeros no residentes en el país que no den cumplimiento a la normativa sobre aislamiento obligatorio y a las medidas sanitarias vigentes, salvo las excepciones dispuestas por la autoridad sanitaria o migratoria».

Que, asimismo, a través del Decreto Nº 274/20 y sus modificatorios y complementarios, prorrogado por los Decretos Nros. 331/20, 365/20, 409/20, 459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20, 956/20 y 1033/20, se estableció la prohibición de ingreso al territorio nacional de personas extranjeras no residentes en el país por medio de PUERTOS, AEROPUERTOS, PASOS INTERNACIONALES, CENTROS DE FRONTERA y cualquier otro punto de acceso, hasta el día 31 de enero de 2021.

Que por el artículo 1° del mencionado Decreto N° 274/20 se dispuso que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, podrá establecer excepciones con el fin de atender circunstancias de necesidad.

Que, en similar sentido, el artículo 30 del Decreto N° 1033/20 establece que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES podrá establecer excepciones con el fin de atender circunstancias de necesidad o de implementar lo dispuesto por el Jefe de Gabinete de Ministros en su carácter de Coordinador de la «Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional», respecto del desarrollo de actividades especialmente autorizadas.

Que, por su parte, oportunamente, a través de la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES N° 1771 del 25 de marzo de 2020, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, se estableció la obligatoriedad de descargar y utilizar la aplicación «COVID 19 – MINISTERIO DE SALUD» (CUIDAR) para toda persona que ingrese al país.

Que mediante NO-2020-89321730-APN-DNM#MI, en su tercera nota conjunta, el Secretario de Calidad en Salud del MINISTERIO DE SALUD y la Directora Nacional de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, de manera preventiva, hasta que se profundice el conocimiento sobre la actual cepa circulante en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte instrumentaron la suspensión del ingreso de personas extranjeras provenientes del referido Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte a partir del 21 de diciembre de 2020, conforme las recomendaciones emitidas por la autoridad sanitaria (IF-2020-88904757-APN-SSMEIE#MS), dado que la REPÚBLICA ARGENTINA se encontraba en un momento de reducción de casos.

Que, ulteriormente, la autoridad sanitaria nacional produjo un informe técnico relativo a la situación epidemiológica a nivel mundial y al nuevo linaje de SARS-COV-2 B.1.1.7, como así también respecto de la situación de la región del continente americano.

Que, en particular, respecto del nuevo linaje identificado como B.1.1.7, reportado inicialmente en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, se informó que se han reportado casos en Gran Bretaña, incluyendo Escocia y Gales; Australia, Dinamarca, Italia y Holanda; no observándose la presencia de este linaje ni mutaciones asociadas al mismo en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, por su parte, se comunicó que «El continente americano representa actualmente el 43% de los casos mundiales acumulados y el 47% de los casos notificados en la última semana, habiendo aumentado en relación a semanas previas. En las últimas semanas, se ha comenzado a registrar un aumento de casos en la mayoría de los países de la región, destacándose Uruguay con un aumento de casos superior al 42% respecto de la semana anterior. Esta tendencia en aumento se observa además en E.E.UU, Brasil, México, Bolivia, y en menor medida en Chile, Colombia y Paraguay».

Que, en virtud de tales antecedentes y como consecuencia de la recomendación formulada por la autoridad sanitaria nacional relativa a evaluar la restricción del ingreso de personas provenientes de países limítrofes (Uruguay, Paraguay, Brasil, Chile y Bolivia) y extremar medidas respecto al ingreso de personas que vienen de los países con transmisión del SARS-CoV-2 linaje B.1.1.7, se dictó la Decisión Administrativa Nº 2252/20.

Que a través de la referida decisión administrativa se dispuso que desde las CERO (0) horas del día VEINTICINCO (25) de diciembre de 2020 y hasta las CERO (0) horas del día NUEVE (9) de enero de 2021 se suspendería la vigencia de la Decisión Administrativa Nº 1949/20, a través de la cual se autorizó una PRUEBA PILOTO para la reapertura del turismo receptivo para turistas, provenientes de países limítrofes que sean nacionales o extranjeros residentes de aquellos, y cuyo destino sea el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).

