Hoy salió en el boletín oficial que desde ahora se suma a lo considerado «objeto personal», las notebooks y los celulares. De manera precisa dice lo siguiente
“4. Efectos de uso o consumo personal: Los artículos de vestir y aseo, y los demás bienes que tengan manifiestamente carácter personal, incluyendo una computadora portátil que no requiera para su funcionamiento fuente exterior de energía (tipo notebook o tablet) y un teléfono celular.”.
Y esto motivado por esta parte
Que, en virtud de lo expuesto y teniendo en consideración las necesidades de globalización y dela era digital, resulta necesario actualizar el alcance del concepto “efectos de uso o consumo personal” contenido en la Resolución N° 3.751/94 (ANA), sus modificatorias y sus complementarias, con el objeto de incorporar aquellos efectos tecnológicos de uso común por viajeros como incidencia de viaje.
Más abajo pego todo lo que salió en el boletín oficial. Pero entonces desde hoy ya no habrá que declarar UN CELULAR o UNA NOTEBOOK porque es algo de uso personal, que como la ropa no se declaraba.
Distinto será si ese celular, entiendo, viene con su cajita o vienen varios, porque eso podría ser considerado de futura comercialización.
Obviamente esto provoca que tampoco haya que declararlo a la salida del país para su reingreso.
En Brasil tienen hace tiempo algo similar, pero puesto de manera limitada a un año, es decir que uno tiene una franquicia de USD 500 y un celular por año. Acá por ahora está liberado el tema. También en estos días han sacado gravámenes a varios productos para su comercialización en el país para que bajen los costos de la llegada vía importadores.
Esto salió en el boletín oficial esta madrugada
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4315
Régimen General de Equipaje. Resolución N° 3.751/94 (ANA), sus modificatorias y sus complementarias. Su modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 27/09/2018
VISTO la Resolución N° 3.751 (ANA) del 29 de diciembre de 1994, sus modificatorias y sus complementarias y la Resolución General N° 2.731, y
CONSIDERANDO:
Que la citada Resolución N° 3.751/94 (ANA), sus modificatorias y sus complementarias, reglamentó el régimen general de equipaje de importación y exportación.
Que, por otra parte, la Resolución General N° 2.731 incorporó al ordenamiento jurídico nacional la Decisión N° 53/08 (CMC) de la Comisión de Comercio del MERCOSUR por la que se aprobaron las normas sobre Régimen Aduanero de Equipaje en el ámbito del referido bloque regional.
Que la mencionada Decisión -incorporada como Anexo de la Resolución General N° 2.731- definió como equipaje a los efectos nuevos o usados que un viajero, en consideración a las circunstancias de su viaje, pudiere destinar para su uso o consumo personal o bien para ser obsequiados, siempre que por su cantidad, naturaleza o variedad no permitieren presumir que se importan o exportan con fines comerciales o industriales, especificando que los efectos de uso o consumo personal son los artículos de vestir y aseo, y los demás que tengan manifiestamente carácter personal.
Que, en virtud de lo expuesto y teniendo en consideración las necesidades de globalización y dela era digital, resulta necesario actualizar el alcance del concepto “efectos de uso o consumo personal” contenido en la Resolución N° 3.751/94 (ANA), sus modificatorias y sus complementarias, con el objeto de incorporar aquellos efectos tecnológicos de uso común por viajeros como incidencia de viaje.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, de Control Aduanero, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y de Operaciones Aduaneras del Interior y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución N° 3.751 (ANA) del 29 de diciembre de 1994, sus modificatorias y sus complementarias, en la forma que se indica a continuación:
– Sustitúyese el punto 4. del Anexo II, por el siguiente:
“4. Efectos de uso o consumo personal: Los artículos de vestir y aseo, y los demás bienes que tengan manifiestamente carácter personal, incluyendo una computadora portátil que no requiera para su funcionamiento fuente exterior de energía (tipo notebook o tablet) y un teléfono celular.”.
