El IVA a algunos consumos en el exterior ¿Sobre que caerá?

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Ayer puse lo que salió en el boletín oficial de las empresas que generarían una percepción de IVA por los consumos en el exterior. Aclaré que no era claro el comunicado oficial, aunque como varios hicieron notar estaban separadas en dos grupos.

Pero no es claro y seguro en breve salen aclaraciones oficiales porque cuando ponen a uno de finanzas a explicar algo es para que claramente no se entienda nada.

Es como poner a un médico a hacer un manuscrito.

Entonces le pedí a mi amigo personal, el contador Ariel García que desmenuzara esto para que se pueda entender algo, al menos en las intenciones de lo que pusieron. Y esto me pasó para poder llevar algo de calma o plantear dudas sobre a que apuntan en realidad.

Se publicó en el Boletín Oficial el 15 de mayo la reglamentación del decreto 354/2018 que regula el pago del IVA a servicios digitales prestados por sujetos del exterior en la medida que su utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en nuestro país. Los principales puntos a tener en cuenta son los siguientes:
1) En el Decreto Reglamentario crearon dos apartados el A y el B, en el primer apartado están los servicios digitales que prestan este servicio en un 100% (Netflix, Spotify, Itunes, Twitter, Instagram, Linkedin, etc), en el segundo apartado, el B, están incluidos las compañías que prestan estos servicios pero que también venden bienes (Best Buy, Aliexpress, OLX, etc) y están incluidos también las empresas vinculadas al turismo (Airbnb, Hoteles.com, Booking).
2) Cuando las prestaciones de servicios digitales sean pagadas a sujetos del exterior que integren el Apartado “A”, No están incluidas en este punto las del apartado “B”, por intermedio de entidades del país que faciliten o administren los pagos al exterior estos actuaran como agentes de percepción y liquidación del impuesto (en simples palabras del cobro del impuesto y posterior ingreso al fisco). Esto aplica siempre y cuando el responsable pasible de la retención no sea Responsable Inscripto en el IVA (o sea, consumidores finales), en este caso debe ingresarlo el mismo.
3) Si se adquiere un servicio digital y se efectúa el pago mediante tarjeta de crédito la percepción se cobrará en la fecha del resumen, aun cuando se compre en cuotas, en cuyo caso se cobrará la percepción en su totalidad en la primer cuota.
4) Si el pago se realiza con tarjeta de débito, prepaga o similar, la percepción del gravamen se hará en la fecha de débito. El comprobante será el extracto bancario donde surgirá la percepción.
5) Cuando el servicio digital se abone mediante un sujeto agrupador o agregador de medios de pagos (acá incluyen a Mercadopago, PayU, Todo Pago, etc) , dicho intermediario hará la percepción y liquidación, debiendo informar, en forma discriminada, a las entidades emisoras de medios de pagos el importe de la percepción.
6) Las entidades del país que faciliten o administren los pagos al exterior, también deberán actuar como agente de percepción y liquidación del impuesto e ingresarlo al Fisco, cuando las siguientes condiciones se cumplan en forma conjunta:
• Los destinatarios de los pagos sean sujetos que integren el Apartado B.
Se trate de un pago al exterior por un importe máximo de diez dólares estadounidenses (U$S 10) o su equivalente en otra moneda.
• Los prestatarios del servicio digital no sean Responsables Inscriptos.
O sea, que para la aplicación del impuesto en el apartado B, en las cuales están incluidas las empresas vinculadas al turismo se deben cumplir estas condiciones. Acá se entiende que es un tema de territorialidad, ya que no sería pasible el impuesto cuando contrato un hotel en el exterior porque la prestación del servicio no sería en el país. Entendemos que el valor de 10 U$S es para captar la comisión que cobran estas empresas, ya que nunca es discriminado en lo que cobran, por lo cual los viajeros no serían pasibles de percepciones por el momento.
7) Cuando el prestatario considere que no le corresponde la percepción por no tratarse de un servicio digital, podrá solicitar la devolución de la percepción a la AFIP. Aún no se establece cual será la forma de la solicitud del reintegro.
8) Esto tendrá aplicación a partir del día 27/06/2018. Por lo cual todo lo que se adquiera con anterioridad a esta fecha no tendrá la aplicación del impuesto.