Que, asimismo, se decidió que a través de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, se suspendieran las autorizaciones que se hubieran otorgado de las rutas aéreas de los vuelos directos procedentes del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, de Australia, de Dinamarca, de Italia y de Holanda, y con destino a esos países, respecto al ingreso de personas; como así también, que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES emita reglamentaciones vinculadas al ingreso y egreso de personas a través de aeropuertos, puertos y pasos fronterizos habilitados.

Que, en consecuencia, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, a través de la Disposición Nº 3911/20, modificada por su similar Nº 4019/20 dispuso, para el período fijado en la Decisión Administrativa Nº 2252/20, la habilitación -únicamente para el ingreso de nacionales o extranjeros residentes en el país y extranjeros no residentes que sean parientes directos de ciudadanos argentinos o residentes, al Territorio Nacional- del Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini de la localidad de Ezeiza y del Aeropuerto Internacional San Fernando, de la localidad de San Fernando, ambos de la Provincia de BUENOS AIRES; que el egreso de personas se efectuaría por dichos Aeropuertos y por todos los demás pasos fronterizos habilitados; y se habilitó al Puerto de Buenos Aires (Terminal Buquebus) para el ingreso de nacionales y extranjeros residentes en esta República y de extranjeros no residentes en el país y que sean parientes directos de ciudadanos argentinos o residentes en el Territorio Nacional, y que ingresen transitoriamente a nuestro país por razones de necesidad.

Que, asimismo, la citada disposición estableció las excepciones a la prohibición de ingreso al Territorio Nacional dispuesta en el artículo 1° del Decreto N° 274 del 16 de marzo de 2020 y mantuvo la vigencia de la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES N° 1711/20, modificada por su similar N° 2437/20, a efectos de garantizar el tránsito país-país entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA DE CHILE.

Que la autoridad sanitaria nacional ha formulado un nuevo informe a través del cual se recomienda el mantenimiento y la adopción de nuevas medidas preventivas en resguardo de la salud pública.

Que, consecuentemente, corresponde el dictado del acto administrativo a través del cual se adopten dichas recomendaciones.

Que el artículo 10 del Decreto Nº 260/20 y sus normas modificatorias y complementarias establece que el Jefe de Gabinete de Ministros, como Coordinador de la «Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional» coordinará con las distintas jurisdicciones y organismos del Sector Público Nacional, la implementación de las acciones y políticas para el adecuado cumplimiento de las recomendaciones que disponga la autoridad sanitaria nacional, en el marco de la emergencia y de la situación epidemiológica.

Que ha tomado intervención la autoridad sanitaria nacional.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el Decreto N° 1033/20.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase el plazo establecido en el artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 2252/20, hasta el 31 de enero de 2021 inclusive, período durante el cual se establece:

1. La suspensión de la vigencia de la Decisión Administrativa Nº 1949/20.

2. Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, mantendrá la suspensión de las autorizaciones y permisos que se hubieran dispuesto relativas a las operaciones de transporte aéreo de pasajeros y pasajeras en vuelos directos que tengan como origen o destino el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, ante el nuevo linaje en la secuenciación de muestras locales, respecto al ingreso de personas.

El MINISTERIO DE TRANSPORTE, a través de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, podrá ampliar la nómina de países, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional.

3. Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, determinará y habilitará los pasos internacionales que resulten adecuados para el ingreso al territorio nacional de nacionales o extranjeros residentes en el país y extranjeros no residentes que sean parientes directos de ciudadanos argentinos o residentes, y para el egreso de las personas del territorio nacional y la individualización de los supuestos de excepción.

ARTÍCULO 2º.- Manténgase, durante el plazo fijado en el artículo 1° de la presente, la vigencia de las disposiciones contenidas en los artículos 2º, 3º, 4º y 5º de la Decisión Administrativa Nº 2252/20.

ARTÍCULO 3°.- Adóptanse a los efectos de la implementación de la presente las recomendaciones sanitarias contenidas en el Anexo (IF-2021-01700609-APN-DNHFYSF#MS) que la integra la medida.