ARTÍCULO 2°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese. Leandro Germán Cuccioli
e. 28/09/2018 N° 72387/18 v. 28/09/2018
Fecha de publicación 28/09/2018
Desde hoy habrá menos personas caminando torcidas en la aduana, evidentemente.
Y en La nación salió algo interesante sobre la declaración jurada al ingreso, que se podrá hacer vía una app
La AFIP lanzará asimismo la semana próxima una aplicación para celulares con el fin de facilitar la declaración jurada de la Aduana.
La herramienta será opcional. El formulario que se entrega en los aviones antes de ingresar en la Argentina, en el que es necesario informar si se tienen o no bienes para declarar, muchas veces no es completado por los viajeros o no es requerido por las autoridades pertinentes al ingresar en el país.
Porque se tienen que seguir declarando otros productos, como una computadora de escritorio, una cámara de fotos o lo que sea distinto a ropa, celular y notebook. Y en eso la franquicia no cambió y es de USD 300 por pasajero POR MES en viajes por avión, y de USD 150 si uno ingresa por tierra o río al país.
Y como me dijo una agente de aduana hace un rato ¿Y si trae dos celulares por cual paga? Serán temas para ir viendo en estos días que se va implementando todo.
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Hola Sir! Estoy Houston, al regresar a argentina llevo muchos juguetes, dinosaurios de varias especies,algunos iguales, mis nietos son fan de los dinos. No creo que supere los 500 de franquicia porque los compre baratos, y si lo superara los declaró y pagare lo que corresponda, mi duda es como son muchos si me harán problema x la cantidad? Se puede tomar como comercio ? Gracias!!!! Feliz navidad
mirá sin son muchos repetidos puede ser, pero no creo…
Hola Sir! Leí varias veces la normativa pero no me queda claro que pasa con lamposbikidad de tater celulares con loa menores. Es decir si somos 2 adultos y 2 menores de 6/9 años. Loa chicos también pueden traer un Celular nuevo para uso propio sin pagar ? Traeríamos 3 celulares siendo 2 adultos y 2 menores (además de tablets). Gracias
Si, en la teoría si se puede
Hola sir! Te consulto por qué no me quedo claro, puedo traer un teléfono más aparte del personal, sin pagar nada. Aparte cuántos puedo traer? Por ejemplo si quiero traer dos más por el valor c/u de 250dls no pagaría nada cierto? O no usan franquicia?
Christian uno más podés. Otros sería ocupando franquicia, siempre y cuando no se presupongan para la comercialización, que es otro régimen
Hola Sir, consulta, si vuelvo con dos notebooks nuevas que compre en el exterior a distinto precio (c/u mayor a 500 USD) , como se determina cual es la que paga arancel y cual la que queda exenta, tenes idea ?
mmm no te sabría decir. yo pondría una sola como excedente y ver que te dicen
Pd: Muy copado el upgrade de ver el estado del comentario: Tu comentario queda pendiente de publicación
Si me llevo mi notebook/celular y compro otro a la vuelta, hay que declarar el primero en la salida para que no me quieran cobrar a la vuelta? Como se hace eso? Gracias!
Conviene hacerlo… igual si notoriamente está usado, no tendrás problemas
Sir, excelente blog!
Consulta, vivo en el extranjero y vuelvo por dos meses a argentina. Conmigo llevo mi celular personal mas mi laptop, cosas de uso personal menores como auriculares y un iphone de 1000 usd nuevo en caja.
En ese caso pagaria algo?
Muchas gracias !!!
nop
Esto rige también para extranjeros?
de cierta manera si…
Hola Sir, si compro un iPhone en el duty free de Ezeiza, es considerado con la franquicia de un celular y una notebook o como compra en el duty free y me pueden querer cobrar impuestos x excedente de los usd 500 correspondientes a la franquicia del duty?
Gracias. Abrazo
hola, la verdad no lo se… pero ya con lo que cuesta ahi…