En síntesis lo que yo entiendo ahora por el punto A es lo del IVA de esas empresas que nos cobran en el exterior por cosas que usamos acá, como bien pone Ariel estamos hablando de un Netflix o Spotify.

Pero también a nivel «empresa», también yo que curso campañas en FB ads para terceros, Facebook no me cobraba IVA por lo que yo les pagaba, aunque yo si lo tenía que generar a las empresas con mi factura A y pagarlo a la AFIP. Ahora lo que me cambia es que el IVA me lo cobrará por adelantado la tarjeta y luego yo lo descontaré de la rendición de IVA correspondiente a ese mes que me hace mi contador, es decir que ahora la mayor parte del IVA lo pagaré a la tarjeta (que lo manda al estado) y la diferencia al estado como siempre. ¿Sumaré millas? les anticipo la respuesta… no. Porque con el 35% del gobierno anterior no se sumaba.

Y sobre PAYPAL que muchos mencionaron, hay que ver si no termina dentro del mismo grupo de Mercadopago o PayU… quizás se lo olvidaron!

Paso entonces a lo más masivo:

¿Pagaremos por los consumos o gastos de turismo en el exterior?

No… o al menos eso sale de todo esto que puso en la parte B que repito

Los destinatarios de los pagos sean sujetos que integren el Apartado B.
• Se trate de un pago al exterior por un importe máximo de diez dólares estadounidenses (U$S 10) o su equivalente en otra moneda.
• Los prestatarios del servicio digital no sean Responsables Inscriptos.
O sea, que para la aplicación del impuesto en el apartado B, en las cuales están incluidas las empresas vinculadas al turismo se deben cumplir estas condiciones. Acá se entiende que es un tema de territorialidad, ya que no sería pasible el impuesto cuando contrato un hotel en el exterior porque la prestación del servicio no sería en el país. Entendemos que el valor de 10 U$S es para captar la comisión que cobran estas empresas, ya que nunca es discriminado en lo que cobran, por lo cual los viajeros no serían pasibles de percepciones por el momento.

Ahora no queda claro si lo de los 10 dólares es como máximo para aplicar, o sea si es 11 no se aplica o si es 11 se aplica hasta 10

Pero lo peor entonces por lo que se entiende que es serían el iva de 10 dólares, unos 2,10

El tema es que si es por comisiones, dudo que haya alguna de Airbnb tan baja que tenga que pagar un prestador, o sea no se entiende para que se puso, lo mismo para Booking. Por eso la duda que yo acá interpreto si es que van a suponer esa comisión o sólo se aplicará cuando haya algo de ese valor inferior a 10 dólares.

Pero para las empresas del apartado A si será genera la percepción de IVA sin importar el valor, como es también mi caso del pago de hosting de este blog y de cinesargentinos.com por ejemplo o abonos de software que pago… ¿Pero que IVA corresponde en esos casos?

Entonces en esta gran desprolijidad para que metieron a Best Buy o B & H en la lista si no brindan servicios en la Argentina con cobro en el exterior… volvamos al punto que esto lo hizo alguien de finanzas, por lo que si uds entienden una receta de un médico con indicaciones a seguir, seguro entendieron esto.

Ahora a esperar las ampliaciones del alcance o la aclaración de algunos puntos o el «decreto reglamentario» o simplemente a ver que nos cobran por lo que se gaste desde el 27 de junio de 2018, porque por todo lo que venga previamente, no pasará nada.

Agradezco por el tiempo y la dedicación a mi amigo Ariel García, viajero y contador, que lo encuentran en www.estudiocgl.com.ar con la misma dedicación que puso acá.

El me informará cuando salgan estas correcciones o decretos reglamentarios y me explicó que es normal que tiren algo así para luego ir puliendo.


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194 comentarios de “El IVA a algunos consumos en el exterior ¿Sobre que caerá?

  1. Heb dice:

    En Paypal, cuando pago con tarjeta me dala opcion de pesos o dolares. que me conviene? an ambos casos me cobraran el IVA la tarjeta de credito? si cargo por nubi, tambien me cobraran el IVA?