ARTÍCULO 4º.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y el MINISTERIO DE SALUD coordinarán las acciones necesarias para determinar los cronogramas de vuelos y la cantidad de pasajeros y pasajeras que ingresarán en forma paulatina y diaria al país, especialmente a través de vuelos provenientes de ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y de EUROPA.

ARTÍCULO 5º.- Recomiéndase a los nacionales o extranjeros residentes en el país, y, en particular, a los mayores de SESENTA (60) años de edad o a personas pertenecientes a los grupos de riesgo definidos por la autoridad sanitaria, diferir sus viajes al exterior, cuando los mismos no respondieran al desarrollo de actividades esenciales. La salida y el reingreso desde y hacia el país implicará la aceptación de las condiciones sanitarias y migratorias del país de destino y de la REPÚBLICA ARGENTINA al regreso, asumiendo las consecuencias sanitarias, legales y económicas derivadas de la misma; tal y como la imposibilidad de iniciar el viaje con síntomas compatibles con COVID-19, la necesidad de contar con un servicio de salud del viajero COVID en el exterior para la cobertura médica y/o aislamiento, y de denunciar los lugares en donde estuvo los últimos CATORCE (14) días previos al reingreso al país, entre otros. Asimismo, deberá darse cumplimiento a las condiciones impuestas por la autoridad sanitaria nacional y someterse al control de las Autoridades Provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y Municipales, en sus respectivas jurisdicciones y ámbitos de su competencia.

ARTÍCULO 6º.- Instrúyese a la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para que implemente en la aplicación «COVID 19 – MINISTERIO DE SALUD» (CUIDAR), de descarga y utilización obligatoria para toda persona que ingrese al país de conformidad con la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES N° 1771/20, el envío de notificaciones relacionadas con el cumplimiento del período de cuarentena y el autodiagnóstico cada CUARENTA Y OCHO (48) horas de los síntomas de los ingresantes, que permitan a las autoridades jurisdiccionales locales adoptar las medidas sanitarias pertinentes en el ámbito de su jurisdicción a través de los tableros COEPs puestos a disposición por la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA para aquellos casos que hubieran manifestado síntomas compatibles con COVID-19.

ARTÍCULO 7º.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Santiago Andrés Cafiero – Eduardo Enrique de Pedro – Ginés Mario González García

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 08/01/2021 N° 338/2021 v. 08/01/2021

Acá se establece que solo se mantiene la suspensión de vuelos con el Reino Unido

Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, mantendrá la suspensión de las autorizaciones y permisos que se hubieran dispuesto relativas a las operaciones de transporte aéreo de pasajeros y pasajeras en vuelos directos que tengan como origen o destino el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, ante el nuevo linaje en la secuenciación de muestras locales, respecto al ingreso de personas.

Y acá es donde se recomienda no viajar al exterior

ARTÍCULO 5º.- Recomiéndase a los nacionales o extranjeros residentes en el país, y, en particular, a los mayores de SESENTA (60) años de edad o a personas pertenecientes a los grupos de riesgo definidos por la autoridad sanitaria, diferir sus viajes al exterior, cuando los mismos no respondieran al desarrollo de actividades esenciales. La salida y el reingreso desde y hacia el país implicará la aceptación de las condiciones sanitarias y migratorias del país de destino y de la REPÚBLICA ARGENTINA al regreso, asumiendo las consecuencias sanitarias, legales y económicas derivadas de la misma; tal y como la imposibilidad de iniciar el viaje con síntomas compatibles con COVID-19, la necesidad de contar con un servicio de salud del viajero COVID en el exterior para la cobertura médica y/o aislamiento, y de denunciar los lugares en donde estuvo los últimos CATORCE (14) días previos al reingreso al país, entre otros. Asimismo, deberá darse cumplimiento a las condiciones impuestas por la autoridad sanitaria nacional y someterse al control de las Autoridades Provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y Municipales, en sus respectivas jurisdicciones y ámbitos de su competencia.

¿Hasta cuando es esto?

Hasta que vuelva a cambiar, como siempre


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170 comentarios de “Solo dejan las restricciones con los vuelos del Reino Unido

  1. Lu dice:

    Sir, buenas noches. Segun las nuevas medidas del cierre de fronteras con los extranjeros de paises limitrofes, en teoria hasta cuando rige?

  2. Agus dice:

    Hola Sir! Sólo para confirmar, porque es todo medio confuso. Tengo pasaje para el 27, de Ezeiza a Londres con escala en Madrid. Ya que no es vuelo directo no debería tener problema, no?

  3. Natalia dice:

    Hola Sir! sabrás algo de KLM? tengo pasaje para el lunes 11, ayer confirmé con el call center que estaba todo ok y así debería porque levantaron la restricción para Países Bajos pero recién me llega un mail que me suspenden el vuelo.

    • Sir Chandler dice:

      si es la info que yo tenía también, que seguía. Pero aun no se esa parte. Estoy esperando confirmaciones

  4. Andrea dice:

    Hola Sir, mi cuñado tenía vuelo a Barcelona vía Amsterdam para el 11/01 y le llegó un mail hoy diciendo que lo cancelaban por las restricciones impuestas por Argentina y que no se lo pueden reprogramar porque no saben cuándo van a volar.

    • Sir Chandler dice:

      mmm o sea KLM?

      raro… porque ayer me dijeron que si, hoy debería salir ese avión de allá para acá. Veamos si se avanzó algo

  5. Pablo dice:

    Hola Sir, antes que nada muchas gracias por toda la información que brindas, la verdad es excelente! Te quería consultar si es necesario que me realice el test al arribar a Ezeiza? Voy a estar llegando la semana que viene desde Alemania y mi domicilio esta en San Vicente, es requisito realizar el test o no, porque no me queda claro si es solo para los que tienen domicilio en Ciudad de Buenos Aires o es para todo la provincia. Desde ya muchas gracias por la ayuda!

  6. Benavides María Patricia dice:

    Hola Sir. Las restricciones para entrar a España si no tenes ciudadanía, sigue existiendo? independientemente de ls recomendaciones del gobierno argentino de no viajar. Es por alguien que tiene que viajar con una beca de estudio
    Muchas gracias!

  7. Pablo L dice:

    Te contesto en uno de los mensajes que me respondiste, millones y millones de gracias genio (lo pondría todo en mayúsculas pero me cagarías a pedos jaja). Abrazo

  8. Chiara Marenco dice:

    Hola Sir!
    Primero que nada gracias por la información!!

    No me queda claro si todos los vuelos con el Reino Unido quedan suspendidos hasta fin de mes. Es asi?

    Yo tengo vuelo el 23/01 a Niza, con escala en Londres (con British Airways), ese vuelo ya está suspendido?

    Por ahora no me llego información sobre una cancelación

    • Sir Chandler dice:

      claro, no se podrá hacer

      deberías contactar a British a ver si no te pueden mover a Iberia para hacer la misma ruta

  9. carolco dice:

    ‘Major incident’ declared in London due to hospital pressure

    [‘Incidente Mayor ‘ declarado en Londres por presión hospitalaria]

    Un «incidente mayor» significa una situación que representa una «seria amenaza para la salud de la comunidad» y significa que los recursos pueden ser re-asignados y la ciudad puede solicitar ayuda del gobierno nacional.

  10. Silvio dice:

    Hola querido Sir. Feliz Año. Te quisiera hacer una consulta a ver si me podes dar una mano. Supongamos que Uruguay abre las fronteras el 1/2…¿Es posible, con la normativa actual, volar de Toronto a EZE, ir en taxi a AEP y de ahí volar a MVD?
    Gracias por tu ayuda.

          • Silvio dice:

            Ok Sir…simplifico la pregunta….si vengo desde Canadá a EZE, con PCR, etc., ¿debo hacer cuarentena en Argentina? Muchas gracias!