    • Sir Chandler dice:

      No uso Paypal… pero entiendo que no cobraría el IVA por montos altos.
      Pasar a pesos es que te cobren un % por esa transacción

  2. Daniel Johansen dice:

    Hola, gracias como siempre por la info! Pregunta (no logro una respuesta certera aún): voy a comprar un iphone desde acá (CABA), con VISA BBVA, en un Apple Store de USA, y me lo trae un amigo, paga IVA? Algunos dicen que el IVA aparecerá en el resumen, otros que sólo pagan los contenidos digitales, etc…Ayuda, por favor!!! Gracias a todas/os!!!

  3. Walter dice:

    Hola Sir, cómo estás? Este post me trajo una duda y por ende una consulta. Qué sabés sobre abrir una cuenta bancaria en otro país y realizar los pagos desde la misma? Abrazoooo

  4. Augusto dice:

    Sir, cómo estás? Compré un celular en OnePlus el día 29 de abril y me cobraron el 21% de IVA cobre el mismo, en mi tarjeta de crédito… Me asesinaron. No estaba al tanto, sabes si corresponde o no? Y donde podría reclamar? Sé de personas que han comprado celulares (en otras empresas, iPhone, Samsung, etc) y no les cobraron. Necesito una mano porfa! Gracias!

  5. Cristian dice:

    Buenas, consulta Sir, por Booking, si el importe es menor a USD 10 no se cobra IVA? y por compras fisicas en el exterior hay algo por lo que se cobre? Viajo a Brasil y luego a Europa (otra consulta y no te molesto mas, primero viajo a Brasil y luego desde allí a Europa, necesito certificado de que tengo la vacuna contra la fiebre amarilla). Saludos. Gracias!

  6. Juan Pablo dice:

    Buenas. Estoy con ganas de comprar en Best Buy USA una notebook, y mi idea es enviarla a Miami para que un importador la traiga. El tema es que compré el año pasado un Oneplus en la página oficial y me cobraron el 21% como a varios aca. Compre en eBay y Amazon y no tuve problemas, pero quería saber si en Best Buy también se puede comprar sin el drama del impuesto.

    Muchas gracias

  7. Luis dice:

    Buenos días Sir, necesito de su ayuda, en septiembre estoy viajando por Asia-Europa y EE. UU., quisiera saber si al reservar por booking voy a pagar el IVA o si depende del banco el cobro, gracias de antemano.

  8. Laura dice:

    Hola Sir, siempre vengo a tu blog cuando algo no entiendo, y resulta que me están cobrando el IVA por el pase JR Pass que voy a usar en Japón en septiembre… ¿debería ir a pelearme con el fisco y el banco o hubo cambios que no encontré para leer? ¿Me ayudás a desasnar porfa? GRACIAS 🙂

  9. FLORENCIA FREIRE dice:

    Me acaba de pasar lo mismo con el JRPASS. compre dos pases en julio, y en el resumen de visa me llega un recargo del IVA de $5.000. Alguien sabe si se puede reclamar?
    No sé porque te cobran el 21% de un tren que estás usando en la otra punta del mundo!
    En el Listado vigente para operaciones a partir de abril 2019 inclusive no figura JRPASS
    http://afip.gob.ar/iva/#ver

    • Sir Chandler dice:

      recuerdo que en algún lado estaba, pero con el nombre comercial o algo por el estilo, pero si otros lectores reportaron que les cobraban

    • Mauro dice:

      Hola Florencia, desde qué página lo compraste? JRPass.com? JRailPass.com? En teoría lo sacaron de los listados pero supongo que las tarjeteras no lo habrán actualizado. Esto no depende del banco, sino de la tarjetera (Visa, Master) Con qué tarjeta compraste?
      No corresponde el cobro al no configurarse el hecho imponible que la ley grava. La resolución general indica que el procedimiento de devolución debe ser reglamentado por la misma AFIP, pero entiendo que a la fecha no lo han hecho. Estoy por comprar el pase pero quiero ver como zafar del IVA (en realidad no es zafar, sino no pagar algo que no corresponde). Estoy pensando en presentar un recurso de repetición en caso de que me cobren.

  10. Hernán dice:

    Si compro Gift Cards en Amazon, alguno probó si cobran IVA? Porque entiendo que lo vende Amazon digital, que está en la lista. Y no encuentro en ningún lado alguna experiencia.

  11. Axel Hernan Valdez dice:

    Buenos dias sir ! como va todo bien? 🙂 consulta, tendra iva los gastos en booking por mas que pasen los 10 usd? gracias !

  12. Guillermo dice:

    Hola Sir ! Se que es un post viejo pero no encuentro nada actualizado al respecto. Adquirí por booking 2 hoteles uno en Oporto y otro en Milán, y en ambos me cobraron iva bajo el concepto “RG4240 hotel at booking.con”… por ej uno era de u$s 224 pagado con débito dese mi cuenta en dólares, y me debitaron automáticamente de mi cuenta (bajo ese concepto) u$s 47.
    En que quedó esto de servicios digitales? Existe una actualización?. No era que no se cobraba en cosas de mas de u$s 10. me llama la atención ya que saqué otros con Agoda y Airbnb y no vi eso. Gracias !!

    • Sir Chandler dice:

      No no… todo gasto en el exterior de algo así, llega. el 30 y 35

      Pero no te tendrían que haber cobrado por el débito desde USD…

      • Guillermo dice:

        Si si, por eso pague con mi cuenta en dólares para no tener ese 30 ni 35 pero me debitaron un 21% y justamente en el concepto dice claramente “RG 4240 hotel at booking.com” ya no entiendo nada.

      • Guillermo dice:

        Hoy hablé con mi ejecutivo de cuenta del banco y me dice que es un cargo que aplicó booking no el banco… ahora estoy consultando con booking ya que veo que me lo están aplicando a 3 reservas realizadas. 21% pero figura como RG4240. y en el detalle de lo que me estaban por cobrar eso no figura y no se aclara en ningún lado.

        • axrx dice:

          Si es con debito la RG4240 se cobra también por debito. No importa que sea debitado en dólares porque es IVA a servicios digitales prestados por sujetos en el exterior. Lo que no creo que se cobre es el impuesto PAIS y la percepción del 30%. Esos dos solo si se paga en pesos. Lo que debe estar pasando es que te debiten los dos hoteles y la tarjeta te agregue ese 21% en usd que despues de pasa a pesos (visa o el que fuere). No te olvides que en los servicios digitales el primero de la cadena que le llega el consumo es el que esta obligado a hacer de agente de retención. En este caso la empresa de la tarjeta de debito, no el banco. El cobro es automático.
          Hice otros dos comentarios a partir del primero tuyo pero no se porque no salieron.

    • axrx dice:

      Si recuerdo bien el IVA a servicios digitales es a consumos en el exterior de proveedores que estan en los listados publicados por la AFIP independientemente de que sea debito o crédito. Cuando te cobran ese 21% luego el impuesto país es de 8% (no 30%) y luego esta el 35% de percepción. Deberías fijarte que no te venga mas de 8% de impuesto PAIS. Me pasó que cuando me viene así a algunos bancos se les pasa y ese 8% no lo agregan.

      • Guillermo dice:

        Si lo se, sucede que el pago lo hice desde mi cuenta en dólares. para no pagar ni PAIS ni nada. Pero veo en el homebanking que me están cobrando bajo el concepto «RG 4240 hotel at booking.com» el 21% que corresponde el 100% de la reserva. no sobre 10 dólares como dice la ley. El banco me dice que es booking quien envía el cargo no es algo del banco, me contacté con booking y están viendo el tema. Lo loco es que me lo debitaron de una a los 2 días de la compra. Dato curioso: saque otros 2 en AGODA. y 1 en AIRBNB y nada de eso… Sólo Booking, además ellos en ningún momento me aclararon que eso se podía cobrar y que me lo iban a sumar. por eso no se si es algo nuevo o q. Lo de servicios digitales lo sé pero supuestamente es (repito) sobre montos inferiores a 10 dólares. no sobre u$s 250. una locura. encima que ya pague el IVA que impone el país del alojamiento… me enchufan otro IVA sobre el 100% total… IVA Sobre IVA, Es cualquiera.!

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