          • Sir Chandler dice:

            Toda persona que viene HOY a la Argentina, tiene que ser argentino o residente y lo hace con TEST PCR más una cuarentena de 7 días

  11. Luis dice:

    No entiendo, los vuelos directos a UK entre el 18 y 31 de enero en British siguen en pie y bookeables en la pagina. Tengo vuelo el 18 y no me lo han cancelado todavia. Se sabe algo? Ya pasaron casi 48hs de la publicacion oficial…

  12. Cristian dice:

    Sir, Buenas noches te consulto, el 16 salgo para Punta Cana, volviendo el 30 a ezeiza, el 2 de febrero tengo recién pasaje a mi provincia…( santa cruz) otro pasaje mas próximo no hay, al tener esos 2 días en bsas, me dejaran salir para volver a mi lugar de residencia?
    Como la vez.??? Gracias

  13. Tom dice:

    Consulta Sir. Tengo viaje de dublin a argentina via Frankfurt (lufthansa) para fin de enero. Argentina pide hasta 72hs antes el test pcr negativo, alemania pide hasta 48hs antes de embarcar. Por estar en transito aplicaría el test de alemania? Pregunto por los dias de aislamiento obligatorio.

    • Sir Chandler dice:

      En ese caso te cuentan lo de Argentina nada más y si es todo una misma reserva es el horario de salida desde Dublin

      • Tom dice:

        Al final ahora en Alemania se pusieron heavies y para los de transito piden pcr/antigeno de hasta 48hs. Me comi el garrón porque hice la de 70 horas para Argentina y ahora tuve que hacer otra. 600 eurillios para el grupo familiar. Llamé a todos lados pero la verdad que difícil reclamar. Creo que lo mas seguro hubiera sido hacer hasta 48hs.

        • José dice:

          Hola sir, me alegro por tu viaje familiar! Yo escribí hace unos días estoy en UK y como vuelos directos se cancelaron por british me ofrecieron supuestamente vía Madrid por Iberia , vuelvo el 4 de febrero, es posible eso? Estará bien o a último momento me comeré un garrón.. gracias

          • Sir Chandler dice:

            ufff todo está en veremos. Depende de lo que vayan confirmando sobre la fecha

    • Leli dice:

      Tom & Sir Chandler, disculpen que me meta, pero estoy en la misma situación. Me encuentro en Inglaterra a punto de comprar un pasaje para Buenos Aires via Frankfurt pero no consigo un lugar (al menos donde estoy basada en Inglaterra) que tenga resultados en 24 horas, todos resultados en 48 horas. Estoy muy justa de tiempo con los que piden los alemanes de pcr negativo 48 horas antes de pisar suelo alemán. No se que hacer y no me quiero arriesgar con KLM a pesar de que en teoria podria volar de AMS a EZE ….

      • Sir Chandler dice:

        Leli pero por qué lo de 24hs? no entiendo

        Alemania no te pedirá en tránsito eso. Tienen que ser hasta las 72 del primer avión del viaje, o sea desde Inglaterra.

        KLM está por recortar vuelos, el resto de los europeos también. Fijate eso mayormente.

        • Leli dice:

          Gracias por contestar. Según el gobierno alemán, lo piden incluso para transitar pfffff y tiene que ser 48 horas antes antes pasar por su suelo….

          • Sir Chandler dice:

            Ahhh. Eso lo busque recién. Es porque estas en el Reino Unido. Para el resto no piden eso. Pero fíjate si no puede ser de antígenos ese que es rápido. Que obvio no te sirve para la argentina

          • José dice:

            Hola soy José el mismo del comentario anterior que estoy en Inglaterra y tendría que volver el 4 de febrero por british, vía España por Iberia no se puede ni pasar en transito, hoy lo averigué y también, que te puede ayudar a vos, te podes hacer el test en heathrow en 24hs te lo dan y hay poca gente, si tenés la posibilidad y te queda cerca ir. Igualmente pregunta por tu cuenta
            Suerte!

  14. Mariana dice:

    Hols Sir, tenes idea que esta sucediendo en Los Angeles con la cuarentena obligatoria para viajeros de 10 días? Llego el 23/1 y salgo el 30/1 (en el medio iremos en auto a Las Vegas- no aplicaria segun la norma la cuarentena si uno esta en transito y no pasa una noche en California). Mi duda es si puedo salir del estado antes de la finalizacion de la cuarentena, tenes idea que esta sucediendo? Seria el mismo caso que si tomara fuera vuelo los angeles las vegas ida y vuelta. Puedo salir del estado antes de los 10 días?

  15. Gonzalo dice:

    Hola Sir! Tenía vuelo directo a londres x british para hoy me lo fueron cancelando y cambiando para el 16, para el 18… no tengo la opción en la página para tomar los vuelos que venden con combinación en Madrid con Iberia o en San Pablo x latam… solo me tiran fechas de vuelos directos que sabemos que no van a ocurrir, llamando x telefono no se puede hablar con nadie , ni siquiera te dejan con la música…te cortan! no se que hacer! Estoy evaluando si dejarlo abierto ya que era tarifa flexible y emitir otro pasaje con alguna de las aerolíneas que están volando con escala!

    Alguno en la misma situación pudo reprogramar x a londres x otra ruta? Abrazo grande!

    • Sir Chandler dice:

      ufffff
      Pero igual está jodido porque no hay vuelos entre todos los países con UK

      Entiendo que Iberia no los hace, por eso puede ser que no te tire los otros. No se que decirte

      • Gonzalo dice:

        Al final conseguí cambiar el vuelo x Iberia con escala en Madrid para el 18, tuve que hacer el reclamo x twitter! Ahí si me dieron bola. El que esté en la misma situación le recomiendo que les escriba x esa via, me cambiaron la reserva directo x ahí!

        • sebastian dice:

          Disculpa , tu emision era directo con BA o a traves de una agencia? porque con agencia en general te rebotan para que te comuniques .Te lo cambian si es emitido en agencia? gracias

  16. Evangelina dice:

    Hola Sir! Hay alguna novedad esta semana en relación a la reducción de los vuelos a estados unidos? Tenes información si Delta está pensando seguir con la frecuencia actual? Viajaría el domingo . Gracias!!

  17. Alejandro dice:

    Sir. necesito saber si puedo viajar a España desde Argentina. Mi esposa tiene pasaporte Polaco pero no somos residentes de la UE, somos nacionales pero no residentes. Nos dejarán entrar a España?

  18. Carla dice:

    Sir, buenas tardes, a ver si vos que estas más en el tema sabes algo.. Tengo vuelo desde Barcelona a Buenos Aires el 5 de febrero, voy por 20 días,peeo tengo miedo de una vez allá cierren todo. Acá no se ve nada de lo que pasa allá y las noticias que se pueden llegar a ver por Google no dicen demasiado, puede que vuelvan a confinar o hacer una cuarentena estricta? De no poder salir del país.. Entiendo que en esta época están queriendo hacer guita con el turismo y las vacaciones de la gente, pero bueno, desde acá no me entero de mucho.
    Ya sería la segunda vez q tengo que cancelar el vuelo, tendría q modificar las vacaciones del laburo otra vez, esto es un estrés constante.

    • Sir Chandler dice:

      Pero cual es la pregunta? no entiendo

      Sobre el futuro no puedo responder, no hay chances de saber que puede pasar en el mundo

  19. BEA dice:

    Tema: Ingreso de extranjeros a la Argentina. El noviazgo está contemplado como reunión familiar? No son matrimonio ni convivientes. Solo novios. Puede entrar un aleman a ver a su novia en Argentina? Gracias Sir.

  20. Lucia dice:

    Sir, buenas tardes!! Te consulto por la información que obtuve de la página de migraciones, por lo que leí los noviazgos estarían contemplados para que ingresen a partir de la presentación de una documentación. Eso ante quien se presenta? Consulado argentino en el país extranjero? Desde ya muchas gracias!

    • Sir Chandler dice:

      Lucía si pero es complejo, te diría que consulten con los consulados que les dirán bien que tienen que mostrar y demostrar

  21. Luiz Eduardo dice:

    Buen día Sir! Tiene alguna información sobre si se ampliará la prohibición de entrada de extranjeros de países vecinos?